¿Puedo donar a cualquier persona?
Sí, la donación puede hacerse a cualquier persona natural o jurídica (Art. 1621 Código Civil). A diferencia del anticipo de herencia (anticipo de legítima), que solo procede para herederos forzosos (descendientes, ascendientes, cónyuge). Importante: nadie puede donar más de lo que puede disponer por testamento (Art. 1629) — se protege la legítima del 66.6% para herederos forzosos.
¿La donación de inmuebles paga alcabala?
SÍ. La donación de inmuebles paga impuesto de alcabala (3% del valor de transferencia menos el tramo de 10 UIT = S/55,000 en 2026), según Art. 21-25 de la Ley de Tributación Municipal. Se toma el valor de autovalúo del año en que ocurre la donación. Excepción: las transferencias por anticipo de legítima (herencia anticipada a herederos forzosos) están inafectas al alcabala.
¿Se puede revocar una donación?
Sí, el donante puede revocar la donación por causas de ingratitud del donatario previstas en los Art. 1637-1638 del Código Civil: atentar contra la vida del donante, cometer delito contra su honor o bienes, injuria grave, o negarse a prestar alimentos al donante cuando este lo necesite. La acción de revocación prescribe a los 6 meses de conocida la causal de ingratitud.
¿Toda donación requiere escritura pública?
No. Solo las donaciones de inmuebles (Art. 1625 Código Civil) y de bienes muebles de valor superior al 25% de la UIT (S/1,375 en 2026) requieren escritura pública con indicación del valor real y cargas, bajo sanción de nulidad. Las donaciones de bienes muebles de menor valor se perfeccionan con la simple entrega del bien.
¿Cuánto cuesta la escritura de donación de un inmueble?
El costo total incluye 3 componentes: (1) Gastos notariales S/400-S/1,500 según valor del bien y notaría; (2) Alcabala 3% del (valor de autovalúo − 10 UIT de S/55,000); (3) SUNARP: derecho de presentación S/33 + derecho de inscripción 0.15% del valor del inmueble. Ejemplo: inmueble de S/200,000: notaría ~S/800 + alcabala S/4,350 + SUNARP ~S/333 = total ~S/5,483.
¿Qué dice el Art. 1625 del Código Civil sobre la donación?
El Art. 1625 establece que la donación de bienes inmuebles debe hacerse por escritura pública con indicación individual del inmueble, de su valor real y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, bajo sanción de NULIDAD. La omisión de la valorización del bien es un defecto insubsanable según jurisprudencia de SUNARP (Resolución 2025-2021-SUNARP-TR).
¿Cuál es la diferencia entre donación y anticipo de herencia?
La donación puede hacerse a CUALQUIER persona y paga alcabala (3%). El anticipo de herencia (anticipo de legítima) solo procede para herederos forzosos (hijos, padres, cónyuge), está inafecto al alcabala y se imputa a la masa hereditaria futura. Si quieres transferir un inmueble a un hijo, el anticipo de legítima es más barato porque no paga alcabala.
¿Qué pasa si dono más de lo permitido?
El Art. 1629 del Código Civil establece que nadie puede dar por vía de donación más de lo que puede disponer por testamento. Si tienes herederos forzosos (hijos, padres, cónyuge), puedes donar como máximo el tercio de libre disposición (33.3% de tu patrimonio). La donación que exceda ese límite es inválida en lo que exceda, y los herederos pueden impugnarla.
¿La donación genera Impuesto a la Renta?
No directamente. La donación no genera Impuesto a la Renta para el donatario (persona natural) porque no es renta de trabajo ni de capital. Sin embargo, si el donante es una empresa (persona jurídica), la donación que exceda el límite deducible del 10% de la renta neta imponible no es gasto deducible. En ambos casos, sí se paga alcabala municipal.
¿Cuánto demora el trámite completo?
El trámite total demora entre 12 y 22 días hábiles: redacción de la escritura en notaría 3-7 días hábiles, firma de ambas partes 1 día, envío del parte notarial a SUNARP 1-3 días, inscripción registral en SUNARP 7 días hábiles (calificación registral). Si hay observaciones de SUNARP, se puede extender 5-10 días más.