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Te negaron atención de emergencia en una clínica u hospital: qué hacer

SUSALUD — Superintendencia Nacional de Salud

En línea / Presencial SUSALUD · 113 opción 7

Si una clínica u hospital te negó atención de emergencia o te la condicionó a un pago, una garantía o la firma de un pagaré, esa negativa es ilegal. La Ley 27604 obliga a todo establecimiento de salud —público o privado— a atender y estabilizar al paciente mientras exista riesgo grave para la vida o la salud, sin importar el seguro ni el lugar de procedencia.

En esta guía verás qué se considera emergencia, qué hacer en el momento exacto en que te niegan la atención, cómo denunciar la negativa al 113 opción 7 y por la app SUSALUD Contigo (intervención en 24 horas), qué sanciones enfrenta el establecimiento y cómo funciona el cobro o reembolso después de la atención.

Última actualización24 de junio de 2026
Entidad responsableSUSALUD
Fuente oficialsusalud.gob.pe
Guía informativa independiente. No somos SUSALUD. Verifica siempre en la fuente oficial.
Costo Gratis
Tiempo Urgente
Modalidad En línea / Presencial
Tu derecho, en concreto

Qué dice la ley sobre la atención de emergencia obligatoria

La atención de emergencia no es un favor del establecimiento: es una obligación legal y un derecho del paciente.

La Ley 27604 modificó la Ley General de Salud (Ley 26842) para dejar claro que toda persona tiene derecho a recibir atención médico-quirúrgica de emergencia en cualquier establecimiento de salud cuando la necesite, y que dicho establecimiento está obligado a brindarla mientras subsista el estado de grave riesgo para la vida o la salud. Su reglamento, el DS 016-2002-SA, detalla cómo debe cumplirse esta obligación y cómo se gestiona el pago posterior con el asegurador.

Ley 27604

Garantiza la atención de emergencia en cualquier IPRESS, pública o privada, mientras dure el riesgo grave para la vida o la salud.

DS 016-2002-SA

Reglamenta la obligación: prohíbe condicionar la atención y regula el reembolso que el establecimiento gestiona después con el SIS, EsSalud o la EPS.

Ley 26842 — Ley General de Salud

Reconoce el derecho de toda persona a la atención de emergencia y los derechos del usuario de los servicios de salud.

Ley 29414

Establece y refuerza los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, incluida la atención de emergencia.

No pueden condicionar la atención de emergencia. Está prohibido exigir pago previo, depósito, garantía, firma de pagaré o letra de cambio, o la presentación del DNI como requisito para atenderte. Primero se atiende y estabiliza; lo administrativo se regulariza después. Negar o condicionar una emergencia es una infracción sancionable por SUSALUD y puede generar responsabilidad penal del personal.
Para evitar dudas

Qué se considera emergencia que obliga a atender

Una emergencia es toda situación que pone en peligro inmediato la vida o la salud y exige atención urgente. Estos son los casos típicos.

Riesgo cardiaco o respiratorio

Dolor en el pecho, dificultad severa para respirar, signos de infarto o de paro.

Hemorragias y traumatismos graves

Sangrado abundante, accidentes de tránsito, fracturas expuestas, heridas profundas.

Pérdida de conciencia o convulsiones

Desmayos, convulsiones, intoxicaciones, deshidratación severa o reacciones alérgicas graves.

Parto y emergencias del embarazo

El parto y las complicaciones del embarazo están expresamente cubiertos por la Ley 27604.

El triaje no es una excusa para no atender. El personal puede clasificar la urgencia (triaje) para priorizar casos, pero eso no autoriza a rechazar al paciente ni a pedirle que se vaya a otro establecimiento si está en riesgo grave. Ante la duda, debe atenderse y estabilizar primero.
Documentos necesarios

Requisitos para reclamar por emergencia negada

Lo que necesitas para presentar tu reclamo ante SUSALUD.

DNI

Documento Nacional de Identidad del paciente o del reclamante.

Nombre del establecimiento

Nombre completo del hospital o clínica donde se negó la atención de emergencia.

Fecha y hora

Fecha y hora exacta en que ocurrió la negativa de atención.

Descripción de la negativa

Descripción detallada de los hechos y, de ser posible, el nombre del personal que negó la atención.

Paso a paso

Cómo reclamar por emergencia negada

Sigue estos pasos si te niegan atención de emergencia.

  1. 1

    Conoce tu derecho y déjalo claro

    Toda emergencia debe atenderse sin condición. Indícale al personal que la Ley 27604 obliga a atender y estabilizar primero, y que no pueden pedirte pago, garantía ni DNI como requisito. Mantén la calma: tu prioridad es que el paciente sea atendido.

  2. 2

    Exige la atención y documenta todo

    Pide ser atendido por escrito si es posible y anota el nombre del establecimiento, su dirección, la fecha y hora, y el nombre o cargo de quien niega el servicio. Graba audios o videos, toma fotos y reúne datos de testigos. Esa evidencia es la que da fuerza al reclamo.

  3. 3

    Llama al 113 opción 7 en el momento

    Reporta la negativa de inmediato a la central INFOSALUD 113 opción 7 de SUSALUD: es gratuita y atiende las 24 horas, los 7 días. Reportar en tiempo real permite que SUSALUD intervenga mientras la emergencia sigue ocurriendo.

  4. 4

    Denuncia por la app SUSALUD Contigo

    Desde la app SUSALUD Contigo registra el caso adjuntando fotos o video. Si lo marcas como emergencia, SUSALUD interviene en un plazo máximo de 24 horas. También puedes denunciar por sitr.susalud.gob.pe, por el portal gob.pe/469 o de forma presencial.

  5. 5

    Presenta tu reclamo formal

    Formaliza el reclamo en el Libro de Reclamaciones en Salud de la propia IPRESS. El establecimiento tiene hasta 30 días para responder. Si no responde o la respuesta no te satisface, el caso se eleva a SUSALUD para su revisión. Conserva el código de tu reclamo.

  6. 6

    Investigación y sanción a la IPRESS

    SUSALUD investiga la negativa y, de comprobarla, puede sancionar al establecimiento con multas de hasta 500 UIT según la gravedad. La negativa también puede acarrear responsabilidad penal del personal que la condicionó.

Si la vida corre peligro inmediato, primero estabiliza. Si el establecimiento se niega del todo, traslada al paciente al centro de salud más cercano —público o privado— que pueda atenderlo, sin perder los datos para denunciar. El SAMU (106) puede apoyar el traslado de emergencias en zonas donde opera.
Información de pago

Costo del trámite: Reclamo por emergencia negada

Pago — Reclamo por emergencia negada

Reporte al 113 opción 7Gratis
Denuncia en app SUSALUD ContigoGratis
Reclamo formal ante SUSALUDGratis

Denunciar que te negaron una emergencia no cuesta nada por ningún canal. Tampoco debes pagar por adelantado la atención de emergencia: ese es justamente el cobro que la ley prohíbe.

Después de la atención

Quién paga la emergencia y cómo funciona el reembolso

La regla es simple: primero se atiende, después se ve quién cubre el costo. Nunca al revés.

  1. Paso 1Atención

    Primero se atiende y se estabiliza

    El establecimiento debe brindar la atención de emergencia mientras dure el riesgo grave, sin pedirte dinero ni garantías. El tema administrativo y de cobertura se resuelve después, no antes.

  2. Paso 2Cobertura

    Si tienes SIS, EsSalud o una EPS

    El reglamento (DS 016-2002-SA) prevé que el establecimiento que atendió la emergencia gestione el cobro o reembolso con tu asegurador. Verifica tu cobertura activa —puedes hacerlo en la consulta de seguro— y comunica a qué seguro perteneces.

  3. Paso 3Cobro indebido

    Si te cobraron de forma indebida

    Si te obligaron a pagar por adelantado o te cobraron de más para ser atendido, presenta el reclamo ante SUSALUD adjuntando boletas y comprobantes. SUSALUD supervisa y sanciona a la IPRESS; para la devolución del dinero por un cobro indebido también puedes acudir a INDECOPI bajo el Código de Consumo.

  4. Paso 4Respaldo

    Guarda toda la documentación

    Conserva la historia clínica, las boletas, los comprobantes de pago y el código de tu reclamo. Son la base para exigir el reembolso, sustentar la denuncia y, de ser necesario, reclamar daños.

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Recomendación verificada

Lo que Trámites Perú recomienda

La atención de emergencia es un derecho constitucional. Ningún establecimiento puede negarla bajo ninguna circunstancia.

No pueden pedir pago previo. El establecimiento debe estabilizar al paciente primero y luego regularizar el tema administrativo.

Graba o documenta todo lo que puedas. Fotos, videos, nombres del personal y testigos ayudan a sustentar el reclamo.

Ojo con esto

Errores que otros no te cuentan

No anotar los datos del establecimiento. Sin el nombre, dirección y datos del personal responsable, el reclamo pierde fuerza.

No llamar al 113 en el momento. Reportar la emergencia negada en tiempo real permite una intervención inmediata de SUSALUD.

Aceptar la negativa sin reclamar. Si no reclamas, el establecimiento puede seguir negando atención a otros pacientes.

Lo que siempre preguntan

Lo que la gente pregunta sobre emergencia negada

¿Pueden exigirme pago antes de atender una emergencia?

No. La Ley 27604 prohíbe condicionar la atención de emergencia a pago previo, depósito, garantía, firma de pagaré o letra de cambio, o a la presentación del DNI. El establecimiento debe atender y estabilizar primero; lo administrativo se regulariza después.

¿La obligación de atender emergencias aplica a clínicas privadas?

Sí. Todo establecimiento de salud, público o privado, está obligado a brindar atención de emergencia mientras subsista el riesgo grave para la vida o la salud, sin importar el seguro o el lugar de procedencia del paciente.

¿Qué se considera una emergencia que obliga a atender?

Toda situación que pone en peligro inmediato la vida o la salud y requiere atención urgente: dolor en el pecho, dificultad para respirar, hemorragia, traumatismo grave, pérdida de conciencia, convulsiones, intoxicación, además del parto y las complicaciones del embarazo.

¿Cómo denuncio que me negaron una emergencia?

En el momento llama al 113 opción 7 de SUSALUD (gratuito, 24/7). Luego presenta tu reclamo por la app SUSALUD Contigo, por sitr.susalud.gob.pe, por el portal gob.pe/469 o de forma presencial. Si lo marcas como emergencia en la app, SUSALUD interviene en un máximo de 24 horas.

¿Qué sanción puede recibir la clínica u hospital?

SUSALUD puede sancionar a la IPRESS con multas de hasta 500 UIT por negar una emergencia. La negativa también puede acarrear responsabilidad penal del personal que la condiciona.

¿Quién paga la atención si no tengo dinero en ese momento?

El establecimiento debe atender primero. Si tienes SIS, EsSalud o una EPS, gestiona después el cobro o reembolso con tu asegurador conforme al DS 016-2002-SA. No debes pagar por adelantado para que te atiendan.

¿Cuánto demora SUSALUD en resolver el reclamo?

La IPRESS tiene hasta 30 días para responder un reclamo presentado en su Libro de Reclamaciones en Salud. Si no responde o la respuesta no satisface, el caso se eleva a SUSALUD. Los casos marcados como emergencia se intervienen en 24 horas.

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