Renta de Cuarta Categoría SUNAT: independientes, retención 8%, deducción 20% + 7 UIT y suspensión
Impuesto a la Renta del trabajo independiente — TUO LIR Art. 33 (profesionales y directores) + Art. 45 deducción 20% + Art. 46 deducción 7 UIT + Art. 53 escala progresiva + Art. 74 retención + RS 000390-2025/SUNAT (topes 2026)
La Renta de Cuarta Categoría es el Impuesto a la Renta que grava los ingresos del trabajo independiente sin relación de dependencia: ejercicio individual de profesión, arte, ciencia u oficio (abogados, contadores, médicos, ingenieros, arquitectos, traductores, consultores), así como dietas de directores, mandatarios y gestores de negocios. Está regulada por el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. 179-2004-EF Art. 33), el Art. 45 (deducción del 20%, tope 24 UIT), el Art. 46 (deducción de 7 UIT compartida con la 5ta), el Art. 53 (escala progresiva 8%-14%-17%-20%-30%), el Art. 74 (retención del 8% por la empresa pagadora) y la RS 000390-2025/SUNAT que fija los topes 2026.
Esta guía explica quiénes generan Renta de 4ta (profesionales del inciso a vs directores del inciso b), cómo emitir el Recibo por Honorarios Electrónico (RHE), la retención del 8% sobre RHE mayores a S/1,500 (Art. 74 LIR), la deducción del 20% por gastos presuntos con tope de 24 UIT (S/132,000 en 2026), la deducción de 7 UIT (S/38,500) compartida con la 5ta, la escala progresiva, los topes de suspensión 2026 de la RS 000390-2025 (S/48,125 anuales y S/4,010 mensuales para profesionales; S/38,500 anuales y S/3,208 mensuales para directores), los pagos a cuenta mensuales (Formulario Virtual 616), la combinación con la Renta de 5ta (caso típico profesional + sueldo), la Declaración Jurada Anual y la devolución automática a la CCI bancaria.
Lo esencial para trabajadores independientes:
Escala progresiva 8%-14%-17%-20%-30% sobre renta neta. Pagos a cuenta mensuales 8% via FV 616 + DJ Anual marzo-junio del año siguiente.
