La sucesión intestada es el procedimiento legal mediante el cual se declara qué personas tienen la condición de herederos de una persona fallecida que no otorgó testamento (o cuyo testamento fue declarado nulo o caducó). En Perú, la gran mayoría de personas fallece sin dejar testamento, lo que hace que la sucesión intestada sea uno de los trámites más comunes y necesarios para que los herederos puedan disponer legalmente de los bienes del fallecido.
¿Por qué es necesaria? Sin la declaración de sucesión intestada, los herederos no pueden: transferir a su nombre los inmuebles registrados en SUNARP, retirar el dinero de las cuentas bancarias del fallecido, transferir la titularidad de vehículos, cobrar el fondo de pensiones de la AFP, ni realizar ningún acto de disposición sobre los bienes del difunto. La declaración de herederos es el paso previo obligatorio para la partición (división) de la herencia.
Ley 32377 — Novedad 2026: La Ley 32377, vigente desde el 7 de junio de 2025, modernizó la sucesión intestada notarial al eliminar la intervención obligatoria del Ministerio Público (salvo que concurran menores de edad o se requiera Consejo de Familia). Ahora los herederos pueden apersonarse en 15 días desde la publicación del aviso, se derogó el Art. 835 del Código Procesal Civil y se endurecieron los requisitos de oposición notarial. El efecto práctico: proceso más rápido (30-45 días hábiles) y sin trabas fiscales cuando no hay disputa entre herederos.
Vía notarial (Ley 26662 Art. 38-39, modificada por Ley 32377): La sucesión intestada puede tramitarse ante un notario público cuando todos los presuntos herederos están de acuerdo y no hay controversia. El proceso es: (1) Presentar la solicitud en la notaría con el acta de defunción, partidas de nacimiento y/o matrimonio que acrediten el vínculo, certificado negativo de testamento y de sucesión intestada de SUNARP, DNI biométrico de todos los presuntos herederos y relación de bienes; (2) El notario publica aviso en el diario oficial El Peruano y en un diario de circulación nacional durante 15 días; (3) Sin oposición, el notario protocoliza la sucesión intestada en escritura pública; (4) El parte notarial se inscribe en el Registro de Sucesiones Intestadas de SUNARP. Costo total Lima 2026: desde S/800 (casos simples, un solo heredero, sin bienes registrables) hasta S/2,000 o más (múltiples herederos, inmuebles, vehículos o empresa). Incluye honorarios notariales, publicaciones, certificados SUNARP y tasas registrales.
Vía judicial: Si hay controversia entre herederos, algún heredero menor sin representante legal o complicaciones legales, la sucesión se tramita ante juez de paz letrado o juez civil. Proceso más largo (3 a 12 meses) y requiere obligatoriamente abogado. Costo total desde S/1,500 más honorarios profesionales, tasas judiciales y publicaciones.
Orden de prelación de herederos (Art. 815-822 del Código Civil DL 295): (1) Hijos y descendientes; (2) Padres y ascendientes; (3) Cónyuge o conviviente (por la Ley 30007, la unión de hecho reconocida hereda igual que el cónyuge); (4) Hermanos; (5) Tíos y sobrinos; (6) Primos; (7) El Estado peruano si no hay herederos hasta el cuarto grado. El cónyuge o conviviente siempre concurre con hijos o con padres del fallecido, y por los arts. 723-733 se reconoce la legítima de 2/3 a descendientes, ascendientes y cónyuge.
Documentos para la notaría (Art. 39 Ley 26662): acta de defunción original, partida de matrimonio o reconocimiento de unión de hecho inscrita en SUNARP (Ley 30007), partidas de nacimiento de todos los herederos, certificado negativo de testamento SUNARP (S/20), certificado negativo de sucesión intestada SUNARP (S/20), DNI vigente con biometría de todos los solicitantes, relación jurada de bienes del causante y pago de tasa registral (inscripción sucesión intestada S/20 SUNARP 2026).
Tasas SUNARP 2026: inscripción de la sucesión intestada S/20 (Resolución SUNARP 143-2019, vigente); traslado al Registro de Propiedad Inmueble S/46 por cada inmueble; transferencia vehicular mortis causa ~S/75 por cada vehículo. Plazo de calificación registral: 48 horas hábiles.
💡 Antes de iniciar la sucesión intestada, verifica en SUNARP si el fallecido dejó testamento inscrito. Solicita el "certificado negativo de testamento" en SUNARP (S/20). Si el fallecido sí dejó testamento, no necesitas hacer la sucesión intestada: se ejecuta el testamento directamente.