¿Qué obras se pueden registrar en INDECOPI bajo el D.Leg. 822?
Obras literarias (libros, novelas, ensayos, poesía, tesis, manuales, artículos), artísticas (pinturas, esculturas, fotografías, diseños gráficos), musicales (composiciones, canciones, arreglos), software (código fuente y código objeto), audiovisuales (películas, documentales, videoclips, animaciones), arquitectónicas (planos, diseños, maquetas), bases de datos con selección original, fonogramas e interpretaciones/ejecuciones (derechos conexos). Base legal: D.Leg. 822 arts. 3 y 5, complementado por la Decisión 351 de la Comunidad Andina.
¿Es obligatorio registrar una obra para tener derechos de autor?
NO. El derecho de autor nace con la creación de la obra (art. 3 D.Leg. 822). El registro ante INDECOPI es DECLARATIVO, no constitutivo: no crea el derecho, solo lo hace público y le da fecha cierta. Sin embargo, es muy recomendable porque sirve como prueba legal de autoría y fecha de creación en caso de disputas judiciales por plagio o uso no autorizado. Sin registro, la carga de probar la autoría te corresponde a ti.
¿Cuánto cuesta registrar una obra en INDECOPI en 2026?
S/195.25 para obras literarias, artísticas, software y arquitectónicas (arancel 203000703 y similares). S/177.90 para bases de datos (arancel 203000698). S/168.50 para actos modificatorios (arancel 203000699). Las obras musicales pueden tener tarifa distinta (verificar el subtipo exacto en Págalo.pe al pagar). Pagos en Banco de la Nación, Págalo.pe o en línea. Tarifas vigentes según TUPA INDECOPI 2026 (Resolución N° 000003-2026-PRE/INDECOPI publicada en El Peruano el 21 de enero de 2026).
¿Cuánto demora el registro de obra?
Plazo legal máximo: 30 días hábiles desde la presentación de la solicitud completa (Reglamento DS 053-2017-PCM). Si la Dirección de Derecho de Autor formula observaciones, se otorga un plazo adicional para subsanarlas y el trámite puede extenderse hasta 120 días hábiles. Trámites virtuales presentados completos y sin observaciones pueden resolverse en menos tiempo.
¿Cuánto tiempo protege el derecho de autor en Perú?
Los derechos PATRIMONIALES (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación) duran toda la vida del autor más 70 años post mortem auctoris (art. 52 D.Leg. 822). Plazos especiales: obras anónimas o seudónimas, 70 años desde la divulgación; obras colectivas, software y audiovisuales, 70 años desde la primera publicación. Los derechos MORALES (paternidad, integridad, divulgación, retiro) son PERPETUOS, irrenunciables e inalienables (arts. 21-22 D.Leg. 822). Pasados los 70 años, la obra entra al dominio público.
¿Puedo registrar software o una app como obra en INDECOPI?
SÍ. El software (programa de computación) se registra como OBRA LITERARIA ante la Dirección de Derecho de Autor de INDECOPI (D.Leg. 822 arts. 3 y 23). La protección cubre el código fuente, código objeto y la documentación técnica (manual de usuario, especificaciones técnicas). Tasa: S/195.25. Adjunta el código comprimido en ZIP y los manuales en PDF. El derecho de autor del software NO protege la funcionalidad ni los algoritmos en sí — solo la expresión concreta del código.
¿El registro de obra protege la idea o la expresión concreta?
Protege solo la EXPRESIÓN CONCRETA de la obra: el texto, la partitura, el código fuente, la imagen, el plano. NO protege las ideas, conceptos, procedimientos, métodos, sistemas de operación, principios o descubrimientos contenidos en la obra (art. 9 D.Leg. 822). Las ideas son libres y no son apropiables por derecho de autor; para proteger una invención técnica nueva, usa el registro de PATENTE de invención.
¿Qué diferencia hay entre derecho de autor, marca y patente en INDECOPI?
Son tres regímenes distintos:
- DERECHO DE AUTOR — protege obras creativas originales. Trámite ante DDA. Registro declarativo, vigencia vida + 70 años. Base: D.Leg. 822.
- MARCA — protege signos distintivos comerciales (nombres, logos). Trámite ante DSD. Registro constitutivo, vigencia 10 años renovables. Base: Decisión 486 CAN.
- PATENTE — protege invenciones técnicas nuevas. Trámite ante Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías. Registro constitutivo, vigencia 20 años no renovables. Base: Decisión 486 CAN.
¿Puedo registrar una obra creada por varios autores (coautoría)?
SÍ. Las obras en colaboración (coautoría) se registran indicando TODOS los autores en la solicitud, con su DNI, dirección y porcentaje de participación si lo hay. Cada coautor mantiene sus derechos morales (perpetuos e irrenunciables). Los derechos patrimoniales se comparten según el acuerdo entre los coautores; si no hay acuerdo, se presume distribución equitativa entre todos. Es recomendable suscribir un contrato de coautoría notarial antes del registro para evitar futuras disputas.
¿El registro de obra tiene vigencia o se vence?
NO. El registro en sí no tiene fecha de vencimiento ni requiere renovación. Lo que tiene plazo es la protección patrimonial del derecho de autor: vida del autor + 70 años post mortem. Pasado ese tiempo, la obra entra al DOMINIO PÚBLICO y cualquier persona puede usarla libremente sin pagar regalías ni pedir autorización. Los derechos morales son perpetuos: aunque pase el plazo patrimonial, siempre debe respetarse la paternidad (mencionar al autor) e integridad (no deformar la obra).
¿Se puede registrar una obra generada por inteligencia artificial (IA)?
NO en la mayoría de casos. En septiembre de 2024, la Dirección de Derecho de Autor de INDECOPI rechazó dos solicitudes de registro de obras puramente generadas por IA presentadas por Kevin Rosales (libros de colorear creados con Artbreeder). Criterio: la autoría exige PERSONA NATURAL (art. 3 Decisión 351 CAN) y ORIGINALIDAD (art. 2 Decisión 351). Los prompts simples no constituyen autoría. Las obras con intervención humana creativa significativa (selección, organización, edición) SÍ pueden registrarse, declarando claramente el aporte humano. Para casos complejos, consulta con un especialista en propiedad intelectual.
¿Puedo registrar varias obras en una sola solicitud?
SÍ. INDECOPI permite el REGISTRO MÚLTIPLE de hasta 100 obras en una sola solicitud, siempre que pertenezcan al mismo titular o coautores y sean del mismo tipo (literarias, software, fotografías, etc.). Útil para escritores con varias obras, fotógrafos con catálogos, desarrolladores con varios módulos de software. Cada obra mantiene su número de partida independiente en el Registro Nacional del Derecho de Autor.