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Letra de cambio: modelo en Word y PDF para llenar y cobrar tu deuda

La letra de cambio es la orden de pago con la que aseguras el cobro de una deuda. Llena el asistente y se redacta sola, conforme a la Ley de Títulos Valores N.° 27287: con aceptación del girado, cláusula «sin protesto» y mérito ejecutivo para cobrar rápido.

Una letra de cambio es un título valor por el que el girador ordena al girado pagar una suma de dinero a un tomador (beneficiario) en un vencimiento. A diferencia del pagaré, que es una promesa de pago entre dos partes, la letra es una orden en la que intervienen tres. Completa los datos del girador, del girado, el importe y el vencimiento, y tendrás tu letra de cambio lista para llenar y descargar en Word o PDF, conforme a la Ley de Títulos Valores N.° 27287 — todo en tu navegador, sin que tus datos salgan de tu dispositivo. Y es gratis y sin registro: sin la suscripción ni el pago por descarga que cobran otras plataformas.

Última actualización19 de julio de 2026
Tipo de herramientaGenerador de documentos
Base legalLey 27287 · arts. 119 · 127 · 128
Modelo referencial conforme a la Ley de Títulos Valores N.° 27287. Para que el girado se obligue como deudor principal debe aceptar la letra firmándola. Una letra aceptada y con cláusula «sin protesto» es título ejecutivo y se cobra por el proceso único de ejecución. Para casos complejos, consulta a un abogado.
El girador (quien emite y cobra)
El girador es quien crea la letra y la pone al cobro. Pon tu nombre y DNI (o RUC, si eres empresa) como en tu documento.
Antes de firmarla

Dos cosas que deciden si tu letra sirve o no

La mayoría de plantillas las omiten. Tenerlas claras es lo que convierte tu letra en un cobro rápido.

La aceptación · arts. 127 y 128

El girado solo se obliga como deudor principal cuando acepta la letra, firmándola en el anverso. Mientras no la acepte, no está obligado cambiariamente y responde el girador. Por eso: hazla aceptar antes del vencimiento.

Cláusula «sin protesto» · art. 52

Con la cláusula «sin protesto» puedes ejecutar la letra por falta de pago sin protestarla ante notario o juez de paz. Sin ella, tendrías que protestarla dentro del plazo de ley para conservar la acción cambiaria. Nadie te lo dice; nosotros sí.

Elige bien

Letra de cambio o pagaré: ¿cuál te conviene?

Los dos son títulos valores con mérito ejecutivo. La diferencia está en quién se obliga y si hace falta aceptación.

Orden de pago

Letra de cambio

  • Partes: tres — el girador ordena, el girado paga y el tomador cobra.
  • Cómo funciona: el girador ordena al girado pagar al tomador; el girado se obliga como deudor principal solo si acepta la letra firmándola (arts. 127-128).
  • Cuándo usarla: cuando un tercero (cliente, comprador) debe pagarte y quieres que reconozca la deuda aceptándola.
Promesa de pago

Pagaré

  • Partes: dos — el emitente promete y el beneficiario cobra.
  • Cómo funciona: el propio emitente promete pagar; no necesita aceptación porque quien firma es el mismo obligado.
  • Cuándo usarlo: cuando quien debe reconoce directamente la deuda, sin un tercero de por medio.

Ambos son títulos ejecutivos (art. 18, Ley 27287): si no te pagan, se cobran por el proceso único de ejecución. ¿Prefieres una promesa directa? Genera un pagaré →

Requisitos

Qué debe llevar la letra para ser válida (art. 119)

El art. 119 de la Ley 27287 pide: la denominación «Letra de Cambio»; el lugar y la fecha de giro; la orden incondicional de pagar una cantidad determinada; el nombre y documento del girado (a cuyo cargo se gira); el nombre del tomador (a cuya orden se paga); el vencimiento y el lugar de pago; y el nombre, documento y firma del girador. Los requisitos esenciales son la denominación y la firma del girador: si falta el lugar de giro se presume el domicilio del girador, y si falta el lugar de pago, el domicilio del girado.
Paso a paso

Cómo cobrar una letra de cambio que no te pagan

Si el girado no paga al vencimiento, la letra te abre la vía ejecutiva. Este es el camino.

  1. Paso 1Emisión

    Giras la letra y la haces aceptar

    Completas la letra, la firmas como girador y el girado la acepta firmándola en el anverso (arts. 127-128). Con la cláusula «sin protesto» te ahorras el protesto si luego no pagan.

  2. Paso 2Vencimiento

    Llega el vencimiento y no pagan

    Si la letra no lleva la cláusula «sin protesto», debes protestarla por falta de pago ante notario o juez de paz dentro del plazo de ley para conservar la acción cambiaria. Si la lleva, pasas directo al cobro.

  3. Paso 3Ejecución

    Proceso único de ejecución y embargo

    La letra es título ejecutivo (art. 18). Demandas por el proceso único de ejecución, la vía rápida, y puedes pedir el embargo de bienes del obligado hasta cubrir la suma, más intereses y costas.

Ojo con esto

Errores que dejan tu letra de cambio inservible

Que el girador no la firme. La firma del girador es un requisito esencial (art. 119): sin ella, el documento no vale como letra de cambio.
Dejar el importe en blanco o inconsistente. La orden de pago debe ser por una cantidad determinada; si el monto en números no coincide con el escrito en letras, tendrás problemas al cobrar.
No hacerla aceptar por el girado. Sin aceptación, el girado no se obliga como deudor principal y no puedes ejecutarla contra él (arts. 127-128).
Olvidar la cláusula «sin protesto» y no protestarla. Si no la incluiste y tampoco protestas la letra a tiempo, pierdes la acción cambiaria contra los obligados.
Vencimiento

Las 4 formas de vencimiento de la letra de cambio

Forma de vencimientoQué significaCuándo te conviene
A fecha fijaSe paga el día exacto que indicas en la letraLa más común y clara: fecha de pago cierta
A la vistaSe paga cuando se presenta al girado para su pagoPara poder cobrar en cualquier momento
A cierto plazo desde la vistaVence pasados los días pactados desde que el girado la aceptaCuando el plazo corre desde que el girado la ve
A cierto plazo desde el giroVence pasados los días pactados desde la fecha de emisiónCuando cuentas el plazo desde que giras la letra

Son las cuatro únicas formas de vencimiento válidas (Ley 27287). ¿Vas a documentar una deuda directa, sin un tercero? Genera un pagaré →

Transparencia

Cómo verificamos esta letra de cambio

Cada afirmación se apoya en la Ley de Títulos Valores vigente que puedes comprobar. Última revisión legal: 20 de julio de 2026.

Art. 119 · Ley 27287

Requisitos formales de la letra: denominación, lugar y fecha de giro, orden incondicional de pago, girado, tomador, vencimiento, lugar de pago y firma del girador.

Arts. 127 y 128

El girado se obliga como deudor principal solo cuando acepta la letra, firmándola en el anverso.

Art. 52

La cláusula «sin protesto» permite ejecutar la letra por falta de pago sin el trámite del protesto.

Arts. 57 a 59

El aval: un tercero garantiza el pago de la letra y responde igual que el avalado.

Art. 18

La letra es título ejecutivo: si no se paga, se cobra por el proceso único de ejecución, con embargo de bienes.

Vencimiento

Cuatro formas válidas: a fecha fija, a la vista, a cierto plazo desde la vista o a cierto plazo desde el giro.

Modelo referencial verificado contra la ley vigente; no sustituye la asesoría de un abogado para el juicio. ¿Ves algo que corregir? Repórtalo aquí.

Preguntas frecuentes

Dudas frecuentes sobre la letra de cambio

¿Qué es la letra de cambio?

La letra de cambio es un título valor por el que el girador ordena al girado pagar una suma de dinero a un tomador o beneficiario en un vencimiento. Intervienen tres partes: el girador (quien la emite y la firma), el girado (a cuyo cargo se gira el pago) y el tomador (a cuya orden se paga). Se rige por la Ley de Títulos Valores N.° 27287.

¿En qué se diferencia la letra de cambio del pagaré?

La letra de cambio es una orden de pago: el girador ordena a un tercero, el girado, que pague al tomador, y por eso necesita que el girado la acepte. El pagaré es una promesa de pago: el propio emitente promete pagar, así que no requiere aceptación. Ambos son títulos valores con mérito ejecutivo; si no te pagan, se cobran por el proceso único de ejecución.

¿Qué es la aceptación y por qué importa?

La aceptación es la firma con la que el girado admite la orden y se obliga a pagar la letra. Según los arts. 127 y 128 de la Ley 27287, el girado solo queda obligado como deudor principal cuando acepta la letra firmándola en el anverso. Mientras no la acepte, no está obligado cambiariamente y responde el girador. Por eso conviene que el girado la acepte antes del vencimiento.

¿Qué significa la cláusula «sin protesto»?

La cláusula «sin protesto» (art. 52 de la Ley 27287) permite ejecutar la letra por falta de pago sin el trámite del protesto. Si la incluyes y la firmas, te ahorras ese paso ante notario o juez de paz y puedes ir directo al cobro. Es una cláusula muy usada porque simplifica y abarata la ejecución.

¿Es obligatorio protestar la letra de cambio?

No siempre. Si la letra lleva la cláusula «sin protesto», no hace falta protestarla para conservar la acción cambiaria. Si no la lleva, sí debes protestarla por falta de pago ante notario o juez de paz dentro del plazo de ley; de lo contrario pierdes la acción cambiaria contra los obligados. El protesto tiene un costo que fija cada notaría.

¿Cómo cobro una letra de cambio que no me pagan?

La letra de cambio es un título ejecutivo (art. 18 de la Ley 27287). Si está aceptada y con cláusula «sin protesto», o debidamente protestada, puedes demandar el cobro por el proceso único de ejecución, la vía más rápida, y pedir el embargo de bienes del obligado. Esa es su gran ventaja frente a una simple factura.

¿Qué pasa si el girado no acepta la letra?

Si el girado no la acepta, no queda obligado como deudor principal y no puedes ejecutarla contra él por la vía cambiaria. En ese caso responde el girador frente al tomador. Por eso, para que la letra te sirva como garantía de cobro, lo ideal es que el girado la acepte firmándola en el anverso al momento de emitirla.

¿La letra de cambio necesita firma legalizada ante notario?

No. Para que la letra sea válida basta la firma del girador (y la del girado si la acepta); la ley no exige legalizar las firmas ante notario. Lo que sí conviene es que el girado la acepte y que incluyas la cláusula «sin protesto», porque eso es lo que te permite ejecutarla rápido si no te pagan.

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