La licencia de edificación es la autorización municipal necesaria para construir, ampliar, remodelar o demoler una edificación. Se tramita ante la municipalidad distrital y se clasifica en 4 modalidades (A, B, C y D) según el tipo y envergadura de la obra. Regulada por la Ley 29090 y su Reglamento D.S. 029-2019-VIVIENDA.
Guía informativa independiente. No somos una municipalidad. Los costos varían según cada municipalidad. Verifica en el portal oficial de tu distrito.
CostoS/ 126 – S/ 440
Varía por modalidad y municipalidad
Tiempo1 – 45 días hábiles
Según modalidad (A es automática)
ModalidadPresencial
En la municipalidad distrital
4 datos clave de la licencia de edificación en el Perú
Ley 29090 · TUO DS 029-2019-VIVIENDA · DL 1225 · Ley 30494 · RNE
Antes de iniciar la obra, esto te ahorra paralizaciones y multas:
4 modalidades A/B/C/DCada modalidad tiene su tipo de proyecto: A automática (vivienda unifamiliar ≤120 m²), B con revisor, C comisión técnica (>5 pisos / >3,000 m²), D consultiva (gran envergadura, patrimonio).
Parámetros urbanísticos PREVIOSSin el certificado de parámetros y vías de tu predio no presentas el FUE. Define altura máxima, retiros, área libre, estacionamientos y zonificación aplicable.
Vigencia 36 mesesTu licencia caduca a los 3 años desde su emisión. Si la obra no se inició o no se concluyó, debes solicitar prórroga o tramitar nueva licencia.
Conformidad de obra + declaratoriaTerminada la construcción, debes obtener la conformidad de obra y luego la declaratoria de edificación para inscribir tu propiedad construida en SUNARP.
Construir sin licencia es infracción grave: multa, paralización de obra, demolición de lo construido y rechazo de inscripción registral. Para giros que requieren licencia de funcionamiento, además debes cumplir con la ITSE de Defensa Civil.
Documentos necesarios
Requisitos por modalidad
Los requisitos varían según la modalidad de edificación. A continuación se detallan por cada tipo.
Modalidad A — Aprobación automática
Para viviendas unifamiliares de hasta 120 m² y ampliaciones de hasta 200 m². Requiere: Formulario Único de Edificación (FUE), planos de arquitectura firmados por arquitecto colegiado, certificado de parámetros urbanísticos y boleta de habilitación profesional del arquitecto.
Modalidad B — Con comisión técnica
Para viviendas multifamiliares de hasta 5 pisos. Requiere todo lo de Modalidad A más: planos de estructuras firmados por ingeniero civil, planos de instalaciones sanitarias firmados por ingeniero sanitario, planos de instalaciones eléctricas firmados por ingeniero electricista, y estudio de suelos.
Modalidad C — Con comisión técnica
Para edificaciones mayores de 5 pisos o más de 3,000 m². Requiere todo lo de Modalidad B más: memoria descriptiva detallada, estudio de impacto vial (según ubicación) y documentación técnica adicional según la envergadura del proyecto.
Modalidad D — Con comisión técnica consultiva
Para edificaciones de gran envergadura o que involucran patrimonio cultural. Requiere todo lo de Modalidad C más: revisión por comisión técnica consultiva conformada por delegados del CAP, CIP y la municipalidad. Incluye opinión favorable del Ministerio de Cultura si involucra patrimonio.
Documentos comunes a todas las modalidades
Formulario Único de Edificación (FUE), copia del título de propiedad o documento que acredite derecho sobre el terreno, certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios, plano de ubicación y localización, DNI del propietario y pago de la tasa municipal.
Contrata a un arquitecto colegiado y habilitado para elaborar los planos de arquitectura. Según la modalidad, también necesitarás ingenieros civil, sanitario y electricista.
3
Elaborar expediente técnico
Prepara el expediente técnico completo: planos de arquitectura, estructuras, instalaciones sanitarias y eléctricas, memoria descriptiva, estudio de suelos y demás documentos según la modalidad.
4
Presentar FUE en la municipalidad
Presenta el Formulario Único de Edificación (FUE) junto con todo el expediente técnico y documentos requeridos en la mesa de partes de la municipalidad distrital.
5
Revisión por comisión técnica (Modalidades B, C y D)
Para las modalidades B, C y D, la comisión técnica conformada por delegados del Colegio de Arquitectos (CAP) y el Colegio de Ingenieros (CIP) revisa y aprueba el expediente. La Modalidad A tiene aprobación automática.
6
Obtener licencia y placa de obra
Una vez aprobado el expediente, recoge la resolución de licencia de edificación y la placa de obra. La placa debe exhibirse en un lugar visible del terreno durante toda la construcción.
La Modalidad A tiene aprobación automática: si el expediente está completo y cumple con los parámetros, la licencia se emite el mismo día. No requiere comisión técnica.
Verifica siempre los parámetros urbanísticos y edificatorios antes de diseñar tu proyecto. Así evitarás observaciones y demoras en la aprobación.
La licencia de edificación tiene una vigencia de 36 meses, prorrogables por 12 meses adicionales. Si no inicias la obra en ese plazo, deberás tramitar una nueva licencia.
No inicies la obra sin tener la placa de licencia visible en el terreno. La municipalidad puede paralizar la obra y aplicar multas si no exhibes la placa.
Ojo con esto
Errores que otros no te cuentan
Construir sin licencia de edificación. Las construcciones sin licencia son consideradas informales. La municipalidad puede ordenar la demolición y aplicar multas. Además, no podrás obtener la conformidad de obra ni declarar la edificación en registros públicos.
No respetar los parámetros urbanísticos. Si tu proyecto excede la altura máxima, no respeta los retiros o supera el porcentaje de área libre mínima, la comisión técnica observará el expediente y deberás modificar el diseño.
Presentar planos sin firma de profesional habilitado. Todos los planos deben estar firmados por profesionales colegiados y habilitados (arquitectos e ingenieros). Planos sin firma o con habilitación vencida serán rechazados.
Lo que siempre preguntan
Lo que la gente pregunta sobre licencia de edificación
¿Cuál es la diferencia entre las 4 modalidades?
Modalidad A: Aprobación automática para viviendas unifamiliares de hasta 120 m² y ampliaciones de hasta 200 m². Modalidad B: Con comisión técnica para viviendas multifamiliares de hasta 5 pisos. Modalidad C: Con comisión técnica para edificaciones mayores de 5 pisos o más de 3,000 m². Modalidad D: Con comisión técnica consultiva para edificaciones de gran envergadura o que involucran patrimonio cultural.
¿Cuánto demora obtener la licencia de edificación?
Modalidad A tiene aprobación automática (el mismo día si el expediente está completo y cumple con los parámetros). Modalidades B y C demoran entre 15 y 25 días hábiles. Modalidad D puede demorar hasta 45 días hábiles debido a la revisión por la comisión técnica consultiva.
¿Necesito arquitecto obligatoriamente?
Sí. Para todas las modalidades de licencia de edificación, los planos de arquitectura deben estar firmados por un arquitecto colegiado y habilitado por el CAP. Para modalidades B, C y D se requieren además ingenieros colegiados para los planos estructurales, sanitarios y eléctricos.
¿Qué pasa si construyo sin licencia?
Construir sin licencia es una infracción grave. La municipalidad puede ordenar la paralización de la obra, imponer multas y hasta ordenar la demolición de lo construido. Además, no podrás inscribir la edificación en SUNARP ni obtener servicios formales.
¿Cuánto cuesta la licencia de edificación?
Varía por municipalidad y modalidad: Modalidad A desde S/ 126, Modalidad B desde S/ 220, Modalidad C desde S/ 330, Modalidad D desde S/ 440. Estos son costos referenciales; consulta el TUPA de tu municipalidad.
¿Qué es el FUE?
El FUE (Formulario Único de Edificación) es el documento oficial que se presenta ante la municipalidad para solicitar la licencia. Incluye datos del propietario, del predio, descripción de la obra y firma de los profesionales responsables.
¿La licencia de edificación tiene vigencia?
Sí. La licencia tiene una vigencia de 36 meses (3 años) desde su emisión. Si la obra no se inicia o no se concluye dentro de ese plazo, debes solicitar una prórroga o tramitar una nueva licencia.
Marco normativo
Base legal completa de la licencia de edificación en el Perú
Las normas vigentes que regulan modalidades, vigencia, conformidad y declaratoria.
Ley 29090
Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones
Norma matriz. Define las 4 modalidades A/B/C/D, la figura del revisor urbano, la vigencia de 36 meses de la licencia y los procedimientos de aprobación. Modificada por DL 1225 (2015), Ley 30494 (2016) y Ley 31313 (2021).
TUO DS 029-2019-VIVIENDA
Reglamento de la Ley 29090
Texto Único Ordenado del Reglamento. Detalla requisitos del FUE por modalidad, los plazos de evaluación, las funciones de las comisiones técnicas y revisores urbanos, y los procedimientos de conformidad de obra y declaratoria de edificación.
DL 1225 (2015)
Optimización de procedimientos
Decreto Legislativo que simplifica los procedimientos de habilitación urbana y edificación. Refuerza la figura del revisor urbano como alternativa a la comisión técnica para acelerar aprobaciones en las modalidades B.
Ley 30494 (2016)
Modificaciones a la Ley 29090
Actualiza criterios sobre modalidad A (ampliaciones), prórrogas, declaratoria de edificación y compensaciones. Articula la licencia con la conformidad de obra como prerrequisito para la declaratoria.
Ley 31313 (2021)
Desarrollo Urbano Sostenible
Ley de Desarrollo Urbano Sostenible que actualiza el marco de planificación territorial. Las licencias de edificación deben ser compatibles con los planes de desarrollo urbano y los reglamentos de zonificación distrital aprobados por la provincia.
RNE · Reglamento Nacional de Edificaciones
Normas técnicas obligatorias
Cumplimiento obligatorio para toda licencia. Normas A (arquitectura), E (estructuras), IS (instalaciones sanitarias), EM (instalaciones eléctricas/mecánicas), G (consideraciones generales). Define dimensiones mínimas, materiales, seguridad y accesibilidad.
Conformidad de obra · TUO DS 029-2019
Cierre del proceso constructivo
Tras terminar la obra, la municipalidad emite la conformidad de obra (constatación de cumplimiento del proyecto aprobado). Sin conformidad no se puede tramitar la declaratoria ni inscribir la edificación en SUNARP.
Declaratoria de edificación
Inscripción en SUNARP
Tras la conformidad, el propietario obtiene la declaratoria de edificación (FUE Parte 2) que se inscribe en el Registro de Predios de SUNARP. Solo entonces el predio queda registralmente edificado y se puede transferir como tal.
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