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Denuncia por hostigamiento sexual laboral: vía interna y ante la SUNAFIL

Queja ante el empleador y denuncia ante la SUNAFIL · MTPE

Virtual gob.pe

¿Sufres hostigamiento sexual en tu trabajo? Tienes dos vías principales —y son gratuitas y confidenciales—. La primera es la queja interna ante tu empleador: toda empresa está obligada a tener un procedimiento para investigar y sancionar el hostigamiento sexual, con plazos de ley y medidas de protección para la víctima. La segunda es la denuncia ante la SUNAFIL, que fiscaliza y sanciona al empleador que no cumple. Si el hecho configura delito, además puedes denunciar penalmente ante la Fiscalía. El MTPE orienta a la víctima por la campaña "Trabaja sin acoso" y su línea gratuita. El marco legal es la Ley 27942 (Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual), la Ley 30314 y el D.S. 014-2019-MIMP.

Última actualización28 de mayo de 2026
Entidad responsableMTPE
Fuente oficialgob.pe
Guía informativa independiente. No somos el MTPE. Verifica siempre en la fuente oficial.
Costo Gratuito Queja interna y SUNAFIL
Protección Medidas inmediatas D.S. 014-2019-MIMP
Modalidad Interna, SUNAFIL o penal Ley 27942 + Ley 30314
Qué dice la ley

Qué es el hostigamiento sexual laboral y sus dos tipos

El hostigamiento sexual es una conducta de naturaleza sexual —física o verbal— no deseada ni aceptada por la persona contra la que se dirige. No necesita repetirse: un solo acto grave puede configurarlo. La Ley 27942 reconoce dos modalidades.

🔁
Chantaje sexual (quid pro quo)

Cuando alguien con poder o autoridad sobre la víctima (jefe, supervisor) condiciona un beneficio laboral —contratación, ascenso, permanencia, evaluación, horario— a aceptar una conducta sexual. El "esto a cambio de aquello" es la forma más reconocible del acoso.

🌡️
Ambiente hostil

Conductas sexuales no deseadas que crean un clima intimidatorio, humillante u ofensivo en el trabajo, sin importar la jerarquía: puede venir de un compañero, un subordinado o incluso un cliente o proveedor que actúa en el centro de trabajo.

💬
Ejemplos frecuentes

Comentarios o "bromas" sexuales, miradas o gestos insinuantes, contacto físico no deseado, envío de imágenes o mensajes de contenido sexual, invitaciones insistentes, exhibicionismo o promesas y amenazas vinculadas a lo sexual.

📍
Dónde aplica

No solo en la oficina y el horario: también en viajes de trabajo, eventos y fiestas de empresa, capacitaciones, cenas con clientes y en chats o grupos de trabajo fuera de horario, siempre que se vincule a la relación laboral.

Tus derechos

Derechos de la víctima de hostigamiento sexual

La ley protege a quien denuncia. Estos son los derechos que puedes exigir desde el momento en que presentas tu queja.

🔒
Confidencialidad

Tu identidad, la del denunciado y la de los testigos se mantienen en reserva durante el procedimiento. La información no puede divulgarse fuera de quienes intervienen en la investigación.

🛡️
Medidas de protección

Apenas presentas la queja puedes pedir medidas como rotación o cambio de puesto, suspensión del denunciado, impedimento de acercamiento, teletrabajo o licencia, para no seguir expuesta al agresor.

🚫
No represalias

Denunciar no puede usarse en tu contra. El despido en represalia por denunciar es un despido nulo: da derecho a reposición y al pago de las remuneraciones dejadas de percibir.

🤝
Orientación y acompañamiento gratis

Tienes derecho a orientación psicológica y legal gratuita: la campaña "Trabaja sin acoso" y la línea del MTPE, la Línea 100 y los Centros Emergencia Mujer del MIMP.

⚖️
Reparación e indemnización

Si el hostigamiento te causó daño, puedes reclamar la indemnización y reparación que corresponda por la vía judicial, además de la sanción al hostigador.

👥
Quién puede denunciar

Cualquier trabajador o trabajadora afectada, sin importar el régimen o la modalidad. También se protege a practicantes y a personas en modalidades formativas, y un tercero puede poner los hechos en conocimiento del empleador.

Qué necesitas

Qué necesitas para denunciar el hostigamiento sexual laboral

No se exigen requisitos formales para denunciar: basta con relatar los hechos. Estos elementos fortalecen tu queja interna y tu denuncia ante la SUNAFIL.

📝
Descripción de los hechos de hostigamiento

Relato detallado de los hechos con fechas, lugares y circunstancias del hostigamiento sexual.

👤
Datos del denunciante (puede ser anónimo)

Datos personales del denunciante. La denuncia también puede presentarse de forma anónima.

🏢
Datos del denunciado y la empresa

Nombre del presunto acosador, cargo, y datos de la empresa donde ocurren los hechos.

📎
Evidencia disponible (opcional pero recomendable)

Mensajes, correos, grabaciones, testimonios u otra evidencia que respalde la denuncia.

🪪
DNI (si no es anónima)

Documento de identidad vigente del denunciante, solo si la denuncia no es anónima.

4 vías concurrentes

Cómo denunciar el hostigamiento sexual laboral

No tienes que elegir una sola vía: puedes usarlas en paralelo. La urgencia y la confidencialidad son derechos protegidos por ley.

  1. 1

    Documenta TODO inmediatamente

    Anota fechas, horas, lugares, testigos, descripción detallada de cada incidente. Guarda mensajes de WhatsApp, correos, audios, capturas de pantalla, fotos. No borres nada. Comparte copia con alguien de confianza fuera del trabajo. Si hay grabación con tu consentimiento, es prueba válida (art. 2.7 Constitución).

  2. 2

    Vía interna — Comité de Intervención de la empresa

    Empresas con 20 o más trabajadores deben tener Comité; menos de 20, un Delegado. Presenta queja verbal o escrita, presencial o electrónica. Plazo de caducidad de la vía interna: 30 días calendario desde el último hecho. El Comité levanta acta y activa el procedimiento. Confidencialidad obligatoria sobre tu identidad.

  3. 3

    Pide MEDIDAS DE PROTECCIÓN inmediatas (3 días hábiles)

    Solicita expresamente en tu denuncia (DS 014-2019-MIMP art. 25): rotación de puesto, cambio de local, suspensión del denunciado, impedimento de acercamiento, teletrabajo de la víctima, licencia con goce. Es OBLIGACIÓN del empleador aplicarlas en máximo 3 días hábiles.

  4. 4

    Vía SUNAFIL — Denuncia virtual gratuita

    Ingresa a sunafil.gob.pe → "Denuncia virtual" o usa la app SUNAFIL. Línea gratuita: 0800-16872. IMPORTANTE 2026: para que SUNAFIL investigue tu caso concreto, debes autorizar expresamente la develación de tu identidad ante el empleador. Sin esa autorización, SUNAFIL solo fiscaliza el sistema general de prevención (no tu caso personal). SUNAFIL prioriza estos casos e inicia actuaciones el mismo día.

  5. 5

    Orientación gratuita — MTPE, Línea 100 (24/7) y CEM

    El MTPE orienta a la víctima por la campaña "Trabaja sin acoso" y su asesoría laboral gratuita. También puedes llamar gratis a la Línea 100 del MIMP (24 horas, todos los días): orientación psicológica, legal y derivación. Los Centros Emergencia Mujer (CEM) brindan acompañamiento presencial gratuito. El programa AURORA del MIMP coordina la atención integral y la derivación a refugio si hay riesgo físico.

  6. 6

    Vía penal — Fiscalía o PNP

    Si el hecho configura delito (Art. 176-B CP "acoso sexual" por DL 1410, Art. 170 "violación", tocamientos indebidos, exhibicionismo, etc.), denuncia directamente en la Fiscalía o en cualquier comisaría PNP. La acción penal es independiente y acumulable: puedes usar todas las vías en paralelo.

  7. 7

    Plazos del procedimiento interno

    Una vez denunciado al Comité: medidas de protección en 3 días hábiles; investigación en 15 días hábiles; decisión final del empleador en 10 días hábiles adicionales. Total: ~28 días hábiles. Si la empresa no actúa o resuelve indebidamente, escala el caso a la SUNAFIL.

  8. 8

    Vía judicial — NLPT Ley 29497 (hasta 4 años)

    Plazo: 4 años desde los hechos para vía laboral. Acciones posibles: indemnización por daños, nulidad del despido si te despidieron en represalia (art. 29 LPCL → reposición + remuneraciones devengadas), cese de hostilidad, "despido indirecto" del art. 35 LPCL con indemnización por despido arbitrario (1.5 rem × año, tope 12). Vía civil por daños: hasta 10 años.

No confundas las vías

Queja interna, denuncia ante la SUNAFIL o vía penal: cuál te corresponde

Cada vía cumple un papel distinto y puedes usarlas en paralelo. Saber qué hace cada una evita que tu caso se demore o se quede sin respuesta.

¿Reclamas al empleador o al Estado? La queja interna se presenta ante tu propio empleador: toda empresa está obligada a tener un procedimiento para investigar y sancionar el hostigamiento sexual, dictar medidas de protección a la víctima y resolver en los plazos de ley. La denuncia ante la SUNAFIL es distinta: la SUNAFIL no resuelve tu caso como un juez, sino que fiscaliza y sanciona al empleador que no previene, no investiga o no protege a la víctima. Y si el hecho es delito, la vía penal ante la Fiscalía busca la sanción penal del agresor. Las tres son gratuitas y compatibles entre sí.
VíaAnte quiénQué buscaResultado
Queja interna Tu empleador (Comité de Intervención o delegado). Que la empresa investigue, te proteja y sancione al hostigador. Medidas de protección, sanción interna al agresor (amonestación, suspensión o despido).
Denuncia SUNAFIL SUNAFIL (inspección del trabajo). Que se fiscalice y sancione al empleador que incumple. Inspección y multa al empleador por no prevenir, investigar o proteger.
Vía penal Fiscalía o PNP. La sanción penal del agresor cuando el hecho es delito. Investigación fiscal y eventual proceso penal contra el hostigador.
Vía judicial laboral Juzgado de trabajo. Indemnización por daños, nulidad del despido o cese de hostilidad. Reposición o indemnización y reparación del daño.

En la práctica, muchos casos parten de la queja interna y, si la empresa no actúa, escalan a la SUNAFIL; la vía penal y la judicial se activan en paralelo según la gravedad. El costo es gratuito en todas: ninguna entidad ni la orientación del MTPE te cobran por denunciar.

Protección a la víctima

Medidas de protección que puedes pedir al denunciar

Apenas presentas la queja, el empleador debe dictar medidas para que no sigas expuesta al agresor. No se aplican solas: pídelas expresamente por escrito (D.S. 014-2019-MIMP).

🔄
Rotación o cambio de puesto

Reubicación de la víctima o del denunciado para que no compartan espacio ni dependencia jerárquica durante la investigación.

⏸️
Suspensión del denunciado

Separación temporal del presunto hostigador de sus funciones mientras dura el procedimiento, cuando el caso lo amerita.

🚷
Impedimento de acercamiento

Prohibición al denunciado de acercarse o comunicarse con la víctima dentro del centro de trabajo.

🏠
Teletrabajo o cambio de horario

Trabajo remoto o ajuste de jornada para la víctima, de modo que no coincida físicamente con el agresor.

📋
Licencia con goce de haber

Permiso pagado a la víctima cuando es la mejor forma de protegerla mientras se investiga.

🧠
Atención psicológica y de salud

Derivación a apoyo psicológico y de salud; la Línea 100 y los Centros Emergencia Mujer del MIMP brindan acompañamiento gratuito.

Contacto comercial: [email protected]

Alcance real

Qué sí y qué no debes hacer al denunciar el hostigamiento sexual

Conocer los límites de cada vía y los errores que debilitan una denuncia te ahorra tiempo y protege tu caso.

Sí conviene

  • Documentar cada hecho desde el inicio: fechas, lugares, testigos y evidencia digital.
  • Presentar la queja interna ante el Comité o delegado de tu empresa.
  • Pedir por escrito las medidas de protección a favor de la víctima.
  • Denunciar ante la SUNAFIL si la empresa no actúa o resuelve mal.
  • Buscar orientación gratuita: "Trabaja sin acoso" del MTPE, Línea 100 y CEM del MIMP.
  • Evaluar la vía penal si el hecho configura delito y la judicial para la reparación.

No conviene

  • Borrar mensajes, audios o correos: son tu prueba principal.
  • Esperar de más para presentar la queja interna (la vía interna caduca pronto).
  • Esperar que la SUNAFIL "resuelva" tu caso como un juez: fiscaliza y multa al empleador.
  • Renunciar sin documentar ni denunciar antes el hostigamiento.
  • Pagar a un "tramitador": todas las vías y la orientación son gratuitas.
  • Quedarte callada o callado por miedo a represalias: el despido por denunciar es nulo.
Recomendación verificada

Lo que TrámitesPerú recomienda al denunciar acoso sexual

Documenta cada incidente desde el primer momento. Lleva un registro cronológico privado: fecha, hora, lugar, lo que dijo/hizo el agresor, testigos. Captura mensajes y correos. Comparte copia con persona de confianza fuera del trabajo. Estas pruebas son la base de cualquier vía legal posterior.

Usa varias vías en paralelo, no una sola. Comité interno + SUNAFIL + Línea 100 son concurrentes. La penal en Fiscalía si hay delito. La empresa puede demorar 28 días hábiles en resolver; mientras tanto SUNAFIL y MIMP te dan apoyo y aceleran las medidas de protección.

Pide expresamente medidas de protección en tu denuncia interna. No las dan por defecto: hay que solicitarlas. Específica cuál quieres (rotación, teletrabajo, suspensión del agresor, impedimento de acercamiento). Plazo legal: 3 días hábiles para aplicarlas (DS 014-2019-MIMP).

El despido en represalia es DESPIDO NULO. Si te despiden por denunciar, no es despido arbitrario común — es nulo (art. 29 LPCL). Puedes pedir REPOSICIÓN al puesto + remuneraciones devengadas desde el despido hasta volver. Plazo para demandar: 30 días naturales desde el despido. Si te despidieron, también te conviene la verificación del despido y consultar a un abogado de inmediato.

Aplica también si trabajas como practicante o en modalidad formativa. La protección se extiende a practicantes pre-profesionales, profesionales y modalidades formativas (Ley 31110 y reglamento vigente). Las mismas vías y derechos te corresponden, aunque no tengas relación laboral plena.

Ojo con esto

Errores comunes que dejan tu denuncia de acoso sin efecto

Esperar más de 30 días calendario para denunciar internamente. Precluye la vía interna ante el Comité de la empresa. La vía SUNAFIL, MIMP y judicial siguen abiertas (4 años laboral, 10 años civil), pero la respuesta interna rápida es la mejor herramienta de protección inmediata.

Denunciar anónimamente en SUNAFIL esperando que investiguen el caso personal. En 2026 SUNAFIL requiere develación expresa de identidad para investigar el caso concreto. Sin tu autorización, solo fiscalizan el sistema general (existencia del Comité, capacitaciones). Si quieres que actúen sobre tu caso, autoriza la develación.

No pedir expresamente medidas de protección. La empresa no las aplica por defecto. Si las omites en tu denuncia, te quedas trabajando junto al agresor durante toda la investigación (28 días hábiles). Reclámalas por escrito y con plazo de 3 días hábiles.

No guardar pruebas digitales. WhatsApp, correos corporativos, capturas de pantalla, audios — sin evidencia, la denuncia es palabra contra palabra. Haz backups en correo personal o nube de inmediato. Si el agresor borra mensajes, las copias que tienes siguen siendo válidas.

Renunciar sin denunciar primero (perder cese constructivo). Si renuncias por el acoso sin documentar y denunciar, después es difícil probar "despido indirecto" del art. 35 LPCL para reclamar indemnización. Documenta primero, denuncia internamente, luego renuncia con causa expresada — así puedes demandar el despido indirecto y la indemnización por daños.

Lo que siempre preguntan

Preguntas frecuentes sobre la denuncia por hostigamiento sexual laboral

¿Cuáles son las vías para denunciar?

4 vías concurrentes (no excluyentes): (1) Comité Interno de la empresa (obligatorio en 20+ trabajadores) o Delegado; (2) SUNAFIL — denuncia virtual o app, línea 0800-16872; (3) MIMPLínea 100 24/7 y Centros Emergencia Mujer; (4) Fiscalía/Poder Judicial — penal (DL 1410) y laboral (NLPT). Puedes usar varias en paralelo.

¿Puedo denunciar anónimamente?

Técnicamente SUNAFIL recibe denuncias anónimas, PERO en hostigamiento sexual 2026 SUNAFIL requiere autorización expresa de develación de identidad para investigar el caso personal. Sin identidad: solo fiscaliza el sistema general (existencia del Comité, capacitaciones), no tu caso. La ley protege la confidencialidad: SUNAFIL no revela identidad a terceros ajenos al procedimiento.

¿Me pueden despedir por denunciar?

No. El despido en represalia es DESPIDO NULO (art. 29 LPCL). Puedes demandar REPOSICIÓN + remuneraciones devengadas desde el despido hasta la reincorporación, más daños morales. Adicionalmente SUNAFIL sancionará a la empresa con multa muy grave (hasta 52.53 UIT = S/ 288 915 en 2026).

¿Cuáles son los plazos del procedimiento interno?

Según DS 014-2019-MIMP: Medidas de protección en 3 días hábiles; Investigación en 15 días hábiles; Decisión final del empleador en 10 días hábiles adicionales. Total: ~28 días hábiles. Plazo de caducidad de la vía interna: 30 días calendario desde el hecho. La vía judicial y penal NO prescriben en ese plazo.

¿Qué sanciones puede recibir el empleador que no previene?

Infracciones MUY GRAVES e insubsanables (Art. 25.17, 25.18 RLGIT). Con UIT 2026 = S/ 5 500: No MYPE hasta 52.53 UIT = S/ 288 915. Pequeña empresa hasta 26 UIT = S/ 143 000. Microempresa hasta 1 UIT = S/ 5 500. Tope acumulado por inspección: 200 UIT = S/ 1 100 000.

¿Aplica si el acoso ocurrió fuera del horario laboral?

Sí, si está vinculado a la relación laboral: eventos corporativos, viajes de trabajo, fiestas de empresa, capacitaciones, cenas con clientes/proveedores, mensajes de WhatsApp entre compañeros fuera de horario, chats de grupos de trabajo. El ámbito de protección es amplio (art. 4 Ley 27942).

¿El hostigador puede ser cliente o proveedor?

Sí. El empleador responde si no activa medidas de protección contra acoso de terceros (clientes, proveedores, visitantes) que actúen en el centro de trabajo. La obligación de prevención cubre todas las relaciones que se den con ocasión de la actividad laboral.

¿Aplica a practicantes y modalidades formativas?

Sí. La Ley 31110 y reglamento extienden la protección a practicantes pre-profesionales, profesionales y modalidades formativas. El empleador-centro formador tiene las mismas obligaciones de prevención e investigación.

¿Qué indemnización corresponde si renuncio por acoso?

Cese constructivo (art. 35 LPCL "despido indirecto"): la víctima puede dar por terminado el vínculo y demandar indemnización por despido arbitrario: 1.5 remuneraciones × año, tope 12 sueldos. Se suman daño moral y daño a la persona. Plazo: 4 años (vía laboral), 10 años (vía civil por daños).

¿La empresa debe capacitar contra el hostigamiento?

Sí, es obligatorio: el empleador debe realizar capacitaciones periódicas y documentadas sobre prevención y sanción del hostigamiento sexual (DS 014-2019-MIMP), además de contar con un Comité de Intervención o un delegado. El incumplimiento es una infracción que la SUNAFIL puede sancionar.

¿Qué es el hostigamiento sexual laboral?

Es una conducta de naturaleza sexual —física o verbal— no deseada ni aceptada por la persona contra la que se dirige. Tiene dos modalidades: el chantaje sexual (condicionar un beneficio laboral a aceptar una conducta sexual) y el ambiente hostil (conductas sexuales que crean un clima intimidatorio u ofensivo). No necesita repetirse: un solo acto grave puede configurarlo (Ley 27942).

¿Cuál es la diferencia entre la queja interna y la denuncia ante la SUNAFIL?

La queja interna se presenta ante tu empleador, que está obligado a investigar, protegerte y sancionar al hostigador. La denuncia ante la SUNAFIL no resuelve tu caso como un juez: fiscaliza y sanciona al empleador que no previene, no investiga o no te protege. Son compatibles: puedes usar ambas, junto con la vía penal y la judicial.

¿Es gratis denunciar el hostigamiento sexual?

Sí. La queja interna, la denuncia ante la SUNAFIL, la orientación del MTPE ("Trabaja sin acoso" y su línea gratuita) y la Línea 100 del MIMP son gratuitas. Nadie debe cobrarte por denunciar; desconfía de cualquier "tramitador" que te pida dinero.

¿Qué hago si mi empresa no tiene Comité o no me protege?

Igual puedes denunciar. No tener Comité de Intervención, no investigar o no dictar medidas de protección es un incumplimiento del empleador: denúncialo ante la SUNAFIL, que fiscalizará y podrá sancionar a la empresa. En paralelo puedes acudir a la vía penal y a la judicial para la reparación del daño.

Líneas de ayuda y contacto urgente

Línea 100 — MIMP (24/7)Gratuita, orientación psicológica y legal
SUNAFIL — 0800-16872Denuncia laboral gratuita
Asesoría laboral MTPE0800-16872 (lun-vie 6:30-19:00)
PNP / Comisaría — 105Para casos de delito (art. 176-B CP)
Portal SUNAFILsunafil.gob.pe
Portal MIMPgob.pe/mimp

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