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Donación por escritura pública

Notarías del Perú

Presencial gob.pe/20793

La donación de inmuebles en Perú requiere escritura pública obligatoria según el Art. 1625 del Código Civil, que exige indicar el inmueble, su valor real y las cargas, bajo sanción de nulidad. También requieren escritura pública las donaciones de bienes muebles cuyo valor supere el 25% de la UIT (S/1,375 en 2026). La donación puede hacerse a cualquier persona (natural o jurídica), a diferencia del anticipo de herencia que solo procede para herederos forzosos. El Art. 1629 limita la donación: nadie puede donar más del tercio de libre disposición si tiene herederos forzosos. La donación de inmuebles SÍ paga alcabala (3% del valor menos 10 UIT = S/55,000). El costo total incluye: gastos notariales S/400-1,500 + alcabala + derechos registrales SUNARP (S/33 + 0.15% del valor). El trámite toma entre 12 y 22 días hábiles.

Última actualización6 de abril de 2026
Entidad responsableNotarías del Perú
Fuente oficialnotarios.org.pe
Guía informativa independiente. No somos una notaría. Los costos son referenciales y varían según cada notaría.
Costo total Notaría S/400-1,500 + alcabala + SUNARP Alcabala: 3% (valor - 10 UIT)
Tiempo total 12-22 días hábiles Notaría 3-7 + SUNARP 7 días
Modalidad Presencial (notaría) Art. 1625 Código Civil
Documentos necesarios

Requisitos para la donación por escritura pública

Documentos e información que necesitas para formalizar una donación ante notario.

🪪
DNI vigente del donante y del donatario

Documento Nacional de Identidad original y vigente de ambas partes. Si uno de los otorgantes actúa mediante representante, se necesita vigencia de poder inscrito en SUNARP.

📋
CRI (Certificado Registral Inmobiliario) de SUNARP

Documento que acredita la titularidad del inmueble y muestra las cargas y gravámenes vigentes. Se solicita en cualquier oficina SUNARP o en línea. Costo: S/15-20. No mayor a 30 días de antigüedad.

🏠
HR y PU del ejercicio vigente

Hoja Resumen (HR) y Predio Urbano (PU) emitidos por la municipalidad donde se ubica el inmueble, del año en curso (2026). Son necesarios para calcular el impuesto de alcabala y para la inscripción en SUNARP.

📊
Valorización real del bien (OBLIGATORIO — Art. 1625)

El Art. 1625 del Código Civil exige que la escritura pública indique el valor real del inmueble bajo sanción de nulidad. Puede ser tasación pericial (perito certificado) o el valor de autovalúo municipal. La omisión de la valorización es un defecto insubsanable (Resolución 2025-2021-SUNARP-TR).

🏦
Constancia de No Adeudo del Impuesto Predial

Documento que acredita que el inmueble no tiene deudas de impuesto predial ni arbitrios municipales. Se solicita en la municipalidad del distrito donde se ubica el predio. Algunas notarías la exigen como requisito previo.

💰
Pago de alcabala (si aplica)

Voucher de pago del Impuesto de Alcabala: 3% del valor de transferencia menos 10 UIT (S/55,000 en 2026). Se paga en la municipalidad del distrito donde se ubica el inmueble. Excepción: las transferencias por anticipo de legítima a herederos forzosos están inafectas al alcabala.

Aceptación expresa del donatario (ambas partes presentes)

El donatario debe aceptar expresamente la donación. Ambos — donante y donatario — deben estar presentes físicamente en la notaría para la firma de la escritura pública, o actuar a través de representante con poder inscrito en SUNARP.

💍
Consentimiento del cónyuge (si el donante es casado)

Si el inmueble es un bien de la sociedad conyugal, se necesita la firma de ambos cónyuges para la donación (Art. 315 Código Civil). Sin el consentimiento del cónyuge, la donación es anulable.

Paso a paso

Cómo formalizar una donación por escritura pública

Sigue estos pasos para donar un bien por escritura pública ante notario.

  1. 1

    Obtener el CRI y verificar que el bien no tiene cargas

    Solicita el Certificado Registral Inmobiliario (CRI) en SUNARP (costo ~S/15-20, vigencia 30 días). Verifica que el inmueble esté inscrito a nombre del donante y que no tenga hipotecas, embargos ni cargas vigentes que impidan la donación.

  2. 2

    Obtener HR, PU y Constancia de No Adeudo en la municipalidad

    Solicita en la municipalidad del distrito donde se ubica el inmueble: la Hoja Resumen (HR), el Predio Urbano (PU) del año 2026 y la Constancia de No Adeudo del impuesto predial/arbitrios. Los necesitarás para la notaría y para calcular la alcabala.

  3. 3

    Obtener la valorización del bien (obligatorio Art. 1625)

    El Art. 1625 del Código Civil exige que la escritura contenga el valor real del inmueble bajo sanción de nulidad. Puedes usar una tasación pericial (perito certificado) o el valor de autovalúo municipal reflejado en el HR/PU. La omisión de este dato es insubsanable.

  4. 4

    Pagar el Impuesto de Alcabala en la municipalidad

    Paga la alcabala en la municipalidad del distrito: 3% del (valor de transferencia − 10 UIT = S/55,000). Se paga antes de ir a la notaría. Guarda el voucher original — la notaría lo requiere. Excepción: si la donación es un anticipo de legítima (herederos forzosos), la alcabala no aplica.

  5. 5

    Acudir a la notaría con donante y donatario

    Ambas partes deben presentarse físicamente en la notaría con: DNI vigente, CRI, HR, PU, valorización, voucher de alcabala y Constancia de No Adeudo. Si el donante es casado con sociedad conyugal, el cónyuge también debe estar presente y firmar (Art. 315 CC).

  6. 6

    El notario redacta la escritura pública de donación

    El notario redacta la escritura indicando: identificación del inmueble (partida registral, dirección, área, linderos), valor real, cargas existentes, datos del donante y donatario, y la declaración de donación y aceptación. Plazo: 3-7 días hábiles según la notaría.

  7. 7

    Ambas partes firman la escritura

    El donante declara donar y el donatario acepta expresamente la donación, firmando la escritura pública ante el notario. Ambos firman en el mismo acto o en fechas distintas si la notaría lo permite. La escritura queda protocolizada en el registro notarial.

  8. 8

    Notaría envía el parte notarial a SUNARP

    La notaría genera el parte notarial (copia certificada de la escritura pública) y lo presenta ante SUNARP para inscripción registral. El costo de inscripción es: S/33 de derecho de presentación + 0.15% del valor del inmueble como derecho de inscripción.

  9. 9

    Inscripción registral en SUNARP (7 días hábiles)

    SUNARP califica el título en un plazo de 7 días hábiles. Si todo está correcto, la donación queda inscrita y el inmueble se transfiere registralmente al donatario. Si hay observaciones, el registrador otorga plazo para subsanarlas. Solicita tu nuevo CRI para confirmar la inscripción.

Contacto comercial: [email protected]

Desglose verificado

Costos de la donación por escritura pública (ejemplo inmueble S/200,000)

Cada componente del costo total, con base legal y cálculo. Los gastos notariales son referenciales y varían por notaría.

Concepto Cálculo Monto aprox.
Gastos notariales Varía por notaría y valor del bien S/400 – S/1,500
Impuesto de Alcabala 3% × (S/200,000 − S/55,000) = 3% × S/145,000 S/4,350
SUNARP — Derecho de presentación Tasa fija S/33
SUNARP — Derecho de inscripción 0.15% × S/200,000 S/300
CRI (búsqueda registral) Tasa SUNARP S/15 – S/20
TOTAL APROXIMADO Para inmueble de S/200,000 ~S/5,100 – S/6,200
⚠️ Importante: Si la donación es un anticipo de legítima (a herederos forzosos), NO se paga alcabala. En el ejemplo anterior, eso ahorra S/4,350. Consulta con tu notario si tu caso califica como anticipo de legítima en lugar de donación pura.
Recomendación verificada

Lo que TrámitesPerú recomienda

La valorización del bien es OBLIGATORIA. Sin ella la escritura es nula (Art. 1625 Código Civil). No te arriesgues: incluye siempre tasación pericial o autovalúo municipal en la escritura.

Si donas a un hijo, evalúa si te conviene anticipo de legítima. El anticipo de legítima (herencia anticipada) NO paga alcabala — puedes ahorrar miles de soles. Consulta al notario qué figura conviene más en tu caso.

No dones más del tercio de libre disposición si tienes herederos forzosos. El Art. 1629 protege la legítima (66.6% para hijos/padres/cónyuge). Si donas más, los herederos pueden impugnar y la donación será inválida en el exceso.

Paga la alcabala ANTES de ir a la notaría. Muchas notarías no te atienden sin el voucher de alcabala pagado. Llévalo al primer día junto con todos los demás requisitos para evitar viajes extra.

La donación puede revocarse por ingratitud (6 meses). Si el donatario atenta contra tu vida, te injuria gravemente o se niega a prestarte alimentos, puedes revocar la donación dentro de los 6 meses siguientes (Art. 1637-1638 CC).

Si el donante es casado con sociedad conyugal, el cónyuge DEBE firmar. Sin la firma del cónyuge la donación de un bien social es anulable (Art. 315 CC). Coordina que ambos cónyuges puedan ir a la notaría el mismo día.

Cotiza en al menos 2-3 notarías. Los gastos notariales son libres y varían significativamente entre una notaría y otra. La diferencia puede ser de S/300-800 por la misma escritura.

Confirma que la inscripción en SUNARP quedó OK. Después de los 7 días hábiles de calificación registral, solicita un nuevo CRI para verificar que la donación quedó inscrita correctamente a nombre del donatario.

Lo que NO debes hacer

Errores comunes al donar por escritura pública

Evita estos errores que anulan la donación o generan costos innecesarios.

No incluir la valorización del bien en la escritura. Es causal de NULIDAD según Art. 1625 del Código Civil. SUNARP rechazará la inscripción con observación insubsanable (Resolución 2025-2021-SUNARP-TR).

Donar más del tercio de libre disposición teniendo herederos forzosos. La donación excesiva es impugnable por los herederos y será declarada inválida en lo que exceda del tercio (Art. 1629 CC).

Confundir donación con anticipo de legítima. Si el donatario es heredero forzoso (hijo, padre, cónyuge), usar "donación" en vez de "anticipo de legítima" te obliga a pagar alcabala innecesariamente.

Donar un bien de la sociedad conyugal sin firma del cónyuge. La donación de un bien social sin el consentimiento de ambos cónyuges es anulable (Art. 315 CC). El cónyuge puede demandar la anulación.

No inscribir la donación en SUNARP después de firmar. Sin inscripción registral, la donación no es oponible a terceros. Si el donante vende el inmueble a otra persona que sí inscribe, el comprador prevalece.

No verificar las cargas del inmueble antes de donar. Si el inmueble tiene hipoteca, embargo o carga vigente, la donación puede ser observada por SUNARP o generar problemas legales al donatario.

Situaciones particulares

Casos especiales de donación

Procedimientos específicos según el tipo de bien, el parentesco y las circunstancias.

👨‍👩‍👧
Donación a hijos (evalúa anticipo de legítima)

Si donas a un hijo, evalúa con tu notario si conviene formalizarlo como anticipo de legítima en lugar de donación pura. El anticipo de legítima NO paga alcabala (ahorro significativo: 3% del valor menos 10 UIT) y se imputa a la masa hereditaria futura. Requiere los mismos documentos pero la escritura tiene diferente redacción.

🚗
Donación de vehículos

La donación de vehículos de valor mayor al 25% de la UIT (S/1,375 en 2026) también requiere escritura pública. Se presenta ante la SUNARP — Registro de Propiedad Vehicular con: tarjeta de propiedad, DNI de ambas partes, parte notarial y pago de derechos registrales.

🏢
Donación de persona jurídica (empresa)

Si el donante es una empresa, requiere acuerdo de directorio o junta de socios/accionistas según el estatuto social. La donación empresarial tiene implicancias tributarias especiales: solo es gasto deducible hasta el 10% de la renta neta imponible (Art. 37 literal x, Ley del Impuesto a la Renta). Adjuntar vigencia de poder del representante legal.

🌾
Donación de terreno rústico o agrícola

Los terrenos rústicos o agrícolas requieren además el Certificado de Búsqueda Catastral de COFOPRI o el catastro municipal. Si el terreno no está inscrito en SUNARP, primero hay que regularizar la inscripción (inmatriculación) antes de donarlo.

📦
Donación de bienes muebles de bajo valor (< 25% UIT)

Las donaciones de bienes muebles cuyo valor sea menor al 25% de la UIT (S/1,375 en 2026) NO requieren escritura pública — se perfeccionan con la simple entrega del bien al donatario (Art. 1623 CC). No necesitas notaría.

🔄
Donación con condición o cargo

Puedes donar un bien con una condición o cargo (ej: "te dono esta casa con la condición de que la uses como vivienda"). Si el donatario incumple el cargo, el donante puede revocar la donación (Art. 1642 CC). La condición debe estar explícita en la escritura pública.

Lo que siempre preguntan

Lo que la gente pregunta sobre la donación por escritura pública

¿Puedo donar a cualquier persona?

Sí, la donación puede hacerse a cualquier persona natural o jurídica (Art. 1621 Código Civil). A diferencia del anticipo de herencia (anticipo de legítima), que solo procede para herederos forzosos (descendientes, ascendientes, cónyuge). Importante: nadie puede donar más de lo que puede disponer por testamento (Art. 1629) — se protege la legítima del 66.6% para herederos forzosos.

¿La donación de inmuebles paga alcabala?

SÍ. La donación de inmuebles paga impuesto de alcabala (3% del valor de transferencia menos el tramo de 10 UIT = S/55,000 en 2026), según Art. 21-25 de la Ley de Tributación Municipal. Se toma el valor de autovalúo del año en que ocurre la donación. Excepción: las transferencias por anticipo de legítima (herencia anticipada a herederos forzosos) están inafectas al alcabala.

¿Se puede revocar una donación?

Sí, el donante puede revocar la donación por causas de ingratitud del donatario previstas en los Art. 1637-1638 del Código Civil: atentar contra la vida del donante, cometer delito contra su honor o bienes, injuria grave, o negarse a prestar alimentos al donante cuando este lo necesite. La acción de revocación prescribe a los 6 meses de conocida la causal de ingratitud.

¿Toda donación requiere escritura pública?

No. Solo las donaciones de inmuebles (Art. 1625 Código Civil) y de bienes muebles de valor superior al 25% de la UIT (S/1,375 en 2026) requieren escritura pública con indicación del valor real y cargas, bajo sanción de nulidad. Las donaciones de bienes muebles de menor valor se perfeccionan con la simple entrega del bien.

¿Cuánto cuesta la escritura de donación de un inmueble?

El costo total incluye 3 componentes: (1) Gastos notariales S/400-S/1,500 según valor del bien y notaría; (2) Alcabala 3% del (valor de autovalúo − 10 UIT de S/55,000); (3) SUNARP: derecho de presentación S/33 + derecho de inscripción 0.15% del valor del inmueble. Ejemplo: inmueble de S/200,000: notaría ~S/800 + alcabala S/4,350 + SUNARP ~S/333 = total ~S/5,483.

¿Qué dice el Art. 1625 del Código Civil sobre la donación?

El Art. 1625 establece que la donación de bienes inmuebles debe hacerse por escritura pública con indicación individual del inmueble, de su valor real y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, bajo sanción de NULIDAD. La omisión de la valorización del bien es un defecto insubsanable según jurisprudencia de SUNARP (Resolución 2025-2021-SUNARP-TR).

¿Cuál es la diferencia entre donación y anticipo de herencia?

La donación puede hacerse a CUALQUIER persona y paga alcabala (3%). El anticipo de herencia (anticipo de legítima) solo procede para herederos forzosos (hijos, padres, cónyuge), está inafecto al alcabala y se imputa a la masa hereditaria futura. Si quieres transferir un inmueble a un hijo, el anticipo de legítima es más barato porque no paga alcabala.

¿Qué pasa si dono más de lo permitido?

El Art. 1629 del Código Civil establece que nadie puede dar por vía de donación más de lo que puede disponer por testamento. Si tienes herederos forzosos (hijos, padres, cónyuge), puedes donar como máximo el tercio de libre disposición (33.3% de tu patrimonio). La donación que exceda ese límite es inválida en lo que exceda, y los herederos pueden impugnarla.

¿La donación genera Impuesto a la Renta?

No directamente. La donación no genera Impuesto a la Renta para el donatario (persona natural) porque no es renta de trabajo ni de capital. Sin embargo, si el donante es una empresa (persona jurídica), la donación que exceda el límite deducible del 10% de la renta neta imponible no es gasto deducible. En ambos casos, sí se paga alcabala municipal.

¿Cuánto demora el trámite completo?

El trámite total demora entre 12 y 22 días hábiles: redacción de la escritura en notaría 3-7 días hábiles, firma de ambas partes 1 día, envío del parte notarial a SUNARP 1-3 días, inscripción registral en SUNARP 7 días hábiles (calificación registral). Si hay observaciones de SUNARP, se puede extender 5-10 días más.

Información útil — Donación por escritura pública

Horario notaríasLunes a viernes 9:00 a.m. – 5:00 p.m.
Algunas notarías atienden sábados hasta las 12:00
Colegio de Notariosnotarios.org.pe
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Base legal principalCódigo Civil: Art. 1621-1647 (Donación)
Art. 1625 (escritura pública), Art. 1629 (límites)
Alcabala3% del (valor − 10 UIT = S/55,000)
Se paga en la municipalidad del distrito
SUNARP inscripciónDerecho presentación: S/33
Derecho inscripción: 0.15% del valor
Plazo total12-22 días hábiles
(Notaría 3-7 + SUNARP 7 días)
UIT 2026S/5,500
10 UIT (tramo exonerado alcabala) = S/55,000

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