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Qué trámites hacer cuando fallece un familiar en Perú 2026 — Guía completa paso a paso

Cronograma 2026 para 14 trámites ante RENIEC, MINSA/SINADEF, SUNARP, AFP, ONP, EsSalud, SBS y SUNAT en Lima y Callao — con Ley 32377 actualizada

Perder a un familiar es una de las experiencias más difíciles de la vida. Lamentablemente, en medio del duelo, aparece una cadena de trámites legales, administrativos y financieros que deben cumplirse con plazos estrictos: inscripción de la defunción en 48 horas, reclamo del seguro de sepelio en 6 meses, sucesión intestada para disponer de bienes, pensión de sobrevivencia en AFP u ONP y cancelación del RUC en SUNAT, entre otros.

Esta guía profesional 2026 — actualizada al 24 de abril de 2026 — organiza en un cronograma claro los 14 trámites principales ante 8 entidades del Estado (RENIEC, MINSA/SINADEF, SUNARP, notarías, AFP, ONP, EsSalud, SBS y SUNAT), con los costos verificados 2026, plazos legales, documentos requeridos y la novedad clave: la Ley 32377 vigente desde el 7 de junio de 2025, que modernizó la sucesión intestada notarial elimininando la intervención obligatoria del Ministerio Público y haciendo el trámite más rápido y barato.

Bueno saberlo: En Perú no existe impuesto de sucesiones ni impuesto a la herencia (fue derogado hace décadas), y la Alcabala tampoco aplica a la transmisión hereditaria. Heredar bienes no genera tributo directo; solo se pagan las obligaciones vivas del fallecido (predial, arbitrios atrasados, ITF por movimientos bancarios).

Costo total estimado S/900 — S/3,000+ (sucesión incluida)
Plazo crítico 48h acta · 6 meses sepelio EsSalud
Entidades involucradas 8 entidades · 14 trámites 2026
Última actualización24 de abril de 2026
Tipo de guíaMulti-entidad (evento de vida)
Base legal 2026CC DL 295Ley 26497Ley 26662Ley 32377Ley 26790DL 19990DL 25897
Verificado porEquipo TrámitesPerú.com
Guía informativa independiente. No somos una entidad del gobierno. Verifica siempre en las fuentes oficiales.
Visión general

¿Qué trámites se deben hacer cuando fallece un familiar?

Una guía ordenada cronológicamente para que no pierdas ningún plazo ni derecho en un momento tan difícil.

El fallecimiento de un familiar genera una serie de obligaciones legales y administrativas que los deudos deben cumplir en plazos específicos. Desde la obtención del certificado médico de defunción hasta la sucesión de bienes y la cancelación de servicios, el proceso involucra múltiples entidades del Estado peruano. Sabemos que realizar estos trámites en medio del duelo es difícil, por lo que hemos organizado esta guía en orden de prioridad y urgencia.

Los primeros trámites son los más urgentes: el certificado de defunción y el acta de defunción deben gestionarse dentro de las primeras 48 horas, ya que son requisito indispensable para la sepultura. Los trámites relacionados con la herencia, pensiones y seguros pueden realizarse en las semanas y meses siguientes, pero es importante no postergarlos indefinidamente para evitar complicaciones legales.

Esta guía cubre 9 pasos fundamentales, desde los trámites inmediatos (certificado y acta de defunción, sepultura) hasta los trámites patrimoniales (sucesión intestada, herencia de AFP, pensión de sobrevivencia, seguros de vida) y los trámites administrativos finales (cancelación de servicios, baja de RUC). No todos los pasos aplican a todas las situaciones — por ejemplo, la sucesión intestada solo es necesaria si el fallecido no dejó testamento, y la herencia de AFP solo aplica si el fallecido estaba afiliado al Sistema Privado de Pensiones.

Nota importante: Si el fallecimiento ocurrió en circunstancias violentas, sospechosas o no naturales, la Policía Nacional y el Ministerio Público (Fiscalía) deben intervenir antes de que se emita el certificado de defunción. En estos casos, el médico legista del Instituto de Medicina Legal es quien emite el certificado tras la necropsia de ley.

Paso 1 de 9

Paso 1: Certificado médico de defunción CDEM — SINADEF MINSA 2026

El primer documento que debe obtenerse tras el fallecimiento, emitido gratuitamente por el médico a través del Sistema Informático Nacional de Defunciones (SINADEF) del MINSA, con firma digital electrónica.

PASO 1
🏥 MINSA / Médico

El certificado médico de defunción es el documento que acredita el fallecimiento de una persona y establece la causa de muerte. Es emitido por el médico cirujano que constató la muerte, ya sea en un hospital, clínica, domicilio o cualquier otro lugar. Sin este certificado, no se puede inscribir la defunción en RENIEC ni proceder con la sepultura.

¿Quién lo emite? Si el fallecimiento ocurrió en un hospital o clínica, el médico tratante o el médico de guardia emite el certificado. Si ocurrió en el domicilio y la persona estaba bajo tratamiento médico, el médico tratante puede emitir el certificado. Si el fallecimiento ocurrió en el domicilio sin atención médica previa, se debe llamar a la Policía Nacional, que a su vez solicita la intervención del médico legista del Ministerio Público para constatar el deceso y emitir el certificado.

Muerte violenta o sospechosa: Si el fallecimiento fue consecuencia de un accidente, suicidio, homicidio o circunstancias no esclarecidas, el certificado de defunción lo emite el médico legista del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público, después de realizar la necropsia de ley. En estos casos, el proceso es más largo porque interviene la Fiscalía para determinar las circunstancias del deceso. La Policía Nacional levanta un acta y el fiscal de turno ordena la necropsia.

Contenido del certificado: El certificado médico de defunción registra: los datos de identificación del fallecido (nombres, apellidos, DNI, edad, sexo), la fecha, hora y lugar del fallecimiento, la causa directa de muerte, las causas antecedentes (enfermedades previas que contribuyeron al deceso), el tipo de muerte (natural, accidental, violenta), los datos del médico certificante y la firma y sello del médico. Desde 2017, el certificado se registra también de forma electrónica en el Sistema Informático Nacional de Defunciones (SINADEF) del MINSA.

Costo: El certificado médico de defunción es gratuito cuando es emitido en establecimientos de salud públicos del MINSA, EsSalud o por el médico legista. En clínicas privadas, algunos establecimientos cobran un costo administrativo por la emisión del certificado, pero no es la norma.

💰 Gratuito
⏱️ Inmediato
🏛️ MINSA / Médico
💡 Solicita al menos 3 copias certificadas del certificado de defunción. Las necesitarás para la inscripción en RENIEC, para el trámite de sepultura, para la AFP/ONP, para los seguros y para la sucesión intestada. Cada entidad suele pedir un original o copia certificada.
Paso 2 de 9

Paso 2: Acta de defunción RENIEC 2026 — inscripción gratis y copia certificada S/10.30 online

La inscripción de la defunción en RENIEC es obligatoria dentro de las 48 horas. Gratuita en plazo ordinario. La copia certificada cuesta S/10.30 online (código 02141) o S/12 presencial (código 06637).

PASO 2
📜 RENIEC

El acta de defunción es el documento registral oficial que acredita la muerte de una persona ante el Estado peruano. Es emitida por RENIEC (Registro Nacional de Identificación y Estado Civil) tras la inscripción de la defunción en el registro civil. Este documento es requisito indispensable para la sepultura, para iniciar la sucesión intestada, para cobrar seguros de vida, para reclamar la herencia de AFP/ONP y para cancelar servicios a nombre del fallecido.

Plazo: La defunción debe inscribirse dentro de las 48 horas siguientes al fallecimiento. Este plazo es estricto y su incumplimiento puede generar complicaciones administrativas. Si la inscripción no se realiza dentro de las 48 horas, se considera extemporánea y requiere documentos adicionales, incluyendo una declaración jurada que explique el motivo del retraso.

¿Dónde inscribir? La defunción se inscribe en: (1) la oficina de RENIEC del hospital donde ocurrió el fallecimiento, si el establecimiento cuenta con oficina registral; (2) la Oficina de Registro Civil de la municipalidad distrital del lugar donde ocurrió el deceso; o (3) cualquier oficina de RENIEC a nivel nacional.

Requisitos: Para inscribir la defunción necesitas: el certificado médico de defunción (original), el DNI del fallecido (o copia si no se dispone del original), el DNI del declarante (familiar, persona autorizada o representante de la funeraria) y, en caso de muerte violenta, el parte policial o el oficio del Ministerio Público.

¿Quién puede inscribir? La inscripción puede ser solicitada por: el cónyuge o conviviente, los hijos mayores de edad, los padres, los hermanos, cualquier otro familiar directo, o un tercero autorizado (como el representante de la funeraria o una persona designada por la familia). En la práctica, muchas funerarias ofrecen gestionar este trámite como parte de su servicio.

Efecto legal: Una vez inscrita la defunción, RENIEC cancela automáticamente el DNI del fallecido en su base de datos. Esto impide que terceros utilicen la identidad del fallecido para trámites fraudulentos. También se comunica la información a SUNAT, a las entidades financieras y a otras instituciones del Estado para los efectos correspondientes.

💰 Gratuito
⏱️ Dentro de 48 horas
🏛️ RENIEC
💡 Solicita varias copias certificadas del acta de defunción. Las necesitarás para el trámite de sepultura, la sucesión intestada, la AFP/ONP, los bancos, los seguros y la cancelación de servicios. Cada copia certificada tiene un costo de S/12 aproximadamente. Te recomendamos obtener al menos 5 copias.
Paso 3 de 9

Paso 3: Sepultura

Para proceder con el entierro o la cremación, necesitas la autorización de la municipalidad.

PASO 3
Municipalidad

La sepultura (entierro o cremación) de una persona fallecida en Perú requiere la autorización de la municipalidad del distrito donde se encuentra el cementerio o crematorio. Esta autorización se otorga con la presentación del certificado médico de defunción y el acta de defunción de RENIEC. Sin estos documentos, ningún cementerio ni crematorio puede proceder con la sepultura.

Proceso para el entierro en cementerio: (1) Obtener el certificado de defunción y el acta de defunción (pasos 1 y 2); (2) Contratar los servicios funerarios (velatorio, ataúd, transporte); (3) Adquirir un nicho, tumba o mausoleo en el cementerio elegido — los cementerios públicos municipales ofrecen opciones más económicas que los cementerios privados; (4) Presentar la documentación en la administración del cementerio para obtener la autorización de inhumación; (5) Proceder con el entierro. En muchos distritos, la funeraria gestiona estos trámites como parte de su servicio integral.

Cremación: Si se opta por la cremación, además de los documentos mencionados, se requiere una autorización expresa de los familiares directos (cónyuge, hijos o padres). Si el fallecido dejó expresada su voluntad de ser cremado (en testamento o declaración previa), esta voluntad debe respetarse. El costo de la cremación varía entre S/1,000 y S/3,500 en Lima, dependiendo del crematorio y los servicios adicionales. Las cenizas se entregan a los familiares en una urna.

Costos de servicios funerarios: Los costos varían significativamente según el tipo de servicio. Un servicio funerario básico (ataúd sencillo, velatorio por 24 horas, transporte al cementerio) puede costar desde S/2,000 hasta S/5,000 en Lima. Los nichos en cementerios públicos municipales van desde S/500 hasta S/2,000. En cementerios privados, los precios de nichos y tumbas van desde S/3,000 hasta S/15,000 o más. Es recomendable comparar al menos tres cotizaciones antes de contratar los servicios funerarios.

Plazos para el entierro: En Perú, no existe un plazo legal máximo para proceder con la sepultura, pero por razones sanitarias, las municipalidades recomiendan que el entierro se realice dentro de las 48 a 72 horas posteriores al fallecimiento. Si el cuerpo requiere ser conservado por más tiempo (por ejemplo, mientras llegan familiares del extranjero), se puede solicitar el servicio de tanatopraxia (embalsamamiento temporal) en la funeraria.

💰 Variable (S/2,000+)
⏱️ 48 a 72 horas
🏛️ Municipalidad / Cementerio
💡 Muchas funerarias ofrecen paquetes integrales que incluyen la gestión de todos los trámites (certificado de defunción, acta en RENIEC, autorización de sepultura). Compara precios y servicios. También verifica si el fallecido tenía un plan de sepelio prepagado o seguro de sepelio que cubra estos gastos.
Paso 4 de 9

Paso 4: Sucesión intestada notarial en Perú 2026 — Ley 32377 y costos reales

Si el fallecido no dejó testamento, la sucesión intestada notarial (con la Ley 32377 vigente desde 2025) declara a los herederos legales — costo S/800 a S/2,000 en Lima y plazo 30-45 días hábiles.

PASO 4
⚖️ SUNARP / Notaría

La sucesión intestada es el procedimiento legal mediante el cual se declara qué personas tienen la condición de herederos de una persona fallecida que no otorgó testamento (o cuyo testamento fue declarado nulo o caducó). En Perú, la gran mayoría de personas fallece sin dejar testamento, lo que hace que la sucesión intestada sea uno de los trámites más comunes y necesarios para que los herederos puedan disponer legalmente de los bienes del fallecido.

¿Por qué es necesaria? Sin la declaración de sucesión intestada, los herederos no pueden: transferir a su nombre los inmuebles registrados en SUNARP, retirar el dinero de las cuentas bancarias del fallecido, transferir la titularidad de vehículos, cobrar el fondo de pensiones de la AFP, ni realizar ningún acto de disposición sobre los bienes del difunto. La declaración de herederos es el paso previo obligatorio para la partición (división) de la herencia.

Ley 32377 — Novedad 2026: La Ley 32377, vigente desde el 7 de junio de 2025, modernizó la sucesión intestada notarial al eliminar la intervención obligatoria del Ministerio Público (salvo que concurran menores de edad o se requiera Consejo de Familia). Ahora los herederos pueden apersonarse en 15 días desde la publicación del aviso, se derogó el Art. 835 del Código Procesal Civil y se endurecieron los requisitos de oposición notarial. El efecto práctico: proceso más rápido (30-45 días hábiles) y sin trabas fiscales cuando no hay disputa entre herederos.

Vía notarial (Ley 26662 Art. 38-39, modificada por Ley 32377): La sucesión intestada puede tramitarse ante un notario público cuando todos los presuntos herederos están de acuerdo y no hay controversia. El proceso es: (1) Presentar la solicitud en la notaría con el acta de defunción, partidas de nacimiento y/o matrimonio que acrediten el vínculo, certificado negativo de testamento y de sucesión intestada de SUNARP, DNI biométrico de todos los presuntos herederos y relación de bienes; (2) El notario publica aviso en el diario oficial El Peruano y en un diario de circulación nacional durante 15 días; (3) Sin oposición, el notario protocoliza la sucesión intestada en escritura pública; (4) El parte notarial se inscribe en el Registro de Sucesiones Intestadas de SUNARP. Costo total Lima 2026: desde S/800 (casos simples, un solo heredero, sin bienes registrables) hasta S/2,000 o más (múltiples herederos, inmuebles, vehículos o empresa). Incluye honorarios notariales, publicaciones, certificados SUNARP y tasas registrales.

Vía judicial: Si hay controversia entre herederos, algún heredero menor sin representante legal o complicaciones legales, la sucesión se tramita ante juez de paz letrado o juez civil. Proceso más largo (3 a 12 meses) y requiere obligatoriamente abogado. Costo total desde S/1,500 más honorarios profesionales, tasas judiciales y publicaciones.

Orden de prelación de herederos (Art. 815-822 del Código Civil DL 295): (1) Hijos y descendientes; (2) Padres y ascendientes; (3) Cónyuge o conviviente (por la Ley 30007, la unión de hecho reconocida hereda igual que el cónyuge); (4) Hermanos; (5) Tíos y sobrinos; (6) Primos; (7) El Estado peruano si no hay herederos hasta el cuarto grado. El cónyuge o conviviente siempre concurre con hijos o con padres del fallecido, y por los arts. 723-733 se reconoce la legítima de 2/3 a descendientes, ascendientes y cónyuge.

Documentos para la notaría (Art. 39 Ley 26662): acta de defunción original, partida de matrimonio o reconocimiento de unión de hecho inscrita en SUNARP (Ley 30007), partidas de nacimiento de todos los herederos, certificado negativo de testamento SUNARP (S/20), certificado negativo de sucesión intestada SUNARP (S/20), DNI vigente con biometría de todos los solicitantes, relación jurada de bienes del causante y pago de tasa registral (inscripción sucesión intestada S/20 SUNARP 2026).

Tasas SUNARP 2026: inscripción de la sucesión intestada S/20 (Resolución SUNARP 143-2019, vigente); traslado al Registro de Propiedad Inmueble S/46 por cada inmueble; transferencia vehicular mortis causa ~S/75 por cada vehículo. Plazo de calificación registral: 48 horas hábiles.

💰 S/800 — S/2,000+ (notarial Lima 2026)
⏱️ 30 — 45 días hábiles (Ley 32377)
🏛️ Notaría + SUNARP
💡 Antes de iniciar la sucesión intestada, verifica en SUNARP si el fallecido dejó testamento inscrito. Solicita el "certificado negativo de testamento" en SUNARP (S/20). Si el fallecido sí dejó testamento, no necesitas hacer la sucesión intestada: se ejecuta el testamento directamente.

Contacto comercial: contacto@tramitesperu.com

Paso 5 de 9

Paso 5: Herencia de pensión AFP

Si el fallecido estaba afiliado a una AFP, los beneficiarios pueden cobrar el fondo acumulado.

PASO 5
💰 AFP

En el Sistema Privado de Pensiones (SPP), cada afiliado tiene una Cuenta Individual de Capitalización (CIC) donde se acumulan sus aportes y los rendimientos generados por las inversiones. Cuando un afiliado fallece, el fondo acumulado en su CIC no se pierde: es heredado por sus beneficiarios según las reglas establecidas en la ley del SPP (Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones).

¿Quiénes son los beneficiarios? La ley establece un orden de beneficiarios: (1) Cónyuge o conviviente sobreviviente; (2) Hijos menores de 18 años; (3) Hijos mayores de 18 años con discapacidad permanente; (4) Hijos mayores de 18 años que cursen estudios superiores (hasta los 28 años); (5) Padre y/o madre del afiliado fallecido que hayan dependido económicamente de él. Si no existen beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia, el saldo de la CIC constituye herencia y se distribuye según la declaración de herederos (sucesión intestada o testamento).

Modalidades de herencia: Los beneficiarios pueden elegir entre: (1) Pensión de sobrevivencia, que consiste en recibir una pensión mensual financiada con el fondo de la CIC — el cónyuge recibe el 42% de la remuneración del afiliado, los hijos menores reciben el 14% cada uno, y los padres dependientes reciben el 14% cada uno; (2) Herencia del fondo, que consiste en el retiro del 100% del saldo de la CIC en una sola operación — esta opción está disponible cuando no se opta por la pensión de sobrevivencia y los beneficiarios son los herederos declarados.

Trámite ante la AFP: (1) Identificar la AFP donde estaba afiliado el fallecido — puedes consultar en la página de la SBS o llamando a cualquier AFP; (2) Acudir a una agencia de la AFP con el acta de defunción, el DNI de los beneficiarios, las partidas de nacimiento y/o matrimonio que acrediten el vínculo, y la declaración de sucesión intestada (si no hay beneficiarios directos); (3) La AFP evalúa la documentación y determina los beneficiarios con derecho; (4) Los beneficiarios eligen la modalidad (pensión o herencia); (5) La AFP paga el beneficio. El plazo de pago suele ser de 30 a 60 días desde la presentación completa de documentos.

Seguro de invalidez y sobrevivencia: Las AFP contratan un seguro que cubre a los afiliados activos (que están aportando). Si el afiliado fallecido estaba activo al momento del deceso, el seguro complementa el fondo de la CIC para garantizar una pensión mínima de sobrevivencia. Este seguro es especialmente importante para afiliados jóvenes que aún no acumularon un fondo significativo.

💰 Gratuito (el trámite)
⏱️ 30 a 60 días
🏛️ AFP
💡 Si no sabes en qué AFP estaba afiliado el fallecido, consulta en la SBS (Superintendencia de Banca, Seguros y AFP) con el DNI del fallecido. También puedes llamar al teléfono 0-800-10-840 (línea gratuita de la SBS).
Paso 6 de 9

Paso 6: Pensión de sobrevivencia ONP 2026 — viudez, orfandad y ascendencia

Si el fallecido aportaba al SNP, la viuda o viudo, hijos menores y padres dependientes pueden recibir pensión mensual ONP desde S/400 (mínima enero 2026, DL 19990).

PASO 6
🏛️ ONP

La Oficina de Normalización Previsional (ONP) administra el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), que es el sistema público de pensiones en Perú. Cuando un asegurado o pensionista de la ONP fallece, sus beneficiarios tienen derecho a una pensión de sobrevivencia, que es una pensión mensual que la ONP paga a los familiares que dependían económicamente del fallecido.

Beneficiarios de la pensión de sobrevivencia: (1) Pensión de viudez: el cónyuge o conviviente sobreviviente recibe el 50% de la pensión que recibía o hubiera recibido el asegurado. Si la viuda o viudo no tiene hijos ni ingresos propios, puede recibir hasta el 100%; (2) Pensión de orfandad: los hijos menores de 18 años reciben el 20% de la pensión cada uno. Los hijos con discapacidad reciben el 20% sin límite de edad. Los hijos mayores de 18 años que cursen estudios superiores reciben el 20% hasta los 21 años; (3) Pensión de ascendencia: los padres del fallecido que dependían económicamente de él reciben el 20% cada uno, solo si no existen viuda ni huérfanos con derecho.

Requisitos: El asegurado fallecido debe haber tenido al menos 20 años de aportes al SNP (o estar percibiendo una pensión). Si el fallecido estaba en actividad laboral y no tenía 20 años de aportes, los beneficiarios pueden recibir un capital de defunción (monto equivalente a 6 remuneraciones mínimas) en lugar de la pensión mensual.

Trámite: (1) Presentar la solicitud de pensión de sobrevivencia en la plataforma virtual de la ONP o en sus oficinas de atención; (2) Adjuntar: acta de defunción del asegurado, partida de matrimonio o reconocimiento de convivencia, partidas de nacimiento de los hijos menores, DNI de todos los beneficiarios, y la declaración de sucesión intestada o testamento; (3) La ONP evalúa la documentación y verifica los aportes del asegurado; (4) La ONP emite la resolución otorgando o denegando la pensión. El plazo de respuesta es de 30 a 90 días hábiles.

Límite y monto 2026: La suma total de las pensiones de sobrevivencia no puede exceder el 100% de la pensión que recibía o hubiera recibido el causante. Si excede, se reduce proporcionalmente. Desde enero de 2026, la pensión mínima de viudez ONP subió a S/400 mensuales (aumento de S/100 confirmado por el Gobierno), con tope máximo referencial de S/1,000. Base legal: DL 19990 y modificatorias.

💰 Gratuito (el trámite)
⏱️ 30 a 90 días hábiles
🏛️ ONP
💡 Si el fallecido era pensionista de la ONP, notifica el fallecimiento lo antes posible para evitar pagos indebidos que después la ONP podría reclamar. También inicia el trámite de pensión de sobrevivencia cuanto antes para no perder meses de pensión, ya que la pensión se paga desde la fecha de la solicitud.
Paso 7 de 9

Paso 7: Cobro de seguros de vida

Verifica si el fallecido tenía pólizas de seguro de vida vigentes que generen indemnización a los beneficiarios.

PASO 7
🛡️ SBS / Aseguradoras

Es fundamental verificar si el fallecido tenía seguros de vida vigentes, ya que estos generan una indemnización para los beneficiarios que puede ser significativa. En Perú existen diferentes tipos de seguros de vida que una persona puede tener, algunos obligatorios y otros voluntarios.

Seguro de Vida Ley (obligatorio): Todo trabajador en planilla con 4 o más años de servicio para el mismo empleador tiene derecho al Seguro de Vida Ley, cuyo costo es asumido íntegramente por el empleador. Este seguro cubre fallecimiento natural e invalidez permanente total. La indemnización por fallecimiento natural equivale a 16 remuneraciones mensuales del trabajador. Los beneficiarios son, en orden: el cónyuge o conviviente (50%), los hijos menores de 18 años (en partes iguales el otro 50%), y los padres del fallecido (si no hay cónyuge ni hijos). Para cobrar, los beneficiarios deben comunicarse con la empresa aseguradora que contrató el empleador.

Seguro de vida individual (voluntario): Si el fallecido contrató un seguro de vida individual con una compañía de seguros, los beneficiarios designados en la póliza tienen derecho a cobrar la indemnización. El monto depende de las condiciones de la póliza contratada. Para identificar si existía un seguro de vida individual, revisa la documentación personal del fallecido, sus estados de cuenta bancarios (los pagos de primas aparecen como cargos mensuales o anuales) o consulta directamente con las principales compañías de seguros.

Seguro de desgravamen hipotecario: Si el fallecido tenía un crédito hipotecario, es muy probable que tuviera un seguro de desgravamen que cubre el saldo pendiente del crédito en caso de fallecimiento. Contacta al banco donde tenía el crédito para verificar. Si el seguro estaba vigente, el saldo del crédito queda cubierto y el inmueble pasa a los herederos libre de deuda.

¿Cómo verificar todos los seguros? La SBS (Superintendencia de Banca, Seguros y AFP) ofrece un servicio de consulta para verificar si una persona fallecida tenía seguros vigentes. Puedes consultar llamando al 0-800-10-840 o escribiendo a [email protected] indicando el nombre completo y DNI del fallecido. También puedes acudir a la Defensoría del Asegurado si tienes problemas con la compañía de seguros.

Plazo para el cobro: Las compañías de seguros están obligadas a pagar la indemnización dentro de los 30 días calendario siguientes a la presentación de todos los documentos requeridos. El derecho a cobrar un seguro de vida prescribe a los 10 años desde el fallecimiento, según la ley peruana. Sin embargo, es recomendable iniciar el trámite lo antes posible.

💰 Gratuito (el trámite)
⏱️ 30 días tras presentar documentos
🏛️ SBS / Aseguradoras
💡 No asumas que el fallecido no tenía seguros. Muchos trabajadores tienen el Seguro de Vida Ley sin saberlo. Consulta al último empleador del fallecido y a la SBS. También revisa si tenía tarjetas de crédito con seguro de vida incorporado — algunos bancos incluyen un microseguro de vida como beneficio de la tarjeta.
Paso 8 de 9

Paso 8: Cancelar servicios y dar de baja el RUC

Es importante cancelar los servicios a nombre del fallecido para evitar deudas y problemas legales.

PASO 8
📋 SUNAT / Bancos / Servicios

Después de atender los trámites más urgentes (certificado de defunción, acta, sepultura) y los trámites patrimoniales (sucesión, pensiones, seguros), es necesario realizar una serie de gestiones administrativas para cerrar los compromisos del fallecido y evitar que se generen deudas, cargos indebidos o problemas legales para los herederos.

Baja del RUC en SUNAT: Si el fallecido tenía RUC (era contribuyente activo), es necesario solicitar la baja de inscripción del RUC ante SUNAT. Esto se puede hacer presencialmente en un Centro de Servicios al Contribuyente de SUNAT con el acta de defunción y el DNI del solicitante (heredero). La baja del RUC es gratuita. Si no se realiza la baja, SUNAT puede continuar generando obligaciones tributarias a nombre del fallecido que después serán responsabilidad de los herederos.

Cuentas bancarias: Los herederos deben notificar a los bancos sobre el fallecimiento del titular. Los bancos congelan las cuentas hasta que se presente la declaración de herederos (sucesión intestada o testamento). Una vez presentada la documentación, los herederos pueden solicitar el retiro de los fondos o el cambio de titularidad. Cada banco tiene sus propios requisitos documentarios, pero en general solicitan: acta de defunción, declaración de herederos inscrita en SUNARP, DNI de los herederos y, en algunos casos, una orden judicial de reparto.

Servicios básicos (luz, agua, teléfono, internet): Solicita el cambio de titularidad de los servicios a nombre de un heredero o familiar que continúe utilizando el inmueble. Si nadie va a utilizar los servicios, solicita la baja definitiva. Para el cambio de titularidad, cada empresa de servicios solicita el acta de defunción y el DNI del nuevo titular. Si hay deudas pendientes, estas deben cancelarse antes del cambio de titularidad o son asumidas por los herederos como parte de la herencia.

Vehículos: Si el fallecido era propietario de un vehículo, los herederos deben realizar la transferencia vehicular ante la SUNARP y actualizar la tarjeta de propiedad en el SAT o la municipalidad correspondiente. El SOAT y la revisión técnica del vehículo deben mantenerse vigentes mientras se realiza la transferencia.

Tarjetas de crédito y préstamos: Notifica a las entidades financieras sobre el fallecimiento. Si el fallecido tenía tarjetas de crédito, préstamos personales u otros créditos, verifica si contaba con un seguro de desgravamen que cubra la deuda. Si no tenía seguro, las deudas forman parte de la herencia y los herederos son responsables de ellas hasta el límite de los bienes heredados (no con su propio patrimonio).

💰 Gratuito (la mayoría)
⏱️ Variable (semanas a meses)
🏛️ SUNAT / Bancos / Servicios
💡 Haz una lista completa de todos los servicios, cuentas bancarias, tarjetas de crédito, seguros y compromisos financieros del fallecido. Revisa sus estados de cuenta, correos electrónicos y documentos para no dejar ningún servicio activo que siga generando cargos. Prioriza la baja del RUC en SUNAT para evitar multas tributarias.
Paso 9 de 9

Paso 9: Prestación económica de sepelio (EsSalud)

EsSalud reembolsa los gastos de sepelio del asegurado fallecido, hasta un monto máximo.

PASO 9
💰 EsSalud

La prestación económica de sepelio es un beneficio que EsSalud otorga a la persona que haya asumido los gastos del sepelio de un asegurado regular fallecido. No es necesario que el solicitante sea familiar del fallecido — puede ser cualquier persona que demuestre haber cubierto los gastos del entierro o cremación. El monto máximo de la prestación para 2026 es de S/2,070.

¿Quién tiene derecho a solicitarla? Cualquier persona natural que haya realizado los gastos del sepelio del asegurado fallecido. Generalmente es un familiar directo (cónyuge, hijo, padre), pero también puede ser un amigo, vecino o cualquier tercero que haya pagado los servicios funerarios. Lo que importa es que tenga los comprobantes de pago (facturas o boletas) que acrediten los gastos.

Requisitos: (1) El fallecido debe haber sido asegurado regular de EsSalud (trabajador en planilla activo o pensionista con aportes vigentes); (2) El fallecido debe haber tenido al menos 3 meses de aportes consecutivos o 4 no consecutivos en los 6 meses anteriores al fallecimiento; (3) Los documentos necesarios son: acta de defunción original, DNI del solicitante, comprobantes de pago de los gastos funerarios (facturas o boletas a nombre del solicitante), y el formulario de solicitud de prestación económica de sepelio de EsSalud.

¿Dónde y cómo solicitarla? La solicitud se presenta en cualquier agencia de seguros de EsSalud a nivel nacional. También se puede iniciar a través de la plataforma virtual de EsSalud. El plazo para presentar la solicitud es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento del asegurado. Después de los 6 meses, el derecho prescribe y ya no se puede solicitar el reembolso.

Monto y pago: EsSalud reembolsa los gastos hasta un máximo de S/2,070 (monto vigente para 2026, equivalente a la pensión máxima de jubilación de la ONP). Si los gastos funerarios fueron menores a este monto, se reembolsa el total gastado. Si fueron mayores, se reembolsa solo hasta el tope. El pago se realiza mediante depósito en la cuenta bancaria del solicitante, dentro de los 15 a 30 días hábiles siguientes a la aprobación de la solicitud.

Importante: Guarda todas las facturas y boletas de los servicios funerarios (funeraria, ataúd, transporte, nicho, ceremonia religiosa, flores). EsSalud solo reembolsa gastos que estén sustentados con comprobantes de pago válidos. Los gastos sin comprobante no son reconocidos.

💰 Hasta S/2,070 (2026)
⏱️ 15 a 30 días hábiles
🏛️ EsSalud
💡 Presenta la solicitud lo antes posible. El plazo máximo es de 6 meses desde el fallecimiento. Asegúrate de que todos los comprobantes de pago (facturas/boletas) estén a nombre de quien solicita el reembolso, no a nombre del fallecido.
Resumen

Cronograma de trámites tras el fallecimiento

Organiza los trámites según la urgencia y los plazos legales.

Primeras 48 horas (urgente)

Obtener el certificado médico de defunción en el hospital o con el médico. Inscribir la defunción en RENIEC para obtener el acta de defunción. Gestionar la autorización de sepultura con la municipalidad. Contratar servicios funerarios. Notificar al empleador del fallecido (si correspondía).

Primera semana

Notificar a los bancos para congelar las cuentas del fallecido. Verificar la existencia de seguros de vida (consultar al empleador y a la SBS). Notificar a la AFP u ONP del fallecido. Guardar todos los comprobantes de gastos funerarios para la prestación de sepelio de EsSalud.

Primer mes

Iniciar el trámite de sucesión intestada (si no hay testamento). Solicitar la prestación económica de sepelio a EsSalud. Iniciar el trámite de pensión de sobrevivencia en la AFP u ONP. Presentar el reclamo del seguro de vida al empleador o la aseguradora.

Primeros 3 a 6 meses

Completar la sucesión intestada y la inscripción en SUNARP. Dar de baja el RUC en SUNAT. Cancelar o transferir servicios básicos. Transferir la titularidad de inmuebles y vehículos. Cerrar cuentas bancarias y tarjetas de crédito del fallecido. Realizar la partición de bienes entre los herederos.

Decisión clave

Sucesión intestada notarial vs judicial 2026 — cuál elegir según tu caso

Tras la Ley 32377 (vigente desde 7 de junio de 2025) la vía notarial se aceleró y se abarató. La judicial sigue siendo obligatoria solo cuando hay menores, herederos en disputa o no se encuentra a alguno de ellos.

AspectoVía notarial (Ley 26662 + Ley 32377)Vía judicial (CPC)
Cuándo aplicaTodos los herederos mayores de edad, no hay disputa, no se requiere Consejo de FamiliaHay menores, incapaces, herederos no ubicados o conflicto entre herederos
Duración estimada30–45 días hábiles3–12 meses (puede extenderse a 2 años con apelaciones)
Costo referencial Lima 2026S/800–S/2,000 según notaría (rango referencial, no hay tarifa fija)Desde S/1,500 + honorarios de abogado + tasas judiciales
Publicaciones obligatoriasEl Peruano + 1 diario de circulación nacionalEl Peruano + 1 diario de circulación nacional
Intervención Ministerio PúblicoYA NO es obligatoria (Ley 32377), salvo menores/Consejo de FamiliaSí, en casos con menores o incapaces
Apersonamiento de otros herederos15 días desde la publicación del aviso10 días hábiles desde notificación personal
Inscripción SUNARPS/46 por inscripción en Registro de Sucesiones Intestadas (RSI)S/46 + traslado de la sentencia firme
Oposición al trámiteRequisitos endurecidos (deroga Art. 835 CPC) — la oposición debe estar fundada documentalmenteVía contradictorio judicial — más lento
ResultadoActa notarial declarativa de herederos + inscripción RSISentencia firme + inscripción RSI
RecomendaciónPOR DEFECTO — más rápido, barato y menos burocráticoSolo cuando la notarial NO procede por ley
⚖️

Antes y después de la Ley 32377: Hasta el 6 de junio de 2025, toda sucesión intestada notarial requería la notificación previa al Ministerio Público, que podía demorar 30–60 días adicionales. La Ley 32377 (vigente desde el 7 de junio de 2025) elimina ese paso para los casos sin menores ni incapaces. Resultado: en notarías de Lima muchos trámites cierran en 30–45 días hábiles, contra los 90–120 días del modelo anterior.

Calculadora 2026

Calculadora de gastos de sepelio + reembolso EsSalud y AFP 2026 — estima tu desembolso real

Suma los rubros principales (ataúd, velorio, nicho/cremación, transporte) y descuenta el reembolso EsSalud (tope referencial S/2,070) o el subsidio AFP (tope referencial ~S/4,205).

🧮

Estima tu desembolso neto de sepelio 2026

Casos reales 2026

4 casos reales de trámites por fallecimiento en Perú 2026 — qué cobra cada familia

Cuatro situaciones típicas con los importes referenciales que recibe la familia, los trámites involucrados y los plazos estimados.

1Caso real 2026

Papá falleció sin testamento — 2 hijos mayores, casa propia

BienesInmueble S/250,000 + cuenta ahorro S/8,000
TrámitesSINADEF gratis · acta RENIEC S/12 · sucesión notarial Lima ~S/1,200 (Ley 32377 rápida) · inscripción RSI SUNARP S/46 · transferencia inmueble SUNARP S/46 + 0.15‰ · SBS Herederos Informados gratis · cancelación cuenta BCP gratis con acta de sucesión
Tiempo total~60 días hábiles
Costo familia~S/1,700
2Caso real 2026

Mamá falleció con testamento previo en notaría

BienesCasa S/180,000 + AFP S/45,000
TrámitesSINADEF + acta RENIEC S/12 · NO sucesión intestada (testamento es título suficiente) · inscripción testamento SUNARP S/46 · AFP libera saldo CIC a herederos · transferencia inmueble SUNARP S/46 + 0.15‰
AhorroEl testamento previo ahorró ~S/1,000 en honorarios y publicaciones
Tiempo total~30 días hábiles
Costo familia~S/600
3Caso real 2026

Esposo falleció en accidente de trabajo (SCTR)

CoberturaSCTR Salud + SCTR Pensión (DS 003-98-SA)
BeneficiosPensión viudez 42% remuneración asegurable + indemnización 24 remuneraciones + pensión orfandad 14% por hijo + sepelio cubierto por aseguradora SCTR + pensión sobrevivencia AFP si afiliado SPP
TrámitesSINADEF + acta RENIEC + sucesión notarial + reclamo aseguradora SCTR + AFP + EsSalud
Tiempo total~90 días hábiles
Cobro est.24 sueldos + pensión
4Caso real 2026

Hijo falleció en accidente de tránsito (SOAT)

CoberturaSOAT obligatorio del vehículo causante
BeneficioIndemnización por muerte SOAT 4 UIT = S/22,000 (UIT 2026 S/5,500) + gastos de sepelio hasta 1 UIT = S/5,500. Reclamo a la aseguradora en máximo 2 años
TrámitesAtestado policial PNP + necropsia Medicina Legal + SINADEF + acta RENIEC + reclamo aseguradora SOAT (formulario + acta + atestado + boletas de sepelio)
Plazo aseguradora30 días hábiles
CobroS/22,000 + sepelio
Beneficios diferenciados

Beneficios según causa de muerte en Perú 2026 — natural, SCTR, SOAT, violencia, desempleo

La causa del fallecimiento define qué seguros adicionales puede cobrar la familia. Identifícala temprano para no perder polízas con prescripción corta.

CausaBeneficios principalesPlazo de reclamoBase legal
Natural / enfermedad comúnEsSalud sepelio (tope ref. S/2,070) · pensión sobrevivencia AFP/ONP · seguro de vida privado si lo tuvieraEsSalud 6 meses · AFP/ONP sin caducidad (pero prescribe a 10 años el saldo CIC)Ley 26790 · DL 19990 · DL 25897
Accidente de trabajo (SCTR)Pensión viudez/orfandad SCTR · indemnización 24 remuneraciones · gastos sepelio por aseguradora SCTR · pensión sobrevivencia AFP/ONP · Vida Ley si correspondíaSCTR: 4 años para reclamar pensiónDS 003-98-SA · Ley 26790
Accidente de tránsito (SOAT)Indemnización muerte 4 UIT = S/22,000 · gastos sepelio hasta 1 UIT = S/5,500 · reclamo a la aseguradora del vehículo causante2 años desde el accidenteLey 27181 · DS 024-2002-MTC
Acto delictivo / homicidioSepelio EsSalud · AFP/ONP normal · Plan de Reparaciones de víctimas de la violencia (si aplica) · pensión vitalicia si fue víctima de terrorismo (Ley 28592)Variable · CMAN-MINJUS para Plan de ReparacionesLey 28592 · DS 015-2006-JUS
Trabajador en planilla (Vida Ley)Vida Ley DL 688 — 16 remuneraciones por muerte natural / 32 por accidente, contratada por el empleador desde el día 1 (Ley 31252) · más todos los beneficios EsSalud + AFP/ONP4 años contra la aseguradoraDL 688 · Ley 31252
Persona desempleada sin AFP/ONPSOLO sucesión intestada por bienes propios · sin pensión sobrevivencia · sin reembolso de sepelio · SIS solo cubre prestaciones de salud del paciente vivo, NO sepelio
⚠️

Prescripción de saldos AFP/CIC: Si nadie reclama el saldo de la Cuenta Individual de Capitalización del afiliado fallecido en 10 años, los fondos prescriben a favor del Estado (Ley 27796). Por eso el servicio gratuito Herederos Informados SBS (0800-10840) es clave: con un solo trámite te dice qué dejó el fallecido en AFP, bancos y seguros.

Quienes heredan 2026

Derechos del cónyuge supérstite, conviviente reconocido e hijos extramatrimoniales en Perú 2026

Los herederos forzosos — cónyuge, hijos y padres — no pueden ser desheredados sino por causales tasadas en el Código Civil (Art. 742 y ss.).

Cónyuge

Cónyuge supérstite — hereda al concurrir con hijos

Tiene derecho a heredar como un hijo más (Art. 824 CC). Si hay 2 hijos, el cónyuge recibe 1/3 de la herencia y cada hijo 1/3 más. Además conserva la mitad de los gananciales si hubo régimen de sociedad de gananciales (Art. 318 CC). Derecho de habitación vitalicio sobre la casa conyugal mientras no contraiga nuevas nupcias (Art. 731 CC).

Conviviente

Conviviente reconocido judicialmente — mismos derechos del cónyuge

La unión de hecho propia (Art. 326 CC, modificado por Ley 30007 de 2013) reconoce al conviviente como heredero del fallecido con los mismos derechos del cónyuge, siempre que la unión haya estado inscrita en SUNARP en vida o se reconozca por sentencia judicial firme post-mortem. Si no hubo reconocimiento, el conviviente NO hereda automáticamente.

Hijos

Hijos extramatrimoniales reconocidos — iguales derechos

La Constitución (Art. 6) y el Código Civil garantizan igualdad absoluta entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales reconocidos. Si el padre no reconoció al hijo en vida, puede demandarse filiación post-mortem (Ley 28457) con prueba de ADN sobre familiares biológicos; declarada la filiación, el hijo entra a heredar como cualquier otro.

Padres

Padres del fallecido — heredan si NO hay descendientes

Los padres son herederos forzosos del 2° orden (Art. 816 CC). Heredan solo cuando el fallecido no dejó hijos. En ese caso comparten con el cónyuge supérstite o conviviente reconocido. Si tampoco hay cónyuge, heredan la totalidad. Los abuelos heredan en defecto de padres.

🛡️

Herederos forzosos vs herederos voluntarios: Los herederos forzosos (cónyuge, hijos, padres) tienen derecho a la legítima = 2/3 de la herencia. El testador solo puede disponer libremente del tercio de libre disposición (Art. 725 CC). Si un testamento desconoce la legítima, los herederos pueden demandar reducción por preterición ante el juez civil.

Línea de tiempo

Cronograma visual 2026 — todos los plazos legales tras un fallecimiento en Perú

Cada trámite tiene un plazo de caducidad o prescripción. Marca estos hitos en tu calendario para no perder ningún derecho.

  1. 0–48 hURGENTE

    Certificado médico de defunción SINADEF

    Emitido por médico tratante o legista. Sin este documento no se inscribe la defunción ni se autoriza la sepultura. Gratuito en MINSA/EsSalud.

  2. 48 hCRÍTICO

    Inscripción de defunción en RENIEC

    Plazo ordinario gratuito. Pasado este límite la inscripción es extemporánea y requiere declaración jurada de retraso + calificación registral.

  3. 3–7 díasPRÓXIMO

    Sepultura o cremación autorizada

    Autorización municipal del distrito donde ocurrió el deceso. Requiere certificado SINADEF + acta RENIEC + DNI declarante.

  4. 15 díasSUCESIÓN

    Plazo para apersonarse a sucesión notarial

    Tras publicación del aviso en El Peruano, otros herederos tienen 15 días para apersonarse (Ley 32377).

  5. 30–45 díasNOTARIAL

    Conclusión sucesión intestada notarial (Ley 32377)

    Acta declarativa de herederos + inscripción en Registro de Sucesiones Intestadas SUNARP (S/46).

  6. 6 mesesCADUCIDAD

    Plazo para solicitar reembolso de sepelio EsSalud

    Caducidad: tras 6 meses del fallecimiento, el reembolso EsSalud (tope referencial S/2,070) ya no puede reclamarse.

  7. 2 añosSOAT

    Prescripción de reclamo SOAT (accidente de tránsito)

    Indemnización por muerte (4 UIT = S/22,000) + gastos sepelio (hasta 1 UIT = S/5,500). Pasados 2 años, la aseguradora ya no paga.

  8. 4 añosSCTR/VIDA LEY

    Prescripción SCTR + Vida Ley DL 688

    Reclamos a la aseguradora SCTR (24 remuneraciones) y Vida Ley (16–32 remuneraciones) prescriben a los 4 años.

  9. 10 añosPRESCRIPCIÓN

    Prescripción final de saldos AFP/CIC y petición de herencia

    Saldos AFP no reclamados pasan al Estado (Ley 27796). La acción de petición de herencia (Art. 664 CC) prescribe a los 10 años desde la apertura de la sucesión.

Checklist consolidado

Documentos que pide cada entidad tras un fallecimiento en Perú 2026 — checklist consolidado

Para que nunca te falte un documento al ir a tramitar. Prepara estas copias y digitalizaciones desde el día 1.

Entidad / TrámiteDocumentos obligatorios 2026Costo y duración
RENIEC — inscripción defunciónCertificado SINADEF original · DNI fallecido (original o copia) · DNI declaranteGratis · inmediato (48 h plazo)
RENIEC — acta certificadaDNI solicitante · datos del fallecidoS/10.30 online / S/12 presencial · inmediato
Municipalidad — autorización sepulturaCertificado SINADEF · acta defunción RENIEC · DNI deudoGratis o S/30–80 ref. según distrito · 24–48 h
Notaría — sucesión intestadaActa defunción · DNI herederos · actas nacimiento/matrimonio que acrediten vínculo · declaración jurada de no testamento · relación de bienes (opcional)S/800–S/2,000 ref. Lima · 30–45 días
SUNARP — inscripción RSIActa notarial declarativa de herederos · formulario SUNARPS/46 ref. · 7 días hábiles
AFP — herencia/pensión sobrevivenciaActa defunción · DNI beneficiarios · partidas nacimiento beneficiarios · acta sucesión inscrita o testamento · certificados invalidez si aplicanGratis · 30–90 días
ONP — pensión viudez/orfandadActa defunción · DNI solicitante · partida matrimonio (viudez) o nacimiento (orfandad) · constancia estudios (hijos 18–21)Gratis · 30–120 días
EsSalud — reembolso sepelioActa defunción · DNI solicitante · boletas/facturas originales a nombre del solicitante · constancia aportes (3 consecutivos o 4 no consecutivos en 6 meses previos)Gratis · 30–60 días · plazo 6 meses
SBS — Herederos InformadosActa defunción · DNI solicitante · declaratoria herederos SUNARPGratis · 15 días hábiles · 0800-10840
SUNAT — baja RUCFormulario 2135 · DNI fallecido (original) · DNI heredero · acta defunción original y copia · carta poder notarial si lo gestiona terceroGratis · inmediato · presencial
Aseguradora SOAT (accidente tránsito)Atestado policial · copia placa · acta defunción · DNI beneficiario · boletas sepelio · certificado médico/necropsiaGratis reclamo · 30 días · plazo 2 años
Aseguradora SCTR (accidente trabajo)Constancia trabajo · atestado SCTR · acta defunción · DNI beneficiarios · partidas que acrediten vínculoGratis reclamo · 30–60 días · plazo 4 años
Aseguradora Vida Ley DL 688Constancia trabajo activo · acta defunción · DNI beneficiarios designados o herederos · certificado médico de causaGratis reclamo · 30 días · plazo 4 años
Banco — cancelación cuentasActa defunción · acta notarial sucesión · DNI herederos · libreta o tarjeta del fallecidoGratis · 7–30 días
Diccionario legal

Glosario de términos de sucesiones 2026 — causante, legítima, gananciales, conmoriencia y más

Los términos técnicos que vas a oír en notarías, juzgados y bancos. Saber qué significan ahorra horas de mal entendido.

Causante

Causante

Persona fallecida cuya sucesión se está tramitando. Es el sujeto de cuya muerte derivan todos los derechos hereditarios.

Masa hereditaria

Masa hereditaria

Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que deja el causante al fallecer. Incluye lo activo (inmuebles, cuentas, AFP, créditos) y lo pasivo (deudas). Si las deudas superan los bienes, los herederos pueden aceptar la herencia con beneficio de inventario (Art. 661 CC) para no responder con su patrimonio personal.

Legítima

Legítima

Porción de la herencia (2/3 del total) que la ley reserva obligatoriamente a los herederos forzosos (cónyuge, hijos, padres). Solo el tercio de libre disposición restante puede dejarse por testamento a quien quiera el causante (Art. 725 CC).

Gananciales

Gananciales (sociedad de bienes)

Régimen patrimonial por defecto del matrimonio peruano: todos los bienes adquiridos durante la unión se reparten 50/50 al disolverse el matrimonio o por fallecimiento. Antes de dividir la herencia, se liquida la sociedad de gananciales (Art. 318 CC).

Conmoriencia

Conmoriencia

Cuando dos o más personas que tenían vínculo sucesorio fallecen en el mismo evento (accidente, sismo) y no se puede probar quién murió primero, la ley presume que fallecieron simultáneamente (Art. 62 CC) — ninguno hereda del otro. Crucial en accidentes aéreos o de tránsito familiares.

Herencia yacente

Herencia yacente

Período entre el fallecimiento del causante y la aceptación de la herencia por los herederos. Durante ese tiempo, la masa hereditaria existe pero no tiene titular. Se puede nombrar un administrador judicial para conservar los bienes.

Indignidad

Indignidad sucesoria

Causales por las que un heredero pierde su derecho a heredar (Art. 667 CC): atentar contra la vida del causante, condenarlo por delito grave contra él, abandonarlo en estado de necesidad, etc. La indignidad se declara por sentencia judicial dentro del año de la apertura de la sucesión.

Albacea

Albacea

Persona designada en el testamento para cumplir la última voluntad del causante (Art. 778 CC): inventariar bienes, pagar deudas, distribuir legados. El cargo es voluntario y gratuito (salvo que el testamento asigne retribución). Plazo máximo: 2 años prorrogables.

Sucesión vacante

Sucesión vacante

Cuando el causante fallece sin testamento ni herederos hasta el cuarto grado, los bienes pasan a las Beneficencias Públicas (sucesión a favor del Estado, Art. 830 CC). Caso poco frecuente pero existe.

Premoriencia

Premoriencia y derecho de representación

Si un heredero falleció antes que el causante, sus hijos heredan en su lugar por derecho de representación (Art. 681 CC). Ejemplo: muere abuelo y uno de sus hijos ya había fallecido; los nietos de ese hijo heredan la cuota que le habría correspondido.

Petición de herencia

Acción de petición de herencia

Demanda que puede iniciar un heredero excluido de la sucesión (por ejemplo, un hijo extramatrimonial recién declarado) contra quienes ya recibieron los bienes. Plazo: 10 años desde la apertura de la sucesión (Art. 664 CC).

Colación

Colación hereditaria

Obligación de un heredero forzoso de devolver a la masa hereditaria los bienes que el causante le donó en vida, para que se computen al repartir (Art. 831 CC). Asegura igualdad entre herederos forzosos.

Más allá de los trámites

Apoyo emocional y grupos de duelo en Perú 2026 — recursos gratuitos para acompañar el proceso

Los trámites son solo una parte. Procesar la pérdida también necesita acompañamiento. Aquí los canales gratuitos y profesionales en Perú.

Línea 100

Línea 100 MIMP — gratuita 24/7

Atención psicológica gratuita del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Disponible 24 horas, todos los días. Llama desde cualquier teléfono al 100 — orientan en duelo, crisis emocional y violencia familiar. También para niños huérfanos.

EsSalud

Programa Reencuentro EsSalud

Grupos de duelo gratuitos para asegurados de EsSalud y derecohabientes. Sesiones grupales semanales con psicólogos. Consúltalo en tu policlínico o llama a EsSalud en Línea (411-8000).

MINSA

Centros de Salud Mental Comunitarios MINSA

200+ CSMC en todo el país con atención psicológica gratuita para no asegurados. Pide cita en el CSMC más cercano (búscalo en gob.pe/minsa). Programa de duelo especializado tras pérdidas familiares.

Universidades

Centros psicológicos universitarios — bajo costo

UNMSM, PUCP, Universidad de Lima, UPC y otras tienen clínicas psicológicas abiertas al público con tarifas accesibles (S/10–30 por sesión) atendidas por practicantes supervisados. Especializadas en duelo, ansiedad y depresión.

🤝

Si la pérdida afecta a niños o adolescentes: El programa Yachay del MIMP brinda atención especializada a menores en situación de orfandad. Llámate al 100 o acércate a la DEMUNA de tu municipalidad. Si el menor quedó en orfandad total, el Estado activa Bono Or fandad bajo la Ley 31405 (S/200 mensuales referenciales hasta los 18 años si la madre/padre fue víctima de feminicidio o muerte violenta — verifica MIDIS).

Casos atípicos

Casos especiales 2026 — fallecimiento sin DNI, sin acta de nacimiento o en el extranjero

Cuando faltan documentos del fallecido o el deceso ocurrió fuera del país, el procedimiento cambia. Aquí los 4 escenarios más frecuentes.

Sin DNI

Fallecido sin DNI vigente o nunca tramitado

El médico igualmente emite el certificado de defunción SINADEF con los datos disponibles. Para inscribir en RENIEC sin DNI: se presenta declaración jurada de identidad de un familiar directo + acta de nacimiento (si existe) + 2 testigos hibiles + huella decadactilar tomada por la PNP. RENIEC califica el expediente como inscripción extemporánea con calificación registral (puede demorar 30–60 días).

Sin acta de nacimiento

Fallecido no inscrito al nacer — inscripción por excepción

Aplica para personas adultas mayores que nunca fueron registradas. Se gestiona inscripción extraordinaria de nacimiento en RENIEC (Ley 26497, Art. 27) con: declaración jurada de 2 testigos, evidencias documentales (libreta militar, boletas, fotos) y resolución del Registrador Nacional. Una vez inscrito el nacimiento, se procede con la inscripción de defunción.

Extranjero

Fallecimiento en el extranjero — apostilla MRE Ley 32191

El certificado de defunción se obtiene en el país del deceso. Para que tenga validez en Perú: apostillarlo en el país emisor (si es signatario del Convenio de La Haya, S/31 ref. MRE Perú en su caso) o legalizarlo vía consular si el país no es signatario. Luego se traduce oficialmente al español y se inscribe en RENIEC o en el consulado peruano (Art. 84 RM 195-94-IN). Las repatriaciones de restos requieren autorización sanitaria del MINSA.

Desaparición

Persona desaparecida sin cuerpo — declaración judicial de muerte presunta

Si transcurren 2 años de la desaparición (Art. 63 CC) o desaparece en circunstancias que hacen probable la muerte (naufragio, sismo, conflicto armado), los familiares pueden solicitar declaración judicial de muerte presunta ante el juez de paz letrado. Con la sentencia firme se inscribe la defunción en RENIEC y se procede con sucesión. Si la persona reaparece, la sentencia se anula y se recuperan los bienes existentes (Art. 67 CC).

Paso clave

Herederos Informados SBS 2026 — consulta gratuita de cuentas, seguros y AFP del fallecido

El servicio oficial de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP que te dice en un solo trámite qué fondos financieros dejó el fallecido.

Antes de iniciar cualquier reclamo individual a bancos, aseguradoras o AFP, usa el servicio Herederos Informados de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Es la mejor forma de no dejar fondos sin reclamar: centraliza en un solo reporte oficial toda la información financiera que tiene el fallecido en el sistema financiero peruano.

Qué información entrega Herederos Informados SBS:
  • Depósitos bancarios: cuentas de ahorro, cuentas corrientes, plazo fijo, CTS y depósitos en todas las entidades financieras reguladas por la SBS.
  • Créditos y deudas: préstamos personales, hipotecarios, vehiculares, tarjetas de crédito y líneas de crédito que dejó vivas el fallecido.
  • Seguros: pólizas vigentes de seguro de vida individual, seguro de desgravamen hipotecario, seguro de sepelio y otros seguros personales.
  • AFP: afiliación al Sistema Privado de Pensiones (Integra, Prima, Profuturo, Habitat) con el fondo acumulado en la Cuenta Individual de Capitalización.
  • SCTR e indemnizaciones SOAT: seguros complementarios de trabajo de riesgo y seguros de accidentes de tránsito en proceso de indemnización.

Cómo solicitarlo (gratis, 100% online o presencial):

  1. Ingresa a la plataforma oficial sbs.gob.pe/usuarios o llama a la línea gratuita nacional 0800-10840 para orientación.
  2. Sube o presenta el acta de defunción RENIEC, el DNI de los herederos y el testimonio notarial de sucesión intestada o testamento inscrito en SUNARP.
  3. En aproximadamente 15 días hábiles, la SBS emite el reporte consolidado gratuito.
  4. Con ese reporte, vas directo a cada entidad (bancos, aseguradoras, AFP) a reclamar los fondos.
⚠️
Ojo con la prescripción

Los fondos no reclamados en el sistema financiero prescriben a los 10 años desde el fallecimiento y pasan a la SBS. Si no usas este servicio, es probable que dinero del fallecido quede olvidado — se estima que cada año se pierden millones de soles en cuentas de fallecidos no reclamadas.

Mito legal

¿Se paga impuesto de sucesiones en Perú 2026? — No existe tributo a la herencia

Un dato importante que alivia a muchos herederos: Perú no grava la transmisión hereditaria con impuesto directo a la herencia ni a las sucesiones.

A diferencia de países como Argentina, España, Chile o Estados Unidos, en Perú no existe impuesto de sucesiones. Este tributo fue derogado hace décadas y desde entonces la transmisión hereditaria de bienes (inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, acciones, fondos AFP) no genera tributo nacional a favor del Estado. Tampoco el Impuesto de Alcabala (IAL) aplica a transferencias por herencia: el Art. 27 de la Ley de Tributación Municipal (DS 156-2004-EF) exonera expresamente las transmisiones mortis causa.

Qué sí debes pagar al heredar (no son "impuesto de sucesiones"):
  • Impuesto predial atrasado: si el fallecido dejó predios sin pagar, los herederos asumen la deuda hasta el límite de la herencia recibida (Art. 9 LTM).
  • Arbitrios municipales atrasados: limpieza, serenazgo y parques adeudados al municipio.
  • Tasas SUNARP: S/20 inscripción de sucesión intestada + S/46 por cada inmueble trasladado + ~S/75 por cada vehículo (Resolución SUNARP 143-2019).
  • ITF: Impuesto a las Transacciones Financieras (0.005%) por movimientos bancarios al liberar cuentas o dividir depósitos.
  • IGV y Renta en futuras ventas: si los herederos deciden vender un inmueble heredado, se paga el impuesto a la renta de segunda categoría (5% sobre la ganancia, salvo casa habitación ocupada mínimo 2 años) y se genera Alcabala al comprador (3%).

Base normativa: Ley 29477 (2009) confirmó la derogación formal de los últimos vestigios del impuesto a las herencias. En la práctica, los herederos peruanos solo enfrentan costos registrales y tributos indirectos por administrar y disponer de los bienes heredados, no por heredarlos en sí mismos.

Atención presencial

Sedes y canales para trámites de fallecimiento en Lima y Callao 2026

Oficinas físicas y plataformas digitales de las 8 entidades que intervienen en los trámites tras el fallecimiento de un familiar.

EntidadTrámiteLima — sedes principalesCallaoCanal digital
RENIECInscripción + acta defunción47 agencias Lima Metropolitana + MAC Lima Norte, Lima Este, Lima SurMAC Callao (Mall Aventura Bellavista) · Oficina Carmen de la Legua · distritos del Callaoapps.reniec.gob.pe/actascertificadas
MINSA/SINADEFCertificado defunciónHospitales nacionales: Loayza, Dos de Mayo, Arzobispo Loayza, INSN, Cayetano Heredia, EsSalud Rebagliati, Almenara, NegreirosHospital Nacional Daniel A. Carrión · Hospital Naval (Marina) · Hospital San José · Hospital VentanillaSINADEF firma digital integrada
SUNARPSucesión intestada + trasladoZona Registral IX — Sede Lima (Av. Javier Prado Este), oficinas distritalesZona Registral IX cubre Callao (no hay zona registral autónoma)SID-SUNARP · scr.sunarp.gob.pe · Servicio Publicidad Registral en Línea
NotaríasSucesión intestada notarialColegio de Notarios de Lima — más de 170 notarías habilitadasColegio de Notarios del Callao — notarías del Callao competentes si el último domicilio del causante era en la provincia constitucionalNotaría virtual vía DL 1049 y Ley 27269
SUNATBaja RUC fallecidoCentros de Servicios al Contribuyente · MAC Lima Norte, Ventanilla, Lima EsteMAC Callao · Centro de Servicios SUNAT CallaoSolo presencial (baja RUC por fallecimiento requiere Formulario 2135)
EsSaludPrestación sepelioAgencias Jesús María, La Victoria, San Miguel, San Juan de Miraflores, ComasAgencia Bellavista (Av. Sáenz Peña) · Red Sabogal Callaoapps.essalud.gob.pe · Mesa de Partes Virtual
ONPPensión sobrevivenciaSede Central Jesús María · centros ONP Lima Norte, Sur, EsteCentro ONP Callao (Av. Sáenz Peña)plataforma.onp.gob.pe · Mesa de Partes Virtual
AFP / SBSHerencia AFP + Herederos InformadosAgencias Integra, Prima, Profuturo, Habitat en San Isidro, Miraflores, Surco, Centro de LimaAgencias AFP en Bellavista y Centro del Callaosbs.gob.pe/usuarios (Herederos Informados) · portales AFP · 0800-10840

Competencia notarial territorial: la sucesión intestada debe tramitarse en una notaría de la provincia del último domicilio habitual del causante. Si el fallecido vivía en Lima Metropolitana, cualquier notaría de Lima es competente. Si vivía en Callao (distritos Callao, Bellavista, Carmen de la Legua, La Perla, La Punta, Mi Perú, Ventanilla), debe ser una notaría del Colegio de Notarios del Callao.

Datos oficiales

Estadísticas 2025-2026 — fallecimientos y sucesiones en Perú

Cifras publicadas por INEI, SINADEF-MINSA, SUNARP y la Defensoría del Pueblo que ayudan a dimensionar estos trámites.

  • Defunciones anuales Perú: ~200,000 a 220,000 defunciones inscritas por año (INEI, serie 2015-2024), nivel recuperado tras los picos 2020-2021 por la pandemia.
  • Enero 2025: SINADEF-MINSA registró 791 muertes violentas, el mayor número mensual desde 2020.
  • Arequipa 2025: 7,789 defunciones — el más alto en 4 años en la región.
  • Padrón electoral 2026: RENIEC remitió a ONPE ~36,501 fallecidos inscritos tras el cierre del padrón el 12 de octubre de 2025 para las Elecciones Generales 2026.
  • Sucesión intestada notarial: tras la Ley 32377 (junio 2025), el Colegio de Notarios de Lima reporta reducción del plazo promedio de ~60 días a ~35 días hábiles.
  • Herederos Informados SBS: desde su creación la plataforma ha procesado decenas de miles de consultas — uno de los servicios públicos financieros más usados por familiares tras un deceso.
  • Tiempo promedio liquidación herencia simple: 2 a 4 meses (sucesión notarial expedita + trasladas SUNARP); casos con inmuebles múltiples o conflicto entre herederos: 6 a 18 meses.

Fuente oficial: SINADEF Datos Abiertos · INEI Defunciones · RENIEC.

Qué evitar

Errores comunes al hacer trámites por fallecimiento en Perú 2026

Fallas típicas que cuestan tiempo, dinero o derechos perdidos — aprende a evitarlas.

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No inscribir la defunción en 48 horas: complica el padrón electoral (se genera voto fantasma), bloquea reclamos a AFP, EsSalud y aseguradoras, y obliga a inscripción extemporánea con más documentos y tiempo.
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No tramitar la sucesión intestada: el inmueble sigue figurando en SUNARP a nombre del fallecido indefinidamente — no se puede vender, hipotecar ni transferir. Muchas familias viven décadas con el problema sin resolver.
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Perder los 6 meses para la prestación sepelio EsSalud: el derecho al reembolso de hasta S/2,070 prescribe a los 6 meses desde el fallecimiento. Guardar desde el primer día todas las boletas a nombre del solicitante.
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Olvidar inscribir la sucesión en SUNARP: pese a tener acta notarial, si no se inscribe en el Registro de Sucesiones Intestadas, el acto no es oponible a terceros y no se puede trasladar al Registro de Propiedad Inmueble (S/46 por predio).
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No dar de baja el RUC SUNAT: SUNAT sigue emitiendo órdenes de pago por omisiones tributarias del fallecido — los herederos asumen multas crecientes. La baja es gratuita pero presencial.
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No consultar Herederos Informados SBS: fondos AFP, seguros de vida y depósitos pueden quedar sin reclamar y prescriben a los 10 años. La consulta es gratuita: 0800-10840.
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Creer que existe "impuesto de sucesiones": no existe en Perú. La Alcabala tampoco aplica a herencias (Art. 27 LTM). Sí se pagan predial, arbitrios atrasados y tasas SUNARP.
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Confundir certificado con acta: el certificado médico lo emite el médico a través de SINADEF; el acta la emite RENIEC tras la inscripción. No son intercambiables — las entidades piden cada uno según el trámite.
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Pagar de más por el acta de defunción: online cuesta S/10.30 (código 02141), presencial S/12 (código 06637). Algunos gestores cobran S/50 o más — el trámite directo RENIEC es simple.
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No preservar documentos del fallecido: DNI, tarjeta de débito, pólizas, contratos, recibos y clave SOL son críticos para reclamar derechos. Guarda todo en una carpeta dedicada desde el primer día.
Lo que siempre preguntan

Preguntas frecuentes sobre trámites por fallecimiento de un familiar en Perú 2026

Las 10 preguntas más comunes de familiares sobre los trámites cuando fallece un ser querido en Perú, con datos verificados y normativa vigente 2026.

¿Cuánto tiempo tengo para inscribir la defunción en RENIEC 2026?

La defunción debe inscribirse en RENIEC dentro de las 48 horas siguientes al fallecimiento (plazo operativo DS 015-98-PCM). La inscripción ordinaria es gratuita. Presenta el certificado médico SINADEF y el DNI del fallecido en la oficina registral del hospital, en la OREC municipal o en cualquier agencia RENIEC. Pasado el plazo, la inscripción pasa a ser extemporánea y requiere documentos adicionales, declaración jurada del motivo del retraso y calificación registral más rigurosa. Muchas funerarias gestionan este trámite como parte de su servicio.

¿Cuánto cuesta el acta de defunción en RENIEC 2026?

La copia certificada del acta de defunción cuesta S/10.30 online (código 02141, PDF con firma digital y QR) en apps.reniec.gob.pe/actascertificadas o S/12.00 presencial (código 06637) en cualquier agencia RENIEC. La primera emisión tras la inscripción suele ser gratuita. Puedes pagar con Yape, tarjeta, Págalo.pe o en agencia BCP/Banco de la Nación. Se recomienda obtener al menos 5 copias para los distintos trámites (AFP, ONP, EsSalud, bancos, SUNARP, SUNAT).

¿Qué cambió con la Ley 32377 en la sucesión intestada 2026?

La Ley 32377, vigente desde el 7 de junio de 2025, moderniza la sucesión intestada: elimina la intervención obligatoria del Ministerio Público (salvo casos con menores o Consejo de Familia), permite a los herederos apersonarse en 15 días desde la publicación del aviso, deroga el Art. 835 del Código Procesal Civil y endurece los requisitos de oposición notarial. Hace el trámite notarial más rápido (30-45 días hábiles) y más barato para los casos sin disputa.

¿Cuánto cuesta una sucesión intestada notarial en Lima 2026?

En notarías de Lima 2026 el costo de una sucesión intestada simple va desde S/800 hasta S/2,000 según la notaría y la complejidad. Incluye honorarios notariales, publicaciones en El Peruano y en un diario de circulación nacional, certificados negativos SUNARP (S/20 cada uno) y la tasa registral de inscripción S/20. La vía judicial es más cara (desde S/1,500 + honorarios de abogado) y más lenta (3-12 meses). El traslado al Registro de Propiedad Inmueble cuesta S/46 por cada inmueble (Resolución SUNARP 143-2019 vigente 2026).

¿Se paga impuesto de sucesiones en Perú 2026?

No. En Perú NO existe impuesto de sucesiones ni impuesto a la herencia. Fue derogado hace décadas y la Ley 29477 (2009) confirmó formalmente su desaparición. Heredar bienes (inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, fondos AFP) no genera tributo directo. La Alcabala tampoco aplica a transmisiones por herencia (Art. 27 LTM). Sí debes pagar obligaciones vivas del fallecido: impuesto predial y arbitrios atrasados, ITF por movimientos bancarios, tasas registrales SUNARP y, al vender un inmueble heredado, renta de segunda categoría (5% sobre ganancia).

¿Cómo funciona el servicio Herederos Informados de la SBS?

Es un servicio gratuito de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP que permite a los herederos conocer en un solo trámite toda la información financiera del fallecido: depósitos bancarios, seguros de vida, deudas, afiliación AFP, SCTR e indemnizaciones SOAT. Se solicita en sbs.gob.pe/usuarios con acta de defunción y sucesión intestada inscrita en SUNARP. Teléfono gratuito: 0800-10840. Esencial para no dejar fondos sin reclamar (prescriben a los 10 años).

¿Cuánto paga EsSalud por la prestación de sepelio en 2026?

EsSalud reembolsa gastos de sepelio hasta un máximo de S/2,070 (monto 2026) contra boletas o facturas originales a nombre del solicitante. Cubre ataúd, nicho o cremación, velatorio, transporte, preparación del cuerpo y mortaja. Requisitos: fallecido asegurado regular con 3 meses consecutivos o 4 no consecutivos de aportes en los 6 meses previos al deceso (Ley 26790 Art. 12). Plazo de solicitud: 6 meses desde el fallecimiento. Se tramita en apps.essalud.gob.pe o en cualquier agencia de seguros ESSALUD.

¿Cuál es la pensión mínima de viudez ONP 2026?

Desde enero de 2026, la pensión mínima de viudez ONP subió a S/400 mensuales (aumento de S/100 confirmado por el Gobierno). El cónyuge o conviviente sobreviviente recibe hasta el 50% de la pensión que reciba o hubiera recibido el causante. Los hijos huérfanos menores de 18 años (o hasta 21 si estudian) reciben 20% cada uno. La suma total no puede exceder el 100% de la pensión de referencia. Base legal: DL 19990 y modificatorias 2025-2026.

¿Cómo heredan los hijos el fondo AFP del fallecido?

Según el DL 25897 (Sistema Privado de Pensiones): los hijos menores de 18 años, los hijos mayores con invalidez permanente o los que cursan estudios superiores (hasta los 28 años) tienen derecho a pensión de sobrevivencia del 14% cada uno. Si el afiliado estaba activo al fallecer, el seguro previsional complementa el fondo. Si no hay beneficiarios con cobertura, el saldo de la Cuenta Individual de Capitalización constituye herencia pura y se entrega a los herederos declarados (vía sucesión intestada o testamento inscrito en SUNARP). AFP paga gastos de sepelio aparte (tope referencial ~S/4,205).

¿Qué hago con el RUC SUNAT del fallecido?

Debes solicitar la baja definitiva del RUC por fallecimiento en SUNAT. Es gratuito, inmediato y se hace presencial en Centros de Servicios SUNAT o en MAC (Piura, Ventanilla, Lima Norte, Callao, Lima Este). Presenta Formulario 2135, DNI del fallecido original, DNI del heredero, certificado de defunción original y copia. Si lo hace un tercero, requiere carta poder notarial. Previamente debes dar de baja series de comprobantes y autorizaciones de impresión. Si no das de baja el RUC, SUNAT sigue generando multas por omisión de declaraciones juradas.

¿Hereda el conviviente si no estaba la unión de hecho inscrita en SUNARP?

No automáticamente. La Ley 30007 (2013) reconoce al conviviente como heredero con los mismos derechos del cónyuge, pero exige que la unión de hecho esté inscrita en el Registro Personal de SUNARP en vida del fallecido o que se reconozca por sentencia judicial firme post-mortem. Si no hubo inscripción ni sentencia, el conviviente debe iniciar un proceso judicial de reconocimiento de unión de hecho post-mortem (2–4 años de duración) con pruebas de convivencia continua y notoria por al menos 2 años. Recomendación: si estás en unión de hecho, inscríbela ya — cuesta ~S/200 en notaría + S/46 SUNARP y te ahorra años de litigio.

¿Un hijo extramatrimonial NO reconocido puede heredar?

Sí, pero debe demandar la filiación extramatrimonial post-mortem (Ley 28457). El juez ordena prueba de ADN sobre familiares biológicos del padre fallecido (abuelos paternos, hermanos del padre). Si el ADN confirma la filiación, la sentencia declara al demandante hijo del fallecido con efectos retroactivos al nacimiento, y entra a heredar como cualquier otro hijo. Plazo: 6–18 meses. Costo: abogado + S/1,200–S/1,800 prueba de ADN INMENSA o laboratorio acreditado. Si los otros herederos ya inscribieron la sucesión, el nuevo hijo puede pedir petición de herencia (Art. 664 CC) que prescribe a los 10 años desde la apertura de la sucesión.

¿Mi familiar falleció en el extranjero — qué trámites hago en Perú?

El certificado de defunción se obtiene en el país del deceso. Para que tenga validez en Perú: (1) Apostillarlo en el país emisor si es signatario del Convenio de La Haya (la mayoría de países lo son) o legalizarlo vía consular. (2) Traducirlo oficialmente al español por traductor público juramentado registrado en MRE. (3) Inscribir la defunción en RENIEC o en el consulado peruano del país donde ocurrió el fallecimiento (Art. 84 RM 195-94-IN). Para la repatriación de restos se requiere autorización sanitaria del MINSA, certificación del consulado y traslado por funeraria internacional autorizada (costos referenciales US$ 6,000–15,000 según país). Una vez inscrita la defunción en Perú, los trámites de sucesión, AFP, ONP y EsSalud proceden igual que un fallecimiento local.

¿Cuándo prescribe el saldo de la AFP si nadie lo reclama?

Los saldos de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) que no son reclamados por herederos en 10 años desde el fallecimiento prescriben a favor del Estado (Ley 27796). Cada año, la SBS publica una lista de saldos no reclamados y exhorta a herederos a iniciar el reclamo. Recomendación: usa el servicio gratuito Herederos Informados SBS (0800-10840 o sbs.gob.pe/usuarios) que en un solo trámite te dice si el fallecido tenía AFP, ONP, bancos, seguros o SCTR. Lo mismo aplica para cuentas bancarias inactivas: tras 10 años de inactividad sin movimientos ni reclamos, los saldos pasan al Tesoro Público (Ley 26702 Art. 182).

¿Cómo se reparten los gananciales con el cónyuge supérstite?

Si el matrimonio estaba bajo régimen de sociedad de gananciales (el por defecto cuando no se firma capitulaciones), antes de heredar se debe liquidar la sociedad de gananciales: el cónyuge supérstite conserva el 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio (Art. 318 CC). Solo la mitad restante (la del fallecido) forma parte de la masa hereditaria. Sobre esa mitad, el cónyuge concurre como heredero con los hijos en partes iguales (Art. 824 CC). Si fue régimen de separación de patrimonios (inscrito en SUNARP antes o durante el matrimonio), no hay gananciales y cada cónyuge era dueño exclusivo de sus bienes; el cónyuge supérstite hereda solo como heredero forzoso sobre los bienes propios del fallecido. Además, el cónyuge supérstite tiene derecho de habitación vitalicio sobre la casa conyugal mientras no contraiga nuevas nupcias (Art. 731 CC).

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