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Separación de patrimonios en Perú: el régimen donde cada cónyuge conserva sus bienes

Notarías del Perú · Registro Personal SUNARP

Presencial Ambos cónyuges + abogado

La separación de patrimonios es uno de los dos regímenes patrimoniales del matrimonio que reconoce el Código Civil peruano. Bajo este régimen, cada cónyuge conserva la propiedad, la administración y la libre disposición de sus bienes, y responde por sus propias deudas con su propio patrimonio: no se forman bienes comunes. Puedes elegirla antes de casarte o cambiar a ella durante el matrimonio. Aquí te explicamos qué cubre, cómo adoptarla por escritura pública, cómo inscribirla en el Registro Personal de SUNARP, cuánto cuesta y cómo volver a la sociedad de gananciales.

Última actualización24 de junio de 2026
Entidad responsableNotarías del Perú
Fuente oficialnotarios.org.pe
Guía informativa independiente. No somos una notaría. Los costos son referenciales y varían según cada notaría.
Costo ~S/300-800
Tiempo 3-7 días
Modalidad Presencial
Concepto

Qué es la separación de patrimonios y en qué se diferencia de la sociedad de gananciales

El matrimonio en el Perú siempre tiene un régimen patrimonial: gananciales o separación de patrimonios.

Cuando dos personas se casan en el Perú, sus bienes quedan automáticamente sujetos a un régimen patrimonial. El Código Civil reconoce solo dos: la sociedad de gananciales y la separación de patrimonios. Si los cónyuges no eligen expresamente nada por escritura pública, la ley presume que optaron por la sociedad de gananciales.

Sociedad de gananciales

Coexisten los bienes propios de cada cónyuge (los que tenía antes de casarse o recibe por herencia/donación) con los bienes sociales, que son comunes y pertenecen a ambos por igual. Al disolverse el matrimonio, esos bienes comunes se reparten entre los dos. Es el régimen que la ley presume si no eliges nada.

Separación de patrimonios

No existen bienes comunes. Cada cónyuge conserva la propiedad, la administración y la libre disposición de lo que tenía y de lo que adquiera, y responde por sus propias deudas con sus propios bienes, como si el matrimonio no existiera en lo económico. Suele interesar a quien tiene un negocio o una actividad con riesgo financiero.

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Separación de patrimonios vs. capitulaciones matrimoniales. Las "capitulaciones" son el acuerdo escrito mediante el cual los novios pactan qué régimen regirá su matrimonio; la separación de patrimonios es, en cambio, el régimen concreto que pueden elegir dentro de ese acuerdo (o más adelante, durante el matrimonio). Dicho de otro modo: las capitulaciones son el "contrato", y la separación de patrimonios es una de las dos "modalidades" disponibles. Si buscas el acuerdo previo en general, revisa nuestra guía de capitulaciones matrimoniales.
Dos caminos

Cómo adoptar la separación de patrimonios: antes o durante el matrimonio

El Código Civil permite elegir el régimen al casarse o cambiarlo después por sustitución.

Antes de casarte

Los futuros cónyuges pueden elegir la separación de patrimonios antes de la boda. Para que sea válida debe constar en escritura pública (bajo sanción de nulidad) e inscribirse en el Registro Personal. El régimen empieza a regir desde la celebración del matrimonio. Si no se otorga esa escritura, se presume sociedad de gananciales.

Durante el matrimonio

Una pareja ya casada bajo gananciales puede sustituir su régimen por el de separación de patrimonios en cualquier momento. También requiere escritura pública e inscripción en SUNARP, y el nuevo régimen rige desde la fecha de su inscripción registral, no desde la firma. Antes hay que liquidar los bienes comunes que ya se hubieran formado.

Si no hay acuerdo

La vía notarial exige que ambos cónyuges estén de acuerdo. Si uno se opone, el otro puede pedir al juez que reemplace la sociedad de gananciales por la separación en los casos del art. 297 del Código Civil (por ejemplo, abuso de facultades o gestión que pone en peligro el patrimonio común). Esa es la separación de patrimonios "judicial" o no convencional.

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Protección frente a las deudas del otro cónyuge. El principal efecto práctico de este régimen es que cada cónyuge responde por sus propias deudas con sus propios bienes. Así, si uno contrae una deuda comercial o un préstamo, los bienes del otro quedan, en principio, fuera del alcance de esos acreedores. Pero esta protección solo es oponible frente a terceros desde que el régimen está inscrito en el Registro Personal de SUNARP: mientras no se inscriba, frente a los acreedores se sigue tratando como si rigiera la sociedad de gananciales.
Documentos necesarios

Requisitos para la separación de patrimonios

Documentos e información que necesitas para tramitar la separación de patrimonios.

🪪
DNI de ambos cónyuges

Documento Nacional de Identidad vigente de ambos cónyuges.

📜
Partida de matrimonio original

Partida de matrimonio emitida por la municipalidad correspondiente.

📋
Inventario valorizado de bienes

Lista detallada con el valor de los bienes que forman parte de la sociedad de gananciales.

📝
Minuta de separación de patrimonios firmada por abogado

Documento legal elaborado y firmado por un abogado colegiado.

Paso a paso

Cómo tramitar la separación de patrimonios

Sigue estos pasos para tramitar la separación de patrimonios ante notario.

  1. 1

    Acordar la sustitución del régimen

    Ambos cónyuges deben estar de acuerdo en reemplazar la sociedad de gananciales por la separación de patrimonios. Es el supuesto del art. 296 del Código Civil, para parejas ya casadas.

  2. 2

    Liquidar la sociedad de gananciales

    Si durante el matrimonio ya se formaron bienes comunes, hay que liquidarlos y repartirlos. Esa liquidación se plasma en la minuta; ten en cuenta que la liquidación en sí no es materia de calificación del Registro Personal.

  3. 3

    Encargar la minuta a un abogado

    Un abogado colegiado debe redactar y firmar la minuta de separación de patrimonios, en la que conste la voluntad de ambos de sustituir el régimen.

  4. 4

    Firmar la escritura pública

    Ambos cónyuges acuden a la notaría con su DNI y la partida de matrimonio y firman la escritura pública ante el notario, que eleva la minuta a escritura.

  5. 5

    Inscribir en el Registro Personal de SUNARP

    El notario envía el parte al Registro Personal (Registro de Personas Naturales). La calificación demora alrededor de 48 horas hábiles. El nuevo régimen rige desde la fecha de inscripción.

  6. 6

    Obtener el testimonio inscrito

    Retira el testimonio de la escritura pública con la constancia de inscripción registral. Con él acreditas frente a bancos, notarías y terceros que rige la separación de patrimonios.

💡
¿Eliges el régimen antes de casarte? El procedimiento es más simple: no hay gananciales que liquidar. Basta otorgar la escritura pública de separación de patrimonios (paso 4), inscribirla en el Registro Personal e indicarlo al momento de casarte; el régimen rige desde la celebración del matrimonio (art. 295). Ese pacto previo se canaliza con las capitulaciones matrimoniales.
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Recomendación verificada

Lo que TrámitesPerú recomienda

Inscripción obligatoria en SUNARP. La separación de patrimonios debe inscribirse en SUNARP para que surta efectos frente a terceros. Sin la inscripción, no es oponible.

Acuerdo mutuo. Ambos cónyuges deben estar de acuerdo para realizar la separación de patrimonios ante notario. Si no hay acuerdo, se tramita por vía judicial.

Cuánto cuesta y cuánto demora

Costo de la separación de patrimonios y derechos registrales en SUNARP

El gasto se reparte entre la notaría, el abogado y la inscripción registral.

El costo total se compone de tres partes. Primero, los honorarios notariales por elevar la minuta a escritura pública, que rondan entre S/300 y S/800 referenciales según la notaría y el valor de los bienes (los aranceles notariales no son tarifa fija). Segundo, los honorarios del abogado que redacta y firma la minuta, que pueden ir incluidos o cobrarse aparte. Tercero, los derechos registrales de SUNARP por la inscripción en el Registro Personal, que se calculan según el arancel registral vigente.

En cuanto a plazos, la escritura pública suele estar lista en pocos días una vez firmada la minuta, y la calificación registral en SUNARP demora alrededor de 48 horas hábiles (sin contar sábados, domingos ni feriados). En total, el trámite completo suele resolverse en unos 3 a 7 días útiles si la documentación está en orden.

💰
Pide siempre proforma. Los precios notariales varían entre oficinas. Antes de firmar, solicita una cotización que detalle honorarios notariales, minuta y los derechos registrales de SUNARP por separado, para comparar y evitar sorpresas. Puedes verificar los costos de inscripción en nuestra guía de trámites SUNARP.
Régimen reversible

Cómo volver de la separación de patrimonios a la sociedad de gananciales

El cambio de régimen funciona en ambos sentidos durante el matrimonio.

La separación de patrimonios no es irreversible. El art. 296 del Código Civil permite a los cónyuges sustituir un régimen por el otro las veces que decidan, mientras dure el matrimonio. Por eso, una pareja que separó sus patrimonios puede más adelante volver a la sociedad de gananciales.

El procedimiento es el mismo que para adoptar la separación: se otorga una nueva escritura pública en la que ambos manifiestan su voluntad de regresar a gananciales y se inscribe en el Registro Personal de SUNARP. El nuevo régimen rige desde la fecha de esa nueva inscripción registral, no antes. Desde ese momento, los bienes que adquieran volverán a tener carácter común conforme a las reglas de la sociedad de gananciales.

Lo que siempre preguntan

Lo que la gente pregunta sobre la separación de patrimonios

¿Qué es la separación de patrimonios en el matrimonio?

Es uno de los dos regímenes patrimoniales que reconoce el Código Civil. En la separación de patrimonios cada cónyuge conserva la propiedad, la administración y la libre disposición de sus bienes, y no se forman bienes comunes. Es lo contrario a la sociedad de gananciales, donde la mayoría de bienes adquiridos durante el matrimonio son comunes.

¿Cómo adopto la separación de patrimonios?

De dos formas: antes de casarte, eligiéndola por escritura pública que rige desde la boda (art. 295), o durante el matrimonio, sustituyendo la sociedad de gananciales por separación mediante escritura pública e inscripción en SUNARP (art. 296). El nuevo régimen rige desde la fecha de su inscripción registral.

¿La separación de patrimonios protege de las deudas del otro cónyuge?

Sí. Bajo este régimen cada cónyuge responde por sus propias deudas con sus propios bienes, como si no hubiera matrimonio. Para que esta protección sea oponible frente a acreedores y terceros, el régimen debe estar inscrito en el Registro Personal de SUNARP.

¿Es obligatorio inscribirla en SUNARP?

Sí. La escritura pública sola no basta: para que la separación de patrimonios surta efectos frente a terceros debe inscribirse en el Registro Personal (Registro de Personas Naturales) de SUNARP. La calificación registral toma alrededor de 48 horas hábiles.

¿Qué pasa con los bienes ya adquiridos durante el matrimonio?

Si ya existía sociedad de gananciales, esos bienes comunes se liquidan y se reparten entre los cónyuges al sustituir el régimen. A partir de la inscripción, cada uno administra y dispone libremente de los bienes que adquiera por su cuenta.

¿Cuánto cuesta la separación de patrimonios notarial?

Entre S/300 y S/800 referenciales en gastos notariales y de minuta, según la notaría y el valor de los bienes. A ello se suman los derechos registrales de la inscripción en SUNARP. Los precios notariales no son tarifa fija.

¿Ambos cónyuges deben estar de acuerdo?

Sí. La sustitución por vía notarial requiere el acuerdo de ambos. Si uno se opone, el otro puede recurrir al juez para que reemplace el régimen por el de separación en los casos del art. 297 del Código Civil (por ejemplo, abuso de facultades o gestión que pone en peligro el patrimonio común).

¿Se puede volver a la sociedad de gananciales?

Sí. La sustitución funciona en ambos sentidos: los cónyuges pueden volver a la sociedad de gananciales otorgando una nueva escritura pública e inscribiéndola en el Registro Personal de SUNARP. El cambio rige desde la fecha de la nueva inscripción.

Información útil sobre Notarías

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Enlace directoTrámite en gob.pe
HorarioLunes a viernes, 9:00 a.m. a 5:00 p.m.

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