Trámites Perú
0%
Trámites Perú como app · sin tienda · 5 seg
Ir al contenido principal
Buscar Trámite

Modelo de reconocimiento de deuda en Word y PDF gratis para que te paguen

El documento con el que tu deudor reconoce por escrito lo que te debe y se compromete a pagar. Llena el asistente y se redacta solo: monto en números y letras, cuotas, intereses dentro del tope del BCRP y firmas, listo para legalizar ante notario.

Un reconocimiento de deuda es el documento por el que una persona (el deudor) declara y reconoce que le debe una suma de dinero a otra (el acreedor) y se obliga a pagarla. Deja por escrito el monto, el origen, el plazo y la forma de pago, así que da certeza a la deuda, interrumpe la prescripción y sirve como prueba sólida si tienes que reclamar o demandar. Es un contrato atípico basado en la libertad de contratar (arts. 1351 y 1354 del Código Civil). Completa los datos del deudor y del acreedor, el origen y el monto, y tendrás tu reconocimiento de deuda listo para descargar en Word o PDF — todo en tu navegador, sin que tus datos salgan de tu dispositivo. Y es gratis y sin registro: sin la suscripción ni el pago por descarga que cobran otras plataformas.

Última actualización19 de julio de 2026
Tipo de herramientaGenerador de documentos
Base legalArts. 1351 y 1354 C. Civil
Modelo referencial. Conviene legalizar las firmas ante notario para darle fecha cierta. El reconocimiento de deuda no es un título ejecutivo por sí solo: para el cobro en la vía rápida necesitas elevarlo a escritura pública, o firmar además un pagaré o una letra de cambio. Para casos complejos, consulta a un abogado.
El deudor (quien reconoce la deuda)
El deudor es quien declara deber y firma reconociendo la deuda. Pon el nombre y DNI como en el documento.
Antes de firmarlo

Dos verdades que casi todos ignoran

La mayoría de plantillas no las explican. Tenerlas claras evita que el documento no te sirva para cobrar.

Interrumpe la prescripción

Cuando el deudor firma y reconoce la deuda, el plazo de prescripción que venía corriendo se interrumpe y vuelve a contar desde cero. Una deuda que estaba por prescribir vuelve a ser exigible, y el documento queda como prueba sólida del monto, el origen y el plazo.

NO es título ejecutivo por sí solo

El reconocimiento da certeza y sirve de prueba, pero no permite embargar de inmediato, ni siquiera con firma legalizada. Para el cobro por la vía rápida necesitas escritura pública, prueba anticipada o transacción (art. 688 del Código Procesal Civil). Nadie te lo dice; nosotros sí.

Arma bien el documento

Qué debe contener un reconocimiento de deuda

El asistente completa cada parte por ti. Estos son los datos que no pueden faltar y las cláusulas que lo hacen más fuerte para cobrar.

Imprescindible

Datos que no pueden faltar

  • Las partes: nombre, DNI y domicilio del deudor y del acreedor.
  • El origen: de dónde sale la deuda (préstamo, saldo de precio, servicios).
  • El monto exacto, en números y en letras, y la moneda.
  • La forma de pago: en un solo pago o en cuotas, con sus fechas.
  • Fecha y firma de ambas partes.
Lo refuerza

Cláusulas que conviene incluir

  • Intereses compensatorio y moratorio, dentro del tope del BCRP (Ley 31143).
  • Vencimiento anticipado: si es en cuotas, una cuota impaga hace exigible todo el saldo.
  • Allanamiento: el deudor acepta de antemano una futura demanda.
  • Legalización de firmas ante notario, para darle fecha cierta.

Escribe siempre el monto en números y en letras: si hay diferencia, suele prevalecer el importe escrito en letras. Y firma dos ejemplares, uno para cada parte.

Cómo reforzarlo

¿Basta con firmarlo entre las partes? Legaliza las firmas

Un reconocimiento de deuda firmado solo entre las partes ya vale, pero es fácil de negar. Legalizar las firmas ante notario le da fecha cierta: deja constancia de quién firmó y cuándo, y le quita al deudor el argumento de que la firma no es suya. Para reforzar el cobro puedes ir un paso más y elevarlo a escritura pública, que sí entra entre los documentos que permiten el cobro por la vía rápida (art. 688 del Código Procesal Civil). La tarifa la fija cada notaría; guarda siempre una copia firmada por ambas partes.
Paso a paso

¿Y si no paga? El camino para cobrar la deuda

El reconocimiento firmado es tu prueba de partida. Esto es lo que sigue según cómo lo hayas firmado.

  1. Paso 1Prueba

    Tienes el reconocimiento firmado

    El deudor ya reconoció por escrito el monto, el origen y el plazo. Ese reconocimiento interrumpe la prescripción y es tu prueba principal de que la deuda existe y es exigible.

  2. Paso 2Elige la vía

    Según cómo esté documentado

    Proceso único de ejecución (vía rápida): solo si la deuda consta en escritura pública, prueba anticipada o transacción, o si además tienes un pagaré o una letra de cambio (art. 688 del Código Procesal Civil); permite pedir embargo desde el inicio. Proceso de conocimiento o sumarísimo: si solo tienes el reconocimiento de deuda simple, aunque con las firmas legalizadas.

  3. Paso 3Cobro

    Embargo y ejecución

    Con la sentencia (o el mandato ejecutivo), el juez ordena el embargo y el remate de bienes hasta cubrir la deuda, más intereses y costas. Antes puede exigirse conciliación extrajudicial previa.

Ojo con esto

Errores que le quitan fuerza (o lo anulan)

Poner el monto solo en números. Si hay un error o una adulteración, no tienes el respaldo del importe en letras. Escríbelo siempre en números y en letras.
No indicar el origen de la deuda. Un reconocimiento sin antecedente (de dónde sale lo que se debe) es más fácil de cuestionar. Explica si viene de un préstamo, un saldo de precio o servicios.
Pactar intereses por encima del tope legal. El interés no puede superar la tasa máxima que fija el BCRP (Ley 31143); el exceso se considera usura y no es exigible.
Creer que con la sola firma ya puedes embargar. Por sí solo no es título ejecutivo. Legaliza las firmas, elévalo a escritura pública o firma además un pagaré si quieres cobro rápido.
Compara los documentos

Reconocimiento de deuda, pagaré y letra: ¿cuál cobra más rápido?

Documento¿Es título ejecutivo?Cómo se cobra
Reconocimiento de deuda (simple)No por sí solo, ni con firma legalizadaProceso de conocimiento o sumarísimo (más lento)
Reconocimiento en escritura públicaSí (art. 688 CPC)Proceso único de ejecución, con embargo
PagaréSí, título valorProceso único de ejecución, con embargo
Letra de cambioSí, título valorProceso único de ejecución, con embargo

La forma más segura de cobrar rápido es respaldar el reconocimiento con un pagaré, que da acción ejecutiva. Genera un pagaré →

Transparencia

Cómo verificamos este reconocimiento de deuda

Cada afirmación se apoya en una norma vigente que puedes comprobar. Última revisión legal: 20 de julio de 2026.

Arts. 1351 y 1354 del Código Civil

Libertad de contratar y libertad contractual: sustentan el reconocimiento de deuda como contrato atípico, sin un artículo típico que lo regule.

Art. 688 del Código Procesal Civil

Lista los títulos ejecutivos (escritura pública, pagaré, letra, transacción) que permiten el cobro por el proceso único de ejecución.

Ley N.° 31143

Prohíbe la usura: el interés pactado no puede superar el tope máximo que fija el Banco Central de Reserva.

Fecha cierta

La legalización de las firmas ante notario da fecha cierta al documento: prueba de cuándo se firmó y quién lo firmó.

Interrupción de la prescripción

El reconocimiento de la obligación por el deudor interrumpe la prescripción: el plazo vuelve a contar desde cero.

Escritura pública y pagaré

Refuerzan el cobro: elevado a escritura pública o respaldado con un pagaré, la deuda se puede exigir por la vía rápida.

Modelo referencial verificado contra la ley vigente; no sustituye la asesoría de un abogado para el juicio. ¿Ves algo que corregir? Repórtalo aquí.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el reconocimiento de deuda

¿Qué es un reconocimiento de deuda?

Es el documento en el que una persona (el deudor) declara y reconoce que le debe una suma de dinero a otra (el acreedor) y se compromete a pagarla. Deja por escrito el monto, el origen, el plazo y la forma de pago, así que da certeza de la deuda y sirve como prueba sólida si tienes que reclamar o demandar.

¿El reconocimiento de deuda sirve para cobrar o embargar?

Sirve como prueba fuerte de la deuda, pero por sí solo no es título ejecutivo, ni siquiera con la firma legalizada: no permite embargar de inmediato. Para cobrar por el proceso único de ejecución (la vía rápida con embargo) necesitas que conste en escritura pública, prueba anticipada o transacción extrajudicial (art. 688 del Código Procesal Civil). Sin eso, el cobro va por un proceso más lento.

¿Necesita firma legalizada o notario?

No es obligatorio, pero es muy recomendable. Legalizar las firmas ante notario le da fecha cierta: prueba de cuándo se firmó y quién lo firmó, lo que dificulta que el deudor lo desconozca. Para reforzar aún más el cobro puedes elevarlo a escritura pública.

¿Es lo mismo que un pagaré?

No. El pagaré es un título valor que da acción ejecutiva: con él demandas el cobro por la vía rápida y puedes pedir embargo desde el inicio. El reconocimiento de deuda no es un título ejecutivo por sí solo. Si quieres cobro rápido garantizado, conviene firmar además un pagaré por el mismo monto.

¿Puedo poner intereses?

Sí. Puedes pactar interés compensatorio y moratorio, siempre dentro del tope máximo de interés convencional que fija el Banco Central de Reserva (Ley 31143 contra la usura). Si pactas una tasa por encima de ese tope, el exceso no es exigible.

¿Y si el deudor no paga una cuota?

Si pactaste el pago en cuotas, conviene incluir una cláusula de vencimiento anticipado: la falta de pago de una sola cuota da por vencidas todas las demás y te permite exigir de inmediato el íntegro del saldo, más los intereses. También puedes agregar una cláusula de allanamiento, por la que el deudor acepta de antemano una futura demanda.

¿El reconocimiento de deuda interrumpe la prescripción?

Sí. Cuando el deudor reconoce la obligación, el plazo de prescripción que venía corriendo se interrumpe y vuelve a contar desde cero. Por eso firmar un reconocimiento de deuda es una forma de evitar que una deuda que estaba por prescribir quede impagable.

¿Cómo lo hago más fuerte para cobrar?

Legaliza las firmas ante notario para darle fecha cierta y, si puedes, elévalo a escritura pública: así entra entre los documentos que permiten el cobro por la vía rápida (art. 688 del Código Procesal Civil). La opción más segura es firmar además un pagaré, que sí es título ejecutivo. Guarda siempre una copia firmada por ambas partes.

Para tu web

Incrusta este generador gratis en tu web

¿Tienes una web de trámites, un blog o un medio? Ofrece el generador de reconocimiento de deuda con una línea de código. Gratis y siempre actualizado.

carta-cobro.html
<iframe id="tp-cartacobro" src="https://tramitesperu.com/documentos/reconocimiento-de-deuda/embed.html" title="Generador de reconocimiento de deuda — Trámites Perú" style="width:100%;border:0;height:1100px" loading="lazy"></iframe>
<p style="text-align:center;font:13px/1.5 -apple-system,Segoe UI,Arial,sans-serif;margin:8px 0 0"><a href="https://tramitesperu.com/documentos/reconocimiento-de-deuda/" target="_blank" rel="noopener" style="color:#1E3A5F;font-weight:600;text-decoration:none">Generador de reconocimiento de deuda — Trámites Perú</a></p>
<script>
window.addEventListener("message", function (e) {
  if (e.origin !== "https://tramitesperu.com") return;
  var hh = e.data && e.data.tpReconDeudaHeight;
  if (typeof hh === "number" && hh > 0 && hh < 6000) {
    var f = document.getElementById("tp-cartacobro");
    if (f) f.style.height = hh + "px";
  }
});
</script>

¿Usas WordPress, Blogger o Wix? Pega esta versión simple en un bloque «HTML personalizado»:

version-simple.html
<iframe src="https://tramitesperu.com/documentos/reconocimiento-de-deuda/embed.html" title="Generador de reconocimiento de deuda — Trámites Perú" style="width:100%;border:0;height:1500px" loading="lazy"></iframe>
<p style="text-align:center;font:13px sans-serif;margin:8px 0 0"><a href="https://tramitesperu.com/documentos/reconocimiento-de-deuda/" target="_blank" rel="noopener">Generador de reconocimiento de deuda — Trámites Perú</a></p>
  • Descarga en Word y PDF
  • Código Civil verificado
  • Gratis y sin registro
  • Se ajusta de alto solo
¿Te sirvió este generador?
¡Gracias por tu feedback!
Te puede servir

Documentos y trámites relacionados