Antes del matrimonio: capitulaciones prematrimoniales
La elección del régimen mediante capitulaciones se hace antes de casarse. La separación de patrimonios comienza a regir al celebrarse el matrimonio, pero la escritura pública debe estar inscrita en el Registro Personal de SUNARP para que surta efectos frente a terceros. Lo recomendable es otorgar la escritura e iniciar la inscripción con anticipación a la fecha de la boda.
Durante el matrimonio: sustitución de régimen
Casarse en gananciales no es una decisión irreversible. El artículo 296 del Código Civil permite a los cónyuges sustituir un régimen por otro durante el matrimonio. Para que el cambio sea válido se necesita escritura pública e inscripción en el Registro Personal; el nuevo régimen rige desde la fecha de su inscripción, no desde la firma.
El paso de gananciales a separación de patrimonios produce el fenecimiento de la sociedad de gananciales (art. 318 del Código Civil) y obliga a liquidar los bienes comunes adquiridos hasta ese momento. Entre los cónyuges, la sociedad fenece en la fecha de la escritura pública cuando la separación es de común acuerdo (art. 327). Si hay inmuebles comunes inscritos, la separación se anota primero en el Registro de Predios.
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Código Civil, art. 296. "Durante el matrimonio, los cónyuges pueden sustituir un régimen por el otro. Para la validez del convenio son necesarios el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el registro personal. El nuevo régimen tiene vigencia desde la fecha de su inscripción."
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Protege a los acreedores. Al cambiar de régimen conviene informar a los acreedores existentes. El cambio no perjudica los derechos de terceros adquiridos antes de la inscripción, y existe un supuesto en que la separación opera de pleno derecho: cuando se inicia un procedimiento concursal ordinario contra uno de los cónyuges (art. 330).