¿Qué es una carta inductiva de SUNAT?
Es un documento informativo que SUNAT emite cuando detecta una posible inconsistencia u omisión en tus declaraciones u operaciones (por cruce de información), para invitarte a regularizarla voluntariamente. Es una acción inductiva, no una sanción. La RTF 10177-4-2008 la define como un documento emitido fuera del procedimiento de fiscalización.
¿La carta inductiva es una fiscalización?
No. Es una acción de control emitida fuera del procedimiento de fiscalización: no determina deuda ni impone multa por sí misma. Busca inducirte a corregir. Pero si no atiendes la inconsistencia, el caso puede derivar en una fiscalización formal, donde las rebajas por gradualidad son menores.
¿Por qué me llegó una carta inductiva?
Porque SUNAT detectó una diferencia al cruzar tu información con otras fuentes: tus comprobantes de pago electrónicos, tus declaraciones mensuales, la bancarización de tus operaciones y lo que reportan tus clientes y proveedores. La carta indica el periodo, el tributo y la inconsistencia observada.
¿Estoy obligado a responder una carta inductiva?
La carta inductiva no es obligatoria como un requerimiento de fiscalización, pero conviene atenderla siempre: si tiene razón, regularizas con la gradualidad más alta; si no, dejas sustentada tu posición. La esquela de citación sí es de obligatoria atención: no comparecer genera multa (Art. 177).
¿Qué diferencia hay entre carta inductiva y esquela de citación?
La carta inductiva solo informa una inconsistencia e invita a regularizar. La esquela de citación te cita a presentarte (o a enviar documentación); si no acudes, SUNAT puede emitir una segunda citación y aplicar una multa por no comparecer. Ambas son acciones inductivas, pero la esquela tiene consecuencias directas por inasistencia.
¿Qué hago si estoy de acuerdo con la inconsistencia?
Regulariza: presenta la declaración rectificatoria del periodo y tributo, corrige los importes y paga el tributo omitido más intereses. Como subsanas voluntariamente antes de una fiscalización, accedes a las rebajas más altas de la gradualidad (por ejemplo, 95% con pago para el Art. 178.1).
¿Qué hago si NO estoy de acuerdo?
Responde sustentando tu posición: presenta un escrito por la Mesa de Partes Virtual o atiende por el Centro de Control Virtual, adjuntando la documentación que demuestre que no hay inconsistencia (comprobantes, registros, contratos, extractos). No estás obligado a rectificar si tu declaración es correcta.
¿Cuánto plazo tengo para responder?
El plazo lo fija la propia carta o esquela; por lo general es de 5 a 10 días hábiles desde el día hábil siguiente a la notificación. Revisa tu buzón SOL: la notificación electrónica es válida y el plazo corre aunque no la hayas abierto.
¿Qué pasa si no respondo la carta inductiva?
La inconsistencia no desaparece: SUNAT puede iniciar una fiscalización formal del periodo observado, donde ya no tendrás las rebajas más altas por subsanación voluntaria. Y si era una esquela de citación, la inasistencia genera una multa por no comparecer. Por eso conviene atender siempre dentro del plazo.
¿Cuánto se reduce la multa si subsano por la carta inductiva?
Al subsanar voluntariamente —antes de que surta efecto la notificación del inicio de la fiscalización— accedes a la rebaja más alta del Régimen de Gradualidad. Para el numeral 1 del Art. 178 (declarar cifras o datos falsos) la rebaja es del 95% si rectificas y pagas la multa. Revisa la gradualidad de tu infracción específica.
¿Dónde respondo una carta inductiva de SUNAT?
Por los canales que indica la carta: la Mesa de Partes Virtual (para tu escrito y sustentos), el Centro de Control Virtual (atención en línea de acciones inductivas) o, si la esquela lo señala, de forma presencial en el Centro de Servicios. Guarda el cargo de recepción de tu respuesta.