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Capitulaciones matrimoniales en Perú: régimen patrimonial y separación de patrimonios

Notarías del Perú

Presencial gob.pe/20793

Las capitulaciones matrimoniales son el acuerdo con el que los futuros esposos eligen, antes de casarse, cómo se manejarán sus bienes: sociedad de gananciales (todo común) o separación de patrimonios (cada uno conserva lo suyo). Para optar por separar patrimonios hace falta escritura pública e inscripción en el Registro Personal de SUNARP; de lo contrario, la ley presume que eligieron gananciales (art. 295 del Código Civil).

Aquí encontrarás la diferencia entre ambos regímenes, cómo elegirlo antes del matrimonio y cómo cambiarlo después (sustitución de régimen), los requisitos, los pasos y los costos referenciales notariales y registrales, todo con base en el Código Civil peruano.

Última actualización24 de junio de 2026
Entidad responsableNotarías del Perú
Fuente oficialnotarios.org.pe
Guía informativa independiente. No somos una notaría. Los costos son referenciales y varían según cada notaría.
Costo ~S/300-600
Tiempo 3-5 días
Modalidad Presencial
Concepto y marco legal

Qué son las capitulaciones matrimoniales y para qué sirven

El acuerdo que define el destino económico del matrimonio antes de dar el "sí".

Las capitulaciones matrimoniales son el pacto mediante el cual dos personas que van a casarse eligen el régimen patrimonial que regirá su matrimonio. En el Perú no existen contratos prenupciales "a la medida" como en otros países: el Código Civil ofrece solo dos regímenes entre los que se puede optar, y las capitulaciones sirven precisamente para escoger uno de ellos antes de la boda.

Si los novios no dicen nada, la ley decide por ellos. El artículo 295 del Código Civil establece que, a falta de escritura pública, se presume que los contrayentes optaron por la sociedad de gananciales. Por eso, quien quiere mantener sus bienes separados debe manifestarlo expresamente, por escrito y ante notario, antes de casarse.

⚖️
Código Civil, art. 295. "Antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges pueden optar libremente por el régimen de sociedad de gananciales o por el de separación de patrimonios, el cual comenzará a regir al celebrarse el casamiento. Si los futuros cónyuges optan por el régimen de separación de patrimonios, deben otorgar escritura pública, bajo sanción de nulidad. Para que surta efecto debe inscribirse en el registro personal. A falta de escritura pública se presume que los interesados han optado por el régimen de sociedad de gananciales."
Las dos opciones

Sociedad de gananciales vs. separación de patrimonios

La diferencia clave: qué pasa con los bienes y las deudas de cada cónyuge.

Régimen por defecto

Sociedad de gananciales. Los bienes adquiridos durante el matrimonio son comunes de ambos cónyuges (bienes sociales), sin importar quién los compró o a nombre de quién figuren. Cada cónyuge conserva como propios los bienes que tenía antes de casarse y los que reciba por herencia o donación. Al disolverse el matrimonio, los gananciales se reparten por mitades.

Es el régimen que aplica automáticamente si no se hacen capitulaciones. Para vender o gravar un bien social suele requerirse la firma de ambos cónyuges.

Requiere escritura pública

Separación de patrimonios. Cada cónyuge conserva la plena propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros, y le corresponden los frutos y productos de esos bienes. No se forma una masa común: cada uno responde con su propio patrimonio por sus propias deudas.

Es el régimen que eligen, por ejemplo, quienes tienen un negocio o empresa y quieren blindar el patrimonio familiar frente a deudas comerciales del otro. Exige escritura pública e inscripción en el Registro Personal de SUNARP.

🛡️
Por qué importa frente a las deudas. En gananciales, los bienes comunes pueden responder por deudas asumidas en beneficio del hogar. Con la separación de patrimonios inscrita, las deudas privativas de un cónyuge no alcanzan los bienes del otro. Es la principal razón por la que muchas parejas con un emprendimiento eligen separar.
Antes y durante el matrimonio

Cuándo se eligen las capitulaciones y cómo cambiar de régimen después

Se puede decidir antes de la boda y también modificarlo ya casados.

Antes del matrimonio: capitulaciones prematrimoniales

La elección del régimen mediante capitulaciones se hace antes de casarse. La separación de patrimonios comienza a regir al celebrarse el matrimonio, pero la escritura pública debe estar inscrita en el Registro Personal de SUNARP para que surta efectos frente a terceros. Lo recomendable es otorgar la escritura e iniciar la inscripción con anticipación a la fecha de la boda.

Durante el matrimonio: sustitución de régimen

Casarse en gananciales no es una decisión irreversible. El artículo 296 del Código Civil permite a los cónyuges sustituir un régimen por otro durante el matrimonio. Para que el cambio sea válido se necesita escritura pública e inscripción en el Registro Personal; el nuevo régimen rige desde la fecha de su inscripción, no desde la firma.

El paso de gananciales a separación de patrimonios produce el fenecimiento de la sociedad de gananciales (art. 318 del Código Civil) y obliga a liquidar los bienes comunes adquiridos hasta ese momento. Entre los cónyuges, la sociedad fenece en la fecha de la escritura pública cuando la separación es de común acuerdo (art. 327). Si hay inmuebles comunes inscritos, la separación se anota primero en el Registro de Predios.

📜
Código Civil, art. 296. "Durante el matrimonio, los cónyuges pueden sustituir un régimen por el otro. Para la validez del convenio son necesarios el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el registro personal. El nuevo régimen tiene vigencia desde la fecha de su inscripción."
💡
Protege a los acreedores. Al cambiar de régimen conviene informar a los acreedores existentes. El cambio no perjudica los derechos de terceros adquiridos antes de la inscripción, y existe un supuesto en que la separación opera de pleno derecho: cuando se inicia un procedimiento concursal ordinario contra uno de los cónyuges (art. 330).
Documentos necesarios

Requisitos para las capitulaciones matrimoniales

Documentos e información que necesitas para tramitar las capitulaciones matrimoniales.

🪪
DNI de ambos contrayentes

Documento Nacional de Identidad vigente de ambos futuros cónyuges.

📝
Minuta de capitulaciones firmada por abogado

Documento legal que contiene los acuerdos patrimoniales, redactado y firmado por abogado colegiado.

📋
Inventario de bienes de cada contrayente

Lista detallada de los bienes que cada contrayente posee antes del matrimonio (si los hubiere). Útil para dejar claro qué entra en la separación.

💍
Comparecencia personal de ambos novios

La escritura pública debe firmarse ante el notario por los dos contrayentes. Se puede actuar por poder con facultades expresas, pero lo habitual es la firma presencial.

🏛️
Inscripción posterior en el Registro Personal (SUNARP)

El notario eleva el documento a escritura pública y, con el parte notarial, se inscribe en el Registro Personal de la oficina registral del domicilio. Sin inscripción, la separación no surte efecto frente a terceros.

📌
Si lo que buscas es cambiar de régimen ya estando casado (sustitución), se presenta la escritura pública con la declaración de ambos cónyuges de pasar de gananciales a separación de patrimonios. Si hay inmuebles comunes inscritos, primero se anota la separación en el Registro de Predios.
Paso a paso

Cómo tramitar capitulaciones matrimoniales

Sigue estos pasos para tramitar las capitulaciones matrimoniales ante notario.

  1. 1

    Acordar el régimen patrimonial

    Los contrayentes deben definir de común acuerdo si quieren sociedad de gananciales (bienes comunes) o separación de patrimonios (bienes individuales). Solo este segundo régimen exige escritura pública.

  2. 2

    Contratar abogado para redactar las capitulaciones

    Un abogado colegiado debe redactar la minuta con los acuerdos patrimoniales de ambos contrayentes.

  3. 3

    Acudir a la notaría con documentos

    Ambos contrayentes deben presentarse en la notaría con todos los documentos requeridos.

  4. 4

    Firma de la escritura pública

    Los contrayentes firman la escritura pública de capitulaciones matrimoniales ante el notario.

  5. 5

    Inscripción en el Registro Personal de SUNARP

    Con el parte notarial se inscribe la separación de patrimonios en el Registro Personal de SUNARP para que surta efectos frente a terceros. Recién con la inscripción el régimen es oponible (arts. 295 y 296 del Código Civil).

  6. 6

    Presentar copia certificada al momento del matrimonio

    Entregar una copia certificada de las capitulaciones al registrador civil al momento de celebrar el matrimonio.

Cuánto cuesta

Costo de las capitulaciones y de la inscripción en SUNARP

Dos gastos distintos: la escritura ante notario y los derechos registrales.

Concepto Costo referencial Dónde se paga
Minuta (redacción por abogado) S/150 - S/400 Abogado colegiado (honorarios libres)
Escritura pública en notaría S/300 - S/600 Notaría (tarifa libre, varía por notaría y ciudad)
Inscripción en Registro Personal SUNARP Derechos registrales bajos (calificación referencial ~S/13 + derechos de inscripción) SUNARP, oficina registral del domicilio
💰
Total aproximado: S/300 a S/600 en gastos notariales para el grueso del trámite, más los derechos registrales de SUNARP. Las notarías fijan honorarios libremente, así que conviene cotizar en dos o tres antes de decidir. Si además hay inmuebles comunes que liquidar (sustitución de régimen), pueden sumarse derechos por la inscripción en el Registro de Predios.
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Recomendación verificada

Lo que TrámitesPerú recomienda

Antes del matrimonio. Las capitulaciones matrimoniales deben hacerse obligatoriamente antes del matrimonio civil. No se pueden otorgar después de celebrado el matrimonio.

Recomendable para empresarios. Es especialmente recomendable cuando uno de los contrayentes tiene un negocio o empresa, para proteger el patrimonio empresarial.

Lo que siempre preguntan

Lo que la gente pregunta sobre capitulaciones matrimoniales

¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?

Son el acuerdo con el que los futuros cónyuges eligen, antes de casarse, el régimen patrimonial que regirá su matrimonio: sociedad de gananciales (bienes comunes) o separación de patrimonios (bienes individuales). En el Perú no existen contratos prenupciales "a medida": solo se puede optar entre esos dos regímenes que ofrece el Código Civil.

¿Son obligatorias las capitulaciones matrimoniales?

No, son voluntarias. Si los novios no hacen nada, el artículo 295 del Código Civil presume que optaron por la sociedad de gananciales. Solo quien quiere separar patrimonios debe manifestarlo expresamente por escritura pública.

¿Cuál es la diferencia entre gananciales y separación de patrimonios?

En sociedad de gananciales, los bienes adquiridos durante el matrimonio son comunes y al disolverse se reparten por mitades. En separación de patrimonios, cada cónyuge conserva la propiedad y administración de sus bienes y responde solo con su propio patrimonio por sus propias deudas; no se forma una masa común.

¿Cuánto cuestan las capitulaciones matrimoniales?

Entre S/300 y S/600 en gastos notariales por la escritura pública (la notaría fija honorarios libremente), más los derechos registrales de SUNARP, que son bajos. Si interviene un abogado para la minuta, puede sumarse su honorario. Conviene cotizar en dos o tres notarías.

¿Se pueden modificar las capitulaciones después del matrimonio?

Sí. El artículo 296 del Código Civil permite sustituir un régimen por otro durante el matrimonio mediante escritura pública e inscripción en el Registro Personal. El nuevo régimen rige desde la fecha de su inscripción, no desde la firma.

¿Qué pasa si las capitulaciones no se inscriben en SUNARP?

No surten efecto frente a terceros. La inscripción en el Registro Personal es indispensable para que la separación de patrimonios sea oponible a otras personas, por ejemplo, frente a los acreedores.

¿Pasar de gananciales a separación protege mi patrimonio de las deudas de mi pareja?

Sí, hacia el futuro. Una vez inscrita la separación de patrimonios, las deudas privativas de un cónyuge no alcanzan los bienes del otro. Sin embargo, el cambio no perjudica los derechos de terceros adquiridos antes de la inscripción, por lo que conviene informar a los acreedores existentes.

Información útil sobre Notarías

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HorarioLunes a viernes, 9:00 a.m. a 5:00 p.m.

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