¿Cuáles son las vías para denunciar?
4 vías concurrentes (no excluyentes): (1) Comité Interno de la empresa (obligatorio en 20+ trabajadores) o Delegado; (2) SUNAFIL — denuncia virtual o app, línea 0800-16872; (3) MIMP — Línea 100 24/7 y Centros Emergencia Mujer; (4) Fiscalía/Poder Judicial — penal (DL 1410) y laboral (NLPT). Puedes usar varias en paralelo.
¿Puedo denunciar anónimamente?
Técnicamente SUNAFIL recibe denuncias anónimas, PERO en hostigamiento sexual 2026 SUNAFIL requiere autorización expresa de develación de identidad para investigar el caso personal. Sin identidad: solo fiscaliza el sistema general (existencia del Comité, capacitaciones), no tu caso. La ley protege la confidencialidad: SUNAFIL no revela identidad a terceros ajenos al procedimiento.
¿Me pueden despedir por denunciar?
No. El despido en represalia es DESPIDO NULO (art. 29 LPCL). Puedes demandar REPOSICIÓN + remuneraciones devengadas desde el despido hasta la reincorporación, más daños morales. Adicionalmente SUNAFIL sancionará a la empresa con multa muy grave (hasta 52.53 UIT = S/ 288 915 en 2026).
¿Cuáles son los plazos del procedimiento interno?
Según DS 014-2019-MIMP: Medidas de protección en 3 días hábiles; Investigación en 15 días hábiles; Decisión final del empleador en 10 días hábiles adicionales. Total: ~28 días hábiles. Plazo de caducidad de la vía interna: 30 días calendario desde el hecho. La vía judicial y penal NO prescriben en ese plazo.
¿Qué sanciones puede recibir el empleador que no previene?
Infracciones MUY GRAVES e insubsanables (Art. 25.17, 25.18 RLGIT). Con UIT 2026 = S/ 5 500: No MYPE hasta 52.53 UIT = S/ 288 915. Pequeña empresa hasta 26 UIT = S/ 143 000. Microempresa hasta 1 UIT = S/ 5 500. Tope acumulado por inspección: 200 UIT = S/ 1 100 000.
¿Aplica si el acoso ocurrió fuera del horario laboral?
Sí, si está vinculado a la relación laboral: eventos corporativos, viajes de trabajo, fiestas de empresa, capacitaciones, cenas con clientes/proveedores, mensajes de WhatsApp entre compañeros fuera de horario, chats de grupos de trabajo. El ámbito de protección es amplio (art. 4 Ley 27942).
¿El hostigador puede ser cliente o proveedor?
Sí. El empleador responde si no activa medidas de protección contra acoso de terceros (clientes, proveedores, visitantes) que actúen en el centro de trabajo. La obligación de prevención cubre todas las relaciones que se den con ocasión de la actividad laboral.
¿Aplica a practicantes y modalidades formativas?
Sí. La Ley 31110 y reglamento extienden la protección a practicantes pre-profesionales, profesionales y modalidades formativas. El empleador-centro formador tiene las mismas obligaciones de prevención e investigación.
¿Qué indemnización corresponde si renuncio por acoso?
Cese constructivo (art. 35 LPCL "despido indirecto"): la víctima puede dar por terminado el vínculo y demandar indemnización por despido arbitrario: 1.5 remuneraciones × año, tope 12 sueldos. Se suman daño moral y daño a la persona. Plazo: 4 años (vía laboral), 10 años (vía civil por daños).
¿La empresa debe capacitar contra el hostigamiento?
Sí, obligatorio: mínimo 1 capacitación anual documentada sobre prevención y sanción del hostigamiento sexual (DS 014-2019-MIMP). Los miembros del Comité deben tener mínimo 2 años de experiencia en la materia. El incumplimiento es infracción grave en SUNAFIL.