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Registro de obra (derecho de autor) en INDECOPI: libros, software, música y más

Dirección de Derecho de Autor (DDA) — INDECOPI · trámite 100% virtual en enlinea.indecopi.gob.pe · base legal D.Leg. 822 + Reglamento DS 053-2017-PCM + TUPA Res. 000003-2026-PRE/INDECOPI · registro declarativo, protección vida + 70 años (art. 52).

Presencial Virtual Sitio oficial

El registro de obra ante la Dirección de Derecho de Autor (DDA) de INDECOPI permite acreditar oficialmente la autoría y la fecha de creación de obras literarias (libros, novelas, tesis, manuales), artísticas (pinturas, fotografías, diseños gráficos), musicales (composiciones, canciones), software (programas y apps), audiovisuales (películas, documentales, animaciones), arquitectónicas (planos, diseños), bases de datos con selección original y fonogramas. Aunque el derecho de autor nace con la creación de la obra (art. 3 D.Leg. 822), el registro es declarativo: no crea el derecho, pero le da fecha cierta y sirve como prueba legal en disputas por plagio o uso no autorizado. Base legal: Decreto Legislativo N.° 822 (Ley sobre el Derecho de Autor, 1996), Reglamento DS 053-2017-PCM (Registro Nacional del Derecho de Autor y Derechos Conexos) y la Decisión 351 de la Comunidad Andina.

Costos TUPA 2026 (Resolución N.° 000003-2026-PRE/INDECOPI publicada en El Peruano el 21 de enero de 2026): S/195.25 para obras literarias, artísticas, software y arquitectónicas (arancel 203000703 y similares); S/177.90 para bases de datos (arancel 203000698); S/168.50 para actos modificatorios (arancel 203000699). Las obras musicales pueden tener tarifa distinta — verifica el subtipo exacto en Págalo.pe al momento del pago. El trámite es 100% virtual en enlinea.indecopi.gob.pe (Mesa de Partes Virtual MDPVirtual2 y Servicios en Línea). Plazo legal: 30 días hábiles sin observaciones; hasta 120 días hábiles si la DDA formula observaciones que debes subsanar.

Protección legal: los derechos patrimoniales (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación) duran toda la vida del autor + 70 años post mortem (art. 52 D.Leg. 822); para obras anónimas o seudónimas, 70 años desde la divulgación; para colectivas, software y audiovisuales, 70 años desde la primera publicación. Los derechos morales (paternidad, integridad, divulgación, retiro) son perpetuos, irrenunciables e inalienables (arts. 21-22). Pasado ese plazo, la obra pasa al dominio público. El registro permite hasta 100 obras por solicitud si pertenecen al mismo titular y mismo tipo. Importante: en septiembre de 2024 la DDA rechazó dos solicitudes de registro de obras puramente generadas por IA (caso Kevin Rosales/Artbreeder) — la autoría exige persona natural y originalidad humana significativa.

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4 puntos clave del registro de obra INDECOPI 2026 D.Leg. 822 · Reglamento DS 053-2017-PCM · TUPA Res. 000003-2026-PRE/INDECOPI

Antes de pagar o presentar tu solicitud en el SEL, ten esto claro:

💵
3 tasas distintas según tipoS/195.25 obras comunes · S/177.90 bases de datos · S/168.50 actos modificatorios. Musical puede variar.
📑
Registro declarativo, no constitutivoEl derecho nace con la creación (art. 3). El registro solo le da fecha cierta y prueba legal.
⏱️
30 días sin obs. / 120 con obs.Trámite 100% virtual. Hasta 100 obras por solicitud múltiple.
🤖
IA generativa: NO registrableDDA rechaza obras puramente generadas por IA (caso Kevin Rosales, sep-2024). Se exige autoría humana.

Importante: protege la expresión concreta, no las ideas. Para invenciones técnicas usa el registro de patente; para nombres comerciales, el registro de marca (Dirección de Signos Distintivos).

Última actualización27 de mayo de 2026
Entidad responsableINDECOPI
Fuente oficialgob.pe/83358
Guía informativa independiente. No somos INDECOPI. Verifica siempre en la fuente oficial.
Costo S/195.25 Obras literarias y artísticas (TUPA 2025)
Duración del trámite 30 días hábiles Desde la presentación de la solicitud
Modalidad Virtual o presencial SEL (Sistema de Envío en Línea) o mesa de partes
Protección Vida del autor + 70 años D.Leg. 822, art. 52
Documentos necesarios

Requisitos para registrar una obra en INDECOPI — Derecho de autor 2026

Documentos que debes presentar ante la Dirección de Derecho de Autor de INDECOPI.

📄
Formulario de registro

Formulario de solicitud de registro según el tipo de obra (literaria, artística, musical, software, audiovisual). Disponible en el portal de INDECOPI o en el SEL.

📦
La obra misma (copia)

Una copia de la obra que se desea registrar. Para obras literarias: ejemplar del libro o manuscrito. Para software: código fuente y manual. Para audiovisuales: copia del material.

💳
Comprobante de pago

Voucher de pago de la tasa correspondiente según tipo de obra: S/195.25 para obras literarias y artísticas (TUPA 2025).

🪪
DNI del autor

Copia del Documento Nacional de Identidad del autor o autores de la obra.

Paso a paso

Cómo registrar una obra en INDECOPI

Sigue estos pasos para registrar tu obra ante la Dirección de Derecho de Autor.

  1. 1

    Identifica el tipo de obra

    Determina la categoría de tu obra: literaria, artística, musical, software, audiovisual, arquitectónica o base de datos. La tasa y el formulario varían según el tipo.

  2. 2

    Prepara la copia completa de la obra

    Prepara la obra en formato digital: PDF para textos y partituras, código fuente comprimido para software, archivos de video para audiovisuales, imágenes de alta resolución para obras artísticas. La obra debe estar completa.

  3. 3

    Paga la tasa correspondiente

    Paga S/195.25 (obras literarias y artísticas) o S/177.90 (bases de datos) en el Banco de la Nación, Págalo.pe o en línea a favor de INDECOPI (TUPA 2025). Guarda el comprobante.

  4. 4

    Accede a la Mesa de Partes Virtual o al SEL

    Ingresa a la Mesa de Partes Virtual: enlinea.indecopi.gob.pe/MDPVirtual2/ (para enviar solicitudes nuevas), o al portal de Servicios en Línea (SEL): enlinea.indecopi.gob.pe/serviciosenlinea/ (para gestionar trámites en curso). Regístrate con DNI y correo electrónico vigente.

  5. 5

    Completa el formulario de registro

    Llena el formulario de solicitud con los datos del autor(es), título de la obra, tipo de obra, fecha de creación y una breve descripción del contenido.

  6. 6

    Adjunta la obra y el comprobante de pago

    Sube la copia completa de la obra, el DNI del autor y el voucher de pago de la tasa. Verifica que todos los archivos estén legibles y completos.

  7. 7

    Espera la evaluación de INDECOPI (30 días hábiles)

    La Dirección de Derecho de Autor evalúa tu solicitud en un plazo máximo de 30 días hábiles. Si hay observaciones, recibirás una notificación con plazo para subsanarlas.

  8. 8

    Recibe el certificado de registro de obra

    Si la solicitud es aprobada, INDECOPI emite el certificado de registro que acredita oficialmente tu autoría y la fecha de creación. Este documento sirve como prueba legal ante cualquier disputa de plagio o uso no autorizado.

Información de pago

Tasas TUPA 2026 del registro de obra INDECOPI (Resolución 000003-2026-PRE)

Tarifas vigentes según el TUPA aprobado por Resolución N.° 000003-2026-PRE/INDECOPI (El Peruano, 21 de enero de 2026). Pago en Banco de la Nación o Págalo.pe.

S/

Obras comunes

S/195.25 — obras literarias (arancel 203000703), software (203000710), arquitectónicas (203000711), audiovisuales y artísticas en general.

📊

Bases de datos

S/177.90 — bases de datos y compilaciones con selección u organización original (arancel 203000698).

✏️

Actos modificatorios

S/168.50 — modificación, ampliación, transferencia o cancelación de registros existentes (arancel 203000699).

🎵

Obras musicales

Las composiciones musicales pueden tener arancel distinto (separable por composición y arreglo). Verifica el subtipo al elegir el procedimiento en Págalo.pe antes de pagar.

Dónde pagar: Banco de la Nación (ventanilla y agentes Multired), Págalo.pe en línea (acepta tarjetas internacionales). Conserva el voucher PDF para adjuntarlo a la solicitud SEL.

Tipos de obras registrables

¿Qué tipos de obras puedes registrar en la DDA de INDECOPI?

El D.Leg. 822 y la Decisión 351 CAN protegen toda creación intelectual original que pueda ser reproducida o comunicada de cualquier forma, en cualquier soporte.

Tipo de obraEjemplosPlazo de protecciónTasa 2026
LiterariaNovelas, ensayos, poesía, tesis, manuales, artículos académicos, guionesVida + 70 añosS/195.25
SoftwareProgramas de computación (código fuente y objeto), apps móviles y web, firmware70 años desde primera publicaciónS/195.25
ArtísticaPinturas, esculturas, dibujos, fotografías, diseños gráficos, ilustracionesVida + 70 añosS/195.25
MusicalComposiciones, canciones, arreglos, partituras (con o sin letra)Vida + 70 añosVerificar TUPA
AudiovisualPelículas, documentales, videoclips, animaciones, series70 años desde primera publicaciónS/195.25
ArquitectónicaPlanos, diseños arquitectónicos, maquetas, edificiosVida + 70 añosS/195.25
Bases de datosCompilaciones con selección u organización original15 años desde creación o publicaciónS/177.90
FonogramaGrabaciones sonoras (CD, MP3, etc., derechos conexos)70 años desde primera publicaciónVerificar TUPA
Anónima o seudónimaSin identificación del autor real70 años desde divulgaciónSegún tipo
⚖️
Derechos morales vs. patrimoniales — diferencia clave

El derecho de autor comprende dos categorías independientes: los derechos MORALES (paternidad, integridad, divulgación, retiro, mantenimiento de la obra inédita) son perpetuos, irrenunciables e inalienables (arts. 21-22 D.Leg. 822) — siempre debe respetarse al autor, incluso en dominio público. Los derechos PATRIMONIALES (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación) son transferibles, heredables y duran vida del autor + 70 años; pasado ese plazo, la obra entra al dominio público (cualquiera puede usarla).

Optimiza tu trámite

Registro múltiple: hasta 100 obras en una sola solicitud

Si eres autor con múltiples obras, INDECOPI permite registrarlas todas juntas en una sola solicitud — ideal para escritores, fotógrafos, compositores y desarrolladores.

La Dirección de Derecho de Autor de INDECOPI permite registrar hasta 100 obras en una sola solicitud, siempre que:

  • Todas las obras pertenezcan al mismo titular (autor o coautores idénticos).
  • Todas sean del mismo tipo (literarias, software, fotografías, etc.).
  • Se adjunte un listado con título, autor y fecha de cada obra.
  • Se paga una sola tasa por la solicitud completa, no por cada obra.

Casos típicos de uso:

  • Escritores: registro de toda una colección de poemas, cuentos o ensayos.
  • Fotógrafos: catálogo completo de obras fotográficas.
  • Desarrolladores: varios módulos de software, plugins, librerías.
  • Diseñadores: portafolio de obras gráficas o arquitectónicas.
  • Compositores: álbum musical con varias canciones.

Cada obra mantiene su número de partida independiente en el Registro Nacional del Derecho de Autor, pero el trámite y el pago son únicos. Útil para optimizar costos cuando tienes mucha producción intelectual a registrar.

Novedad 2024-2026

¿Puedo registrar una obra generada por inteligencia artificial?

Criterio reciente de la DDA de INDECOPI sobre obras creadas con IA generativa — autoría humana requerida.

En septiembre de 2024, la Dirección de Derecho de Autor de INDECOPI rechazó dos solicitudes de registro de obras puramente generadas por inteligencia artificial. El caso emblemático fue el de Kevin Rosales, quien presentó dos libros de colorear creados con la plataforma Artbreeder ("Objetos para colorear por inteligencia artificial según el alfabeto" y "Animales para colorear por inteligencia artificial según el alfabeto").

Criterio de la DDA:

  • La autoría exige una persona natural (art. 3 de la Decisión 351 CAN y D.Leg. 822). Una IA no es persona y no puede ser autora.
  • La obra debe ser original, fruto de la creatividad humana (art. 2 Decisión 351).
  • Los prompts simples (instrucciones cortas a la IA) no constituyen autoría suficiente.

Cuándo SÍ se puede registrar una obra con IA:

  • Cuando hay intervención humana creativa significativa: selección, organización, edición, retoque sustancial, integración con otras obras propias.
  • Cuando el aporte humano cumple el umbral de originalidad reconocido por la doctrina.
  • Es necesario declarar claramente en la solicitud el aporte humano específico y las herramientas de IA usadas.

Para casos complejos (obras híbridas humano-IA), consulta con un especialista en propiedad intelectual antes de presentar la solicitud, porque la DDA evalúa caso por caso. Este criterio peruano se alinea con decisiones similares de Colombia, Estados Unidos (US Copyright Office) y la Unión Europea sobre autoría de obras generadas por IA.

Contacto comercial: [email protected]

Recomendación verificada

Tips para registrar tu obra y proteger tu derecho de autor

Registra incluso si no es obligatorio. El derecho de autor nace con la creación, pero sin registro probar la autoría en juicio es difícil y caro. La inversión de S/195.25 te da fecha cierta y un certificado oficial que vale como prueba legal en disputas por plagio.

Usa el registro múltiple si tienes varias obras. Puedes registrar hasta 100 obras en una sola solicitud con una sola tasa. Ideal para escritores con colección de cuentos, fotógrafos con catálogo, desarrolladores con varios módulos o compositores con álbum completo.

Para software: registra también la documentación. Incluye no solo el código fuente sino también el manual de usuario, especificaciones técnicas y diagramas. El derecho de autor protege la expresión concreta del código; la funcionalidad pura no se protege (eso sería patente, otro régimen).

Cuidado con obras hechas con IA generativa. Desde septiembre de 2024, la DDA rechaza obras puramente generadas por IA. Solo se aceptan si hay intervención humana creativa significativa (no solo prompts). Declara claramente tu aporte si usaste IA como herramienta.

Para coautorías, firma un contrato antes. Si la obra tiene varios autores, formaliza por escrito el porcentaje de participación y las reglas de explotación comercial. Sin acuerdo, la ley presume distribución equitativa, lo que puede generar disputas. Notaría: S/100-S/300.

El registro no vence — pero los patrimoniales sí. El certificado de registro no caduca ni requiere renovación. Lo que tiene plazo es la protección patrimonial: vida del autor + 70 años. Pasado eso, la obra pasa al dominio público.

Ojo con esto

Errores comunes al registrar una obra en INDECOPI y cómo evitarlos

Creer que sin registro no hay protección. El derecho de autor nace con la creación (D.Leg. 822, art. 3). El registro es declarativo, no constitutivo, pero sin él es muy difícil probar autoría en disputas judiciales. Recomendable registrarlo para tener prueba con fecha cierta.

No adjuntar la copia completa de la obra. La obra debe presentarse en su TOTALIDAD (libro completo, código fuente íntegro, partitura completa, audiovisual sin cortes). Una copia incompleta o resumen invalida el registro. Para software: ZIP con todos los archivos del proyecto.

Confundir derecho de autor con marca o patente. El derecho de autor protege obras creativas (libros, música, software); la marca protege signos comerciales (nombres, logos); la patente protege invenciones técnicas nuevas. Son regímenes distintos en INDECOPI con direcciones diferentes (DDA / DSD / DIN).

Pretender registrar obras puramente generadas por IA. Desde sep-2024, la DDA rechaza solicitudes de obras creadas íntegramente por IA (caso Kevin Rosales/Artbreeder). Solo se aceptan obras con intervención humana creativa significativa. Si usaste IA como herramienta, declara claramente tu aporte editorial/curatorial.

Intentar registrar la idea o el concepto. El derecho de autor protege solo la EXPRESIÓN CONCRETA (texto, código, imagen, partitura), NO las ideas, conceptos, procedimientos, métodos o sistemas de operación (art. 9 D.Leg. 822). Para proteger una invención técnica, usa el registro de patente.

Pagar el arancel equivocado. Cada tipo de obra tiene un código de arancel específico. Si pagas el código incorrecto, debes regenerar el pago. Verifica antes en Págalo.pe: 203000703 (literarias), 203000710 (software), 203000711 (arquitectónicas), 203000698 (bases de datos), 203000699 (actos modificatorios).

No coordinar con los coautores antes del registro. Si la obra tiene varios autores, todos deben aparecer en la solicitud con su DNI y dirección. Registrar solo a uno cuando hay coautoría puede causar oposiciones o nulidad. Firmar un contrato de coautoría notarial ANTES del registro evita conflictos posteriores.

Lo que siempre preguntan

Preguntas frecuentes sobre registro de obra INDECOPI 2026 y derecho de autor

Las 12 dudas más comunes sobre el trámite en la Dirección de Derecho de Autor (DDA): tarifas, plazos, IA generativa y diferencias con marca y patente.

¿Qué obras se pueden registrar en INDECOPI bajo el D.Leg. 822?

Obras literarias (libros, novelas, ensayos, poesía, tesis, manuales, artículos), artísticas (pinturas, esculturas, fotografías, diseños gráficos), musicales (composiciones, canciones, arreglos), software (código fuente y código objeto), audiovisuales (películas, documentales, videoclips, animaciones), arquitectónicas (planos, diseños, maquetas), bases de datos con selección original, fonogramas e interpretaciones/ejecuciones (derechos conexos). Base legal: D.Leg. 822 arts. 3 y 5, complementado por la Decisión 351 de la Comunidad Andina.

¿Es obligatorio registrar una obra para tener derechos de autor?

NO. El derecho de autor nace con la creación de la obra (art. 3 D.Leg. 822). El registro ante INDECOPI es DECLARATIVO, no constitutivo: no crea el derecho, solo lo hace público y le da fecha cierta. Sin embargo, es muy recomendable porque sirve como prueba legal de autoría y fecha de creación en caso de disputas judiciales por plagio o uso no autorizado. Sin registro, la carga de probar la autoría te corresponde a ti.

¿Cuánto cuesta registrar una obra en INDECOPI en 2026?

S/195.25 para obras literarias, artísticas, software y arquitectónicas (arancel 203000703 y similares). S/177.90 para bases de datos (arancel 203000698). S/168.50 para actos modificatorios (arancel 203000699). Las obras musicales pueden tener tarifa distinta (verificar el subtipo exacto en Págalo.pe al pagar). Pagos en Banco de la Nación, Págalo.pe o en línea. Tarifas vigentes según TUPA INDECOPI 2026 (Resolución N° 000003-2026-PRE/INDECOPI publicada en El Peruano el 21 de enero de 2026).

¿Cuánto demora el registro de obra?

Plazo legal máximo: 30 días hábiles desde la presentación de la solicitud completa (Reglamento DS 053-2017-PCM). Si la Dirección de Derecho de Autor formula observaciones, se otorga un plazo adicional para subsanarlas y el trámite puede extenderse hasta 120 días hábiles. Trámites virtuales presentados completos y sin observaciones pueden resolverse en menos tiempo.

¿Cuánto tiempo protege el derecho de autor en Perú?

Los derechos PATRIMONIALES (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación) duran toda la vida del autor más 70 años post mortem auctoris (art. 52 D.Leg. 822). Plazos especiales: obras anónimas o seudónimas, 70 años desde la divulgación; obras colectivas, software y audiovisuales, 70 años desde la primera publicación. Los derechos MORALES (paternidad, integridad, divulgación, retiro) son PERPETUOS, irrenunciables e inalienables (arts. 21-22 D.Leg. 822). Pasados los 70 años, la obra entra al dominio público.

¿Puedo registrar software o una app como obra en INDECOPI?

SÍ. El software (programa de computación) se registra como OBRA LITERARIA ante la Dirección de Derecho de Autor de INDECOPI (D.Leg. 822 arts. 3 y 23). La protección cubre el código fuente, código objeto y la documentación técnica (manual de usuario, especificaciones técnicas). Tasa: S/195.25. Adjunta el código comprimido en ZIP y los manuales en PDF. El derecho de autor del software NO protege la funcionalidad ni los algoritmos en sí — solo la expresión concreta del código.

¿El registro de obra protege la idea o la expresión concreta?

Protege solo la EXPRESIÓN CONCRETA de la obra: el texto, la partitura, el código fuente, la imagen, el plano. NO protege las ideas, conceptos, procedimientos, métodos, sistemas de operación, principios o descubrimientos contenidos en la obra (art. 9 D.Leg. 822). Las ideas son libres y no son apropiables por derecho de autor; para proteger una invención técnica nueva, usa el registro de PATENTE de invención.

¿Qué diferencia hay entre derecho de autor, marca y patente en INDECOPI?

Son tres regímenes distintos:

  • DERECHO DE AUTOR — protege obras creativas originales. Trámite ante DDA. Registro declarativo, vigencia vida + 70 años. Base: D.Leg. 822.
  • MARCA — protege signos distintivos comerciales (nombres, logos). Trámite ante DSD. Registro constitutivo, vigencia 10 años renovables. Base: Decisión 486 CAN.
  • PATENTE — protege invenciones técnicas nuevas. Trámite ante Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías. Registro constitutivo, vigencia 20 años no renovables. Base: Decisión 486 CAN.
¿Puedo registrar una obra creada por varios autores (coautoría)?

SÍ. Las obras en colaboración (coautoría) se registran indicando TODOS los autores en la solicitud, con su DNI, dirección y porcentaje de participación si lo hay. Cada coautor mantiene sus derechos morales (perpetuos e irrenunciables). Los derechos patrimoniales se comparten según el acuerdo entre los coautores; si no hay acuerdo, se presume distribución equitativa entre todos. Es recomendable suscribir un contrato de coautoría notarial antes del registro para evitar futuras disputas.

¿El registro de obra tiene vigencia o se vence?

NO. El registro en sí no tiene fecha de vencimiento ni requiere renovación. Lo que tiene plazo es la protección patrimonial del derecho de autor: vida del autor + 70 años post mortem. Pasado ese tiempo, la obra entra al DOMINIO PÚBLICO y cualquier persona puede usarla libremente sin pagar regalías ni pedir autorización. Los derechos morales son perpetuos: aunque pase el plazo patrimonial, siempre debe respetarse la paternidad (mencionar al autor) e integridad (no deformar la obra).

¿Se puede registrar una obra generada por inteligencia artificial (IA)?

NO en la mayoría de casos. En septiembre de 2024, la Dirección de Derecho de Autor de INDECOPI rechazó dos solicitudes de registro de obras puramente generadas por IA presentadas por Kevin Rosales (libros de colorear creados con Artbreeder). Criterio: la autoría exige PERSONA NATURAL (art. 3 Decisión 351 CAN) y ORIGINALIDAD (art. 2 Decisión 351). Los prompts simples no constituyen autoría. Las obras con intervención humana creativa significativa (selección, organización, edición) SÍ pueden registrarse, declarando claramente el aporte humano. Para casos complejos, consulta con un especialista en propiedad intelectual.

¿Puedo registrar varias obras en una sola solicitud?

SÍ. INDECOPI permite el REGISTRO MÚLTIPLE de hasta 100 obras en una sola solicitud, siempre que pertenezcan al mismo titular o coautores y sean del mismo tipo (literarias, software, fotografías, etc.). Útil para escritores con varias obras, fotógrafos con catálogos, desarrolladores con varios módulos de software. Cada obra mantiene su número de partida independiente en el Registro Nacional del Derecho de Autor.

Información útil de INDECOPI

Teléfono INDECOPI(01) 224-7777 (Lima)
0-800-4-4040 (línea gratuita nacional)
Correo electrónico[email protected]
Portales claveDDA · Mesa de Partes Virtual · SEL

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