TrámitesPerú
0%
Trámites Perú como app · sin tienda · 5 seg
Ir al contenido principal
🔍 Buscar Trámite
⚠️

Denuncia por Acoso Sexual Laboral

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo — MTPE

Virtual gob.pe

Denuncia gratuita, confidencial y urgente por hostigamiento sexual laboral. 4 vías concurrentes: (1) Comité Interno de la empresa (obligatorio en 20+ trabajadores), (2) SUNAFIL — Denuncia virtual y línea 0800-16872, (3) MIMP — Línea 100 24/7 y Centros Emergencia Mujer, (4) Fiscalía penal (delito art. 176-B CP). Medidas de protección en 3 días hábiles. Multa SUNAFIL 2026: hasta 52.53 UIT = S/ 288 915. Marco: Ley 27942 + DS 014-2019-MIMP + DL 1410.

Última actualización13 de abril de 2026
Entidad responsableMTPE
Fuente oficialgob.pe
Guía informativa independiente. No somos el MTPE. Verifica siempre en la fuente oficial.
Costo Gratuito
Medidas protección 3 días hábiles
Vías Comité / SUNAFIL / Línea 100 / Fiscalía
Documentos necesarios

Requisitos para la Denuncia por Acoso Sexual Laboral

Información y documentos que puedes presentar para la denuncia por hostigamiento sexual en el trabajo.

📝
Descripción de los hechos de hostigamiento

Relato detallado de los hechos con fechas, lugares y circunstancias del hostigamiento sexual.

👤
Datos del denunciante (puede ser anónimo)

Datos personales del denunciante. La denuncia también puede presentarse de forma anónima.

🏢
Datos del denunciado y la empresa

Nombre del presunto acosador, cargo, y datos de la empresa donde ocurren los hechos.

📎
Evidencia disponible (opcional pero recomendable)

Mensajes, correos, grabaciones, testimonios u otra evidencia que respalde la denuncia.

🪪
DNI (si no es anónima)

Documento de identidad vigente del denunciante, solo si la denuncia no es anónima.

4 vías concurrentes

Cómo denunciar el hostigamiento sexual laboral

No tienes que elegir una sola vía: puedes usarlas en paralelo. La urgencia y la confidencialidad son derechos protegidos por ley.

  1. 1

    Documenta TODO inmediatamente

    Anota fechas, horas, lugares, testigos, descripción detallada de cada incidente. Guarda mensajes de WhatsApp, correos, audios, capturas de pantalla, fotos. No borres nada. Comparte copia con alguien de confianza fuera del trabajo. Si hay grabación con tu consentimiento, es prueba válida (art. 2.7 Constitución).

  2. 2

    Vía interna — Comité de Intervención de la empresa

    Empresas con 20 o más trabajadores deben tener Comité; menos de 20, un Delegado. Presenta queja verbal o escrita, presencial o electrónica. Plazo de caducidad de la vía interna: 30 días calendario desde el último hecho. El Comité levanta acta y activa el procedimiento. Confidencialidad obligatoria sobre tu identidad.

  3. 3

    Pide MEDIDAS DE PROTECCIÓN inmediatas (3 días hábiles)

    Solicita expresamente en tu denuncia (DS 014-2019-MIMP art. 25): rotación de puesto, cambio de local, suspensión del denunciado, impedimento de acercamiento, teletrabajo de la víctima, licencia con goce. Es OBLIGACIÓN del empleador aplicarlas en máximo 3 días hábiles.

  4. 4

    Vía SUNAFIL — Denuncia virtual gratuita

    Ingresa a sunafil.gob.pe → "Denuncia virtual" o usa la app SUNAFIL. Línea gratuita: 0800-16872. IMPORTANTE 2026: para que SUNAFIL investigue tu caso concreto, debes autorizar expresamente la develación de tu identidad ante el empleador. Sin esa autorización, SUNAFIL solo fiscaliza el sistema general de prevención (no tu caso personal). SUNAFIL prioriza estos casos e inicia actuaciones el mismo día.

  5. 5

    Vía MIMP — Línea 100 (24/7) y CEM

    Llama gratis a la Línea 100 del MIMP (24 horas, todos los días): orientación psicológica, legal y derivación a recursos. Los Centros Emergencia Mujer (CEM) brindan acompañamiento presencial gratuito en cada distrito. El programa AURORA del MIMP coordina la atención integral y derivación a refugio si hay riesgo físico.

  6. 6

    Vía penal — Fiscalía o PNP

    Si el hecho configura delito (Art. 176-B CP "acoso sexual" por DL 1410, Art. 170 "violación", tocamientos indebidos, exhibicionismo, etc.), denuncia directamente en la Fiscalía o en cualquier comisaría PNP. La acción penal es independiente y acumulable: puedes usar todas las vías en paralelo.

  7. 7

    Plazos del procedimiento interno

    Una vez denunciado al Comité: medidas de protección en 3 días hábiles; investigación en 15 días hábiles; decisión final del empleador en 10 días hábiles adicionales. Total: ~28 días hábiles. Si la empresa no actúa o resuelve indebidamente: escalá a SUNAFIL.

  8. 8

    Vía judicial — NLPT Ley 29497 (hasta 4 años)

    Plazo: 4 años desde los hechos para vía laboral. Acciones posibles: indemnización por daños, nulidad del despido si te despidieron en represalia (art. 29 LPCL → reposición + remuneraciones devengadas), cese de hostilidad, "despido indirecto" del art. 35 LPCL con indemnización por despido arbitrario (1.5 rem × año, tope 12). Vía civil por daños: hasta 10 años.

Información de pago

Costo del trámite

Pago — Denuncia por Acoso Sexual Laboral

CostoGratuito
Asesoría legalGratuita (orientación del MTPE)

Contacto comercial: [email protected]

Recomendación verificada

Lo que TrámitesPerú recomienda

Documenta cada incidente desde el primer momento. Lleva un registro cronológico privado: fecha, hora, lugar, lo que dijo/hizo el agresor, testigos. Captura mensajes y correos. Comparte copia con persona de confianza fuera del trabajo. Estas pruebas son la base de cualquier vía legal posterior.

Usa varias vías en paralelo, no una sola. Comité interno + SUNAFIL + Línea 100 son concurrentes. La penal en Fiscalía si hay delito. La empresa puede demorar 28 días hábiles en resolver; mientras tanto SUNAFIL y MIMP te dan apoyo y aceleran las medidas de protección.

Pide expresamente medidas de protección en tu denuncia interna. No las dan por defecto: hay que solicitarlas. Específica cuál quieres (rotación, teletrabajo, suspensión del agresor, impedimento de acercamiento). Plazo legal: 3 días hábiles para aplicarlas (DS 014-2019-MIMP).

El despido en represalia es DESPIDO NULO. Si te despiden por denunciar, no es despido arbitrario común — es nulo (art. 29 LPCL). Puedes pedir REPOSICIÓN al puesto + remuneraciones devengadas desde el despido hasta volver. Plazo para demandar: 30 días naturales desde el despido. Hablalo con un abogado urgente.

Aplica también si trabajas como practicante o en modalidad formativa. La protección se extiende a practicantes pre-profesionales, profesionales y modalidades formativas (Ley 31110 y reglamento vigente). Las mismas vías y derechos te corresponden, aunque no tengas relación laboral plena.

Ojo con esto

Errores que dejan tu denuncia sin efecto

Esperar más de 30 días calendario para denunciar internamente. Precluye la vía interna ante el Comité de la empresa. La vía SUNAFIL, MIMP y judicial siguen abiertas (4 años laboral, 10 años civil), pero la respuesta interna rápida es la mejor herramienta de protección inmediata.

Denunciar anónimamente en SUNAFIL esperando que investiguen el caso personal. En 2026 SUNAFIL requiere develación expresa de identidad para investigar el caso concreto. Sin tu autorización, solo fiscalizan el sistema general (existencia del Comité, capacitaciones). Si quieres que actúen sobre tu caso, autoriza la develación.

No pedir expresamente medidas de protección. La empresa no las aplica por defecto. Si las omites en tu denuncia, te quedas trabajando junto al agresor durante toda la investigación (28 días hábiles). Reclámalas por escrito y con plazo de 3 días hábiles.

No guardar pruebas digitales. WhatsApp, correos corporativos, capturas de pantalla, audios — sin evidencia, la denuncia es palabra contra palabra. Haz backups en correo personal o nube de inmediato. Si el agresor borra mensajes, las copias que tienes siguen siendo válidas.

Renunciar sin denunciar primero (perder cese constructivo). Si renuncias por el acoso sin documentar y denunciar, después es difícil probar "despido indirecto" del art. 35 LPCL para reclamar indemnización. Documenta primero, denuncia internamente, luego renuncia con causa expresada — así puedes demandar el despido indirecto y la indemnización por daños.

Lo que siempre preguntan

Lo que la gente pregunta sobre la Denuncia por Acoso Sexual Laboral

¿Cuáles son las vías para denunciar?

4 vías concurrentes (no excluyentes): (1) Comité Interno de la empresa (obligatorio en 20+ trabajadores) o Delegado; (2) SUNAFIL — denuncia virtual o app, línea 0800-16872; (3) MIMPLínea 100 24/7 y Centros Emergencia Mujer; (4) Fiscalía/Poder Judicial — penal (DL 1410) y laboral (NLPT). Puedes usar varias en paralelo.

¿Puedo denunciar anónimamente?

Técnicamente SUNAFIL recibe denuncias anónimas, PERO en hostigamiento sexual 2026 SUNAFIL requiere autorización expresa de develación de identidad para investigar el caso personal. Sin identidad: solo fiscaliza el sistema general (existencia del Comité, capacitaciones), no tu caso. La ley protege la confidencialidad: SUNAFIL no revela identidad a terceros ajenos al procedimiento.

¿Me pueden despedir por denunciar?

No. El despido en represalia es DESPIDO NULO (art. 29 LPCL). Puedes demandar REPOSICIÓN + remuneraciones devengadas desde el despido hasta la reincorporación, más daños morales. Adicionalmente SUNAFIL sancionará a la empresa con multa muy grave (hasta 52.53 UIT = S/ 288 915 en 2026).

¿Cuáles son los plazos del procedimiento interno?

Según DS 014-2019-MIMP: Medidas de protección en 3 días hábiles; Investigación en 15 días hábiles; Decisión final del empleador en 10 días hábiles adicionales. Total: ~28 días hábiles. Plazo de caducidad de la vía interna: 30 días calendario desde el hecho. La vía judicial y penal NO prescriben en ese plazo.

¿Qué sanciones puede recibir el empleador que no previene?

Infracciones MUY GRAVES e insubsanables (Art. 25.17, 25.18 RLGIT). Con UIT 2026 = S/ 5 500: No MYPE hasta 52.53 UIT = S/ 288 915. Pequeña empresa hasta 26 UIT = S/ 143 000. Microempresa hasta 1 UIT = S/ 5 500. Tope acumulado por inspección: 200 UIT = S/ 1 100 000.

¿Aplica si el acoso ocurrió fuera del horario laboral?

Sí, si está vinculado a la relación laboral: eventos corporativos, viajes de trabajo, fiestas de empresa, capacitaciones, cenas con clientes/proveedores, mensajes de WhatsApp entre compañeros fuera de horario, chats de grupos de trabajo. El ámbito de protección es amplio (art. 4 Ley 27942).

¿El hostigador puede ser cliente o proveedor?

Sí. El empleador responde si no activa medidas de protección contra acoso de terceros (clientes, proveedores, visitantes) que actúen en el centro de trabajo. La obligación de prevención cubre todas las relaciones que se den con ocasión de la actividad laboral.

¿Aplica a practicantes y modalidades formativas?

Sí. La Ley 31110 y reglamento extienden la protección a practicantes pre-profesionales, profesionales y modalidades formativas. El empleador-centro formador tiene las mismas obligaciones de prevención e investigación.

¿Qué indemnización corresponde si renuncio por acoso?

Cese constructivo (art. 35 LPCL "despido indirecto"): la víctima puede dar por terminado el vínculo y demandar indemnización por despido arbitrario: 1.5 remuneraciones × año, tope 12 sueldos. Se suman daño moral y daño a la persona. Plazo: 4 años (vía laboral), 10 años (vía civil por daños).

¿La empresa debe capacitar contra el hostigamiento?

Sí, obligatorio: mínimo 1 capacitación anual documentada sobre prevención y sanción del hostigamiento sexual (DS 014-2019-MIMP). Los miembros del Comité deben tener mínimo 2 años de experiencia en la materia. El incumplimiento es infracción grave en SUNAFIL.

Líneas de ayuda y contacto urgente

Línea 100 — MIMP (24/7)Gratuita, orientación psicológica y legal
SUNAFIL — 0800-16872Denuncia laboral gratuita
Asesoría laboral MTPE0800-16872 (lun-vie 6:30-19:00)
PNP / Comisaría — 105Para casos de delito (art. 176-B CP)
Portal SUNAFILsunafil.gob.pe
Portal MIMPgob.pe/mimp

¿Te fue útil esta guía?

¡Gracias por tu opinión! Nos ayuda a mejorar.

Contacto comercial: [email protected]

¿No encuentras tu trámite?

Escríbenos y lo documentamos. Cada semana agregamos nuevas guías según lo que la gente necesita.

Enviar solicitud