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Renta de Cuarta Categoría SUNAT: independientes, retención 8%, deducción 20% + 7 UIT y suspensión

Impuesto a la Renta del trabajo independiente — TUO LIR Art. 33 (profesionales y directores) + Art. 45 deducción 20% + Art. 46 deducción 7 UIT + Art. 53 escala progresiva + Art. 74 retención + RS 000390-2025/SUNAT (topes 2026)

Virtual / Mensual Portal SUNAT

La Renta de Cuarta Categoría es el Impuesto a la Renta que grava los ingresos del trabajo independiente sin relación de dependencia: ejercicio individual de profesión, arte, ciencia u oficio (abogados, contadores, médicos, ingenieros, arquitectos, traductores, consultores), así como dietas de directores, mandatarios y gestores de negocios. Está regulada por el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. 179-2004-EF Art. 33), el Art. 45 (deducción del 20%, tope 24 UIT), el Art. 46 (deducción de 7 UIT compartida con la 5ta), el Art. 53 (escala progresiva 8%-14%-17%-20%-30%), el Art. 74 (retención del 8% por la empresa pagadora) y la RS 000390-2025/SUNAT que fija los topes 2026.

Esta guía explica quiénes generan Renta de 4ta (profesionales del inciso a vs directores del inciso b), cómo emitir el Recibo por Honorarios Electrónico (RHE), la retención del 8% sobre RHE mayores a S/1,500 (Art. 74 LIR), la deducción del 20% por gastos presuntos con tope de 24 UIT (S/132,000 en 2026), la deducción de 7 UIT (S/38,500) compartida con la 5ta, la escala progresiva, los topes de suspensión 2026 de la RS 000390-2025 (S/48,125 anuales y S/4,010 mensuales para profesionales; S/38,500 anuales y S/3,208 mensuales para directores), los pagos a cuenta mensuales (Formulario Virtual 616), la combinación con la Renta de 5ta (caso típico profesional + sueldo), la Declaración Jurada Anual y la devolución automática a la CCI bancaria.

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4 datos clave de la Renta de 4ta 2026 TUO LIR Art. 33 + Art. 45 + Art. 46 + Art. 53 + Art. 74 · RS 000390-2025/SUNAT · UIT 2026 = S/5,500

Lo esencial para trabajadores independientes:

📝
Retención 8% en RHE > S/1,500La empresa pagadora retiene 8% si el RHE individual supera S/1,500.
📉
Deducción 20% (tope 24 UIT)Presunción de gastos = 20%, máximo S/132,000 anuales en 2026.
💰
+ Deducción 7 UITS/38,500 mínimo no imponible, compartido con la 5ta categoría.
🛑
Suspensión hasta S/48,125 anualesProfesionales (S/4,010/mes). Directores: S/38,500 / S/3,208. RS 000390-2025.

Escala progresiva 8%-14%-17%-20%-30% sobre renta neta. Pagos a cuenta mensuales 8% via FV 616 + DJ Anual marzo-junio del año siguiente.

Última actualización2 de junio de 2026
Entidad responsableSUNAT — Tributos Internos
Base legal vigenteD.S. 179-2004-EF Art. 33 · Art. 45 (20%) · Art. 46 (7 UIT) · Art. 53 (escala) · Art. 74 (retención) · RS 000390-2025 · DS 215-2006-EF (RHE)
Guía informativa. Para casos complejos (combinación de rentas, múltiples clientes, dietas, anualización), consulta con contador colegiado.
Retención 8% sobre > S/1,500 Art. 74 LIR · pago a cuenta
Tope suspensión S/48,125 prof / S/4,010 mes RS 000390-2025/SUNAT 2026
Deducciones 20% + 7 UIT Art. 45 + Art. 46 LIR
Quiénes generan 4ta

Tipos de Renta de 4ta Categoría

La 4ta tiene 2 incisos: profesionales (inciso a) y directores (inciso b). Tratamiento tributario distinto.

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4ta categoría INCISO A — Profesionales y oficios

Ingresos por ejercicio INDIVIDUAL de profesión, arte, ciencia, oficio o actividades NO incluidas expresamente en 3ra (empresarial). Comprende: abogados, contadores, médicos, dentistas, arquitectos, ingenieros, traductores, intérpretes, consultores, asesores, periodistas, fotógrafos, diseñadores, programadores freelancers, etc. SÍ aplica la deducción del 20% (Art. 45 LIR). Tope de suspensión 2026: S/48,125 anuales / S/4,010 mensuales.

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4ta categoría INCISO B — Directores y gestores

Dietas y otras remuneraciones de DIRECTORES de empresas, MANDATARIOS, GESTORES DE NEGOCIOS, ALBACEAS, SÍNDICOS y similares. Comprende dietas por sesiones de directorio, honorarios de mandatarios y gestores. NO aplica la deducción del 20% (Art. 45 LIR solo aplica al inciso a). Solo aplica la deducción 7 UIT (Art. 46 LIR) y la escala progresiva. Tope de suspensión 2026: S/38,500 anuales / S/3,208 mensuales.

⚠️
NO confundir con otras categorías

La 4ta categoría es solo para SERVICIOS INDEPENDIENTES sin estructura empresarial. NO es 4ta: (1) Actividades comerciales o industriales con organización empresarial = 3ra categoría (NRUS/RER/RMT/RG); (2) Trabajo dependiente con planilla, sueldo fijo, contrato laboral = 5ta categoría; (3) Alquileres de inmuebles = 1ra categoría; (4) Dividendos, intereses, ganancias de capital = 2da categoría.

Cómo te retienen

Retención del 8% en RHE (Art. 74 LIR)

La empresa pagadora actúa como agente retenedor cuando emitís un RHE mayor a S/1,500.

El Art. 74 de la LIR establece que las empresas y entidades públicas que pagan rentas de 4ta a un trabajador independiente DEBEN actuar como agentes retenedores del 8% del Impuesto a la Renta. Esta retención no es el impuesto definitivo — es un pago a cuenta que el trabajador descuenta al hacer su DJ Anual.

Situación¿Retención 8%?Base legal
RHE > S/1,500 emitido a empresa o entidad públicaSÍ — 8%Art. 74 LIR + RS 010-2006/SUNAT
RHE ≤ S/1,500 emitido a empresaNO retieneExcepción por monto pequeño
RHE emitido a persona natural sin negocioNO (no es agente)Solo empresas y entidades públicas son agentes
Trabajador con suspensión vigente (FV 1609)NO retieneRS 000390-2025/SUNAT
Múltiples RHEs en el mes a la misma empresaCada RHE evaluado individualSi individual > S/1,500: retiene en ese
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Ejemplo de retención

Emitís un RHE de S/3,000 a la empresa X. Calculá la retención: S/3,000 × 8% = S/240. Tú recibes el neto S/2,760. La empresa paga los S/240 a SUNAT en su PLAME mensual. Al cierre del año, en tu DJ Anual restás los S/240 del impuesto calculado. Si tu impuesto final es de S/180 (porque tus deducciones reducen la base), SUNAT te devuelve los S/60 de exceso.

Beneficio importante

Suspensión de retenciones y pagos 2026

Si tus ingresos NO superan los topes SUNAT, puedes suspender retenciones y pagos a cuenta.

La RS 000390-2025/SUNAT establece los topes 2026 para la suspensión de retenciones y pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de 4ta categoría. La suspensión se solicita mediante el Formulario Virtual 1609 desde SOL y tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del año.

TipoTope anual 2026Tope mensual 2026
Profesionales (inciso a)S/48,125S/4,010
Directores (inciso b)S/38,500S/3,208
Combinación 4ta + 5taS/48,125 totalS/4,010 total
📋
Cómo aplicar la suspensión

Pasos: (1) Ingresa a SUNAT Operaciones en Línea (SOL); (2) Buscá 'Mis Comprobantes' → 'Suspensión retenciones 4ta'; (3) Llena el Formulario Virtual 1609 proyectando tus ingresos del año; (4) Si proyectás que NO superarás los topes, presentá la solicitud; (5) SUNAT te emite la constancia digital de suspensión; (6) Adjuntá la constancia con tus RHEs futuros para que la empresa pagadora NO te retenga. La constancia vigente debe entregarse a cada cliente que te pague. Ver guía completa del trámite.

⚠️
Si superás el tope durante el año

Si durante el año tus ingresos reales SUPERAN los topes anuales o mensuales proyectados, la suspensión queda SIN EFECTO automáticamente. Debes: (1) Retomar la emisión de RHEs CON retención del 8%; (2) Comenzar a hacer pagos a cuenta mensuales del 8% via FV 616 si tus ingresos mensuales superan el tope mensual. Si NO retomás los pagos cuando corresponde, puedes ser sancionado por SUNAT (multa Art. 178.1). Por eso conviene ser conservador al proyectar ingresos.

Cómo se calcula

Deducciones de la Renta de 4ta

2 deducciones acumulativas que reducen tu base imponible: 20% (gastos presuntos) + 7 UIT (mínimo no imponible).

La 4ta categoría tiene un esquema de deducciones MÁS GENEROSO que la 5ta porque los profesionales independientes tienen gastos reales (oficinas, equipos, transporte, materiales). La normativa establece:

DeducciónDetalleTope 2026
1) DEDUCCIÓN 20% (Art. 45 LIR)Presunción de gastos por ejercicio profesional. Solo aplica al inciso a (profesionales). NO aplica a directores ni gestores.24 UIT = S/132,000 anuales
2) DEDUCCIÓN 7 UIT (Art. 46 LIR)Mínimo no imponible común con la 5ta. Si combinás 4ta + 5ta, se descuenta UNA SOLA VEZ del total del trabajo.7 UIT = S/38,500 anuales
🧮
Cálculo de Renta Neta

Fórmula: Renta Neta = Renta Bruta − 20% (max 24 UIT) − 7 UIT. Ejemplo profesional con renta bruta de S/100,000: (1) Deducción 20% = S/20,000 (no supera el tope de S/132,000); (2) Subtotal = S/80,000; (3) Deducción 7 UIT = S/38,500; (4) Renta Neta = S/41,500. Aplica la escala progresiva del Art. 53. Nota: si la 4ta es por dietas de director (inciso b), saltás el paso 1 (no aplica 20%) e iniciás directamente con la deducción 7 UIT.

Escala compartida con 5ta

Escala progresiva 2026 (Art. 53 LIR)

La misma escala progresiva para todas las rentas del trabajo. 5 tramos sobre la Renta Neta.

TramoRango en UITRango en Soles 2026Tasa
1Hasta 5 UITHasta S/27,5008%
2Más de 5 hasta 20 UITS/27,500 a S/110,00014%
3Más de 20 hasta 35 UITS/110,000 a S/192,50017%
4Más de 35 hasta 45 UITS/192,500 a S/247,50020%
5Más de 45 UITMás de S/247,50030%
💡
Si combinás 4ta y 5ta

Caso muy común: profesional con empleo en planilla. Las rentas se SUMAN para aplicar la escala global. Pasos: (1) Sumar todas las boletas de 5ta + todos los RHEs de 4ta del año = renta bruta total; (2) Aplicar 20% solo sobre la parte de 4ta (tope 24 UIT); (3) Aplicar 7 UIT al total del trabajo una sola vez; (4) Renta Neta consolidada → escala progresiva. La DJ Anual (FV 709) automatiza este cálculo.

Cálculos prácticos

Ejemplos para distintos niveles de ingreso

Casos típicos para que entendás cuánto te toca pagar al año.

Renta bruta anualDeducción 20%SubtotalDed 7 UITRenta NetaImpuesto
S/30,000S/6,000S/24,000−S/38,500S/0S/0
S/60,000S/12,000S/48,000−S/38,500S/9,500S/760 (8%)
S/100,000S/20,000S/80,000−S/38,500S/41,500S/4,160
S/150,000S/30,000S/120,000−S/38,500S/81,500S/9,760
S/300,000S/60,000S/240,000−S/38,500S/201,500S/26,540
S/700,000S/132,000 (tope)S/568,000−S/38,500S/529,500S/117,710
💰
Comparativa con retenciones efectivas

Si trabajás siempre con empresas y todos tus RHEs son > S/1,500: tu retención anual del 8% es: Renta bruta × 8%. Ejemplo S/100,000: retención total año = S/8,000. Pero tu impuesto real (calculado): S/4,160. Resultado: SUNAT te DEVUELVE S/3,840 vía DJ Anual. Por eso es importante presentar DJ Anual aunque no estés obligado — para obtener la devolución del exceso de retención.

Procedimiento

Cómo gestionar tu Renta de 4ta en 6 pasos

Flujo completo desde emisión de RHE hasta DJ Anual.

  1. 1

    Identifica si tus ingresos son de Renta de 4ta Categoría

    Son 4ta los ingresos por TRABAJO INDEPENDIENTE sin relación de dependencia: (a) Ejercicio individual de profesión, arte, ciencia u oficio; (b) Dietas y remuneraciones de directores, mandatarios, gestores. NO confundir con actividades empresariales (3ra) ni trabajo dependiente (5ta).

  2. 2

    Emite RHE electrónico al prestar el servicio

    Cada servicio prestado requiere RHE electrónico emitido desde SOL. Pasos: tener RUC activo, autorizarte para 4ta categoría, emitir el RHE indicando datos del cliente (RUC/DNI, razón social, descripción del servicio, monto). Detalles operativos en nuestra guía de RHE electrónico.

  3. 3

    Verifica si te corresponde retención del 8%

    Aplica retención solo si emitís a empresa o entidad pública Y el monto individual del RHE supera S/1,500 (Art. 74 LIR). Si recibes a persona natural sin negocio o el monto es menor, no hay retención. Para 2026 los topes mensuales sin pago a cuenta son S/4,010 profesionales y S/3,208 directores.

  4. 4

    Solicita la suspensión si proyectás ingresos bajos

    Si proyectás ingresos anuales menores a los topes (S/48,125 prof / S/38,500 dir conforme RS 000390-2025), presentá Formulario Virtual 1609 en SOL. Recibes constancia digital vigente todo el año. Entregá a cada cliente para evitar retención.

  5. 5

    Calcula Renta Neta y aplica escala progresiva

    Renta Neta = Renta Bruta − 20% (max 24 UIT = S/132,000) − 7 UIT (S/38,500). Aplica escala progresiva 8%-14%-17%-20%-30%. Si combinás 4ta + 5ta, sumá rentas y aplica 7 UIT una sola vez al total. Las dietas de directores NO aplican el 20%.

  6. 6

    Presenta pagos a cuenta y DJ Anual

    Si tus ingresos mensuales superan el tope: pago a cuenta mensual del 8% vía FV 616 (descontando retenciones recibidas). Al cierre del año: DJ Anual (FV 709) entre marzo-junio del año siguiente conforme cronograma SUNAT. Las retenciones del año se descuentan del impuesto calculado. Si retención excede impuesto: SUNAT devuelve a tu CCI registrada.

Información de pago

Costo del trámite SUNAT

Costo de gestión de Renta 4ta

La gestión de la Renta de 4ta Categoría es 100% gratuita ante SUNAT. Sin tasa por emisión de RHE, suspensión de retenciones (FV 1609), pagos a cuenta (FV 616) ni DJ Anual (FV 709). Solo necesitas RUC + Clave SOL. Costos paralelos posibles: contador colegiado para hacer DJ Anual (S/100-500 según complejidad); software de facturación si quieres agilizar (algunos gratis); honorarios profesionales si delegás todo. Para trabajadores con ingresos modestos, el costo marginal es mínimo. Para profesionales con múltiples clientes y dietas complejas, conviene contador. El impuesto que pagás depende de tu renta neta y la escala progresiva — verá nuestros ejemplos.

Contacto comercial: [email protected]

Recomendación verificada

Lo que TrámitesPerú recomienda

Si proyectás ingresos anuales menores al tope (S/48,125 prof o S/38,500 dir en 2026), tramitá la suspensión de retenciones (FV 1609) apenas inicies el año. Evitás retenciones del 8% durante todo el año y mejoras tu flujo de caja.

Registrá tu CCI bancaria en SUNAT (Mis Devoluciones). Sin CCI no recibes la devolución del exceso de retenciones al cierre del año. Trámite de 2 minutos que puede traerte cientos o miles de soles.

Proyectá ingresos de forma CONSERVADORA al solicitar suspensión. Si superás el tope durante el año, la suspensión queda sin efecto y debes retomar pagos. Si no lo haces cuando corresponde, hay multa.

Si combinás 4ta + 5ta, presentá SIEMPRE DJ Anual aunque pienses que ya pagaste todo via retenciones. La 7 UIT debe aplicarse una sola vez al total. Sin DJ no se consolida y podrías estar pagando de más.

Qué evitar

Errores comunes en Renta de 4ta

Equivocaciones frecuentes de profesionales independientes que llevan a multas o pagos en exceso.

⚠️
No emitir RHE por servicios prestados: infracción Art. 174 Código Tributario. Multa 50% UIT (S/2,750 en 2026) por la primera oportunidad. Emití SIEMPRE RHE aunque sea por montos pequeños.
⚠️
No solicitar suspensión teniendo ingresos bajos: tus clientes te retienen 8% innecesariamente todo el año. Tu flujo de caja se reduce. Aunque obtengas devolución al año siguiente, perdiste el uso del dinero por 12 meses.
⚠️
No registrar CCI bancaria en SUNAT: aunque tengas devolución a tu favor, SUNAT no puede pagarte. Cualquier exceso de retención queda en limbo. Registrá CCI en sunat.gob.pe → Mis Devoluciones.
⚠️
Aplicar el 20% a dietas de director: la deducción del 20% (Art. 45 LIR) SOLO aplica al inciso a (profesionales). Para directores (inciso b) NO aplica. Solo deducís 7 UIT.
⚠️
Confundir Renta 4ta con régimen empresarial: profesional INDEPENDIENTE = 4ta (deducciones generosas). Si constituís empresa (EIRL, SRL, SAC) o registrás negocio = 3ra. Los regímenes 3ra (NRUS/RER/RMT/RG) tienen reglas distintas.
⚠️
Olvidar consolidar 4ta + 5ta: si tienes sueldo en planilla + ingresos como independiente, debes sumar ambos para la DJ Anual. Aplicar 7 UIT por separado en cada categoría = pagar de más o de menos.
⚠️
Superar tope de suspensión sin retomar pagos: si tus ingresos reales superan el tope proyectado, la suspensión queda sin efecto. Si no retomás pagos a cuenta voluntariamente: multa Art. 178.1 (50% del tributo omitido).
⚠️
Emitir RHE con datos del cliente incorrectos: RUC equivocado, razón social mal escrita, etc. Tu cliente no puede sustentar el gasto. Solicitan que anules y emitas nuevamente. Verifica datos antes de emitir.
⚠️
No conservar copia de tus RHEs emitidos: SUNAT puede requerir información sobre operaciones pasadas. Conservá tus comprobantes y constancias 4 años por prescripción.
⚠️
No presentar DJ Anual asumiendo "ya estoy al día": aunque las retenciones del 8% cubran tu impuesto, sin DJ no obtenés devolución del exceso. Para casi todos los profesionales con retenciones es conveniente presentar DJ.
Lo que siempre preguntan

Preguntas frecuentes sobre Renta de 4ta Categoría

Las dudas más comunes de profesionales, consultores, freelancers y directores.

¿Qué es la Renta de Cuarta Categoría?

Impuesto a la Renta sobre el trabajo INDEPENDIENTE sin relación de dependencia (Art. 33 LIR). Comprende: (a) profesionales libres (abogados, contadores, médicos, ingenieros, etc.); (b) dietas de directores y remuneraciones de mandatarios y gestores. NO confundir con régimen empresarial (3ra) ni trabajo en planilla (5ta).

¿Cuánto me retienen en mi RHE?

El 8% (Art. 74 LIR) cuando: (1) emitís a empresa o entidad pública; (2) el RHE supera S/1,500. Si emitís a persona natural sin negocio o monto menor, no hay retención. Es PAGO A CUENTA — no el impuesto final.

¿Cuáles son las deducciones de la 4ta?

Dos acumulativas: (1) 20% presunción gastos (Art. 45 LIR) con tope 24 UIT (S/132,000 en 2026), solo profesionales; (2) 7 UIT mínimo no imponible (Art. 46 LIR) común con 5ta (S/38,500 en 2026).

¿Cuál es la escala progresiva de la 4ta?

(Art. 53 LIR) Misma que la 5ta: Hasta 5 UIT (8%); 5-20 UIT (14%); 20-35 UIT (17%); 35-45 UIT (20%); +45 UIT (30%). Sobre la Renta Neta. Es progresiva.

¿Cuándo puedo suspender mis retenciones?

(RS 000390-2025) Para 2026: profesionales con ingresos proyectados < S/48,125 anuales (S/4,010 mensuales) y directores < S/38,500 anuales (S/3,208 mensuales). Tramitás vía Formulario Virtual 1609 desde SOL.

¿Cuánto pago a cuenta mensual?

Si tus ingresos del mes superan el tope (S/4,010 prof / S/3,208 dir), pagás 8% via FV 616 antes del cronograma SUNAT por último dígito RUC. Las retenciones del 8% recibidas se descuentan. Solo pagás la diferencia.

¿Tengo que presentar DJ Anual?

SÍ si: tus ingresos generan impuesto a pagar, tuviste retenciones y quieres devolución, combinás 4ta + 5ta, o tienes otras categorías. Plazo: marzo-junio del año siguiente conforme cronograma SUNAT. FV 709.

¿Puedo combinar Renta de 4ta y 5ta?

SÍ. Caso típico: profesional con sueldo + servicios independientes. Las rentas se SUMAN. Aplica 20% solo sobre la 4ta y 7 UIT al total una sola vez. DJ Anual consolida automáticamente.

¿Las dietas de director pagan Renta de 4ta?

SÍ (inciso b Art. 33 LIR). PERO NO aplica deducción 20% (es solo para profesionales). Solo 7 UIT y escala progresiva. Tope de suspensión menor (S/38,500 anual).

¿Cuál es el tope del 20% deducción?

24 UIT = S/132,000 en 2026. Si tu renta bruta supera S/660,000 (donde 20% = S/132,000), la deducción se limita al tope y no aumenta. El exceso aplica solo 7 UIT + escala progresiva.

¿Debo emitir RHE aunque gane poco?

SÍ. Obligación formal independiente del monto. Si tus ingresos son bajos, suspendí retenciones (FV 1609). Pero siempre emití RHE — no hacerlo es infracción Art. 174 CT (multa 50% UIT).

¿Cuánto pago si solo tengo Renta de 4ta?

Depende de tu renta bruta. Si < S/30,000 anuales: probablemente NO pagás (7 UIT cubre todo). Si S/60,000: ~S/760 al año. Si S/100,000: ~S/4,160. Ver tabla de ejemplos en esta guía.

¿Cuánto cuesta emitir RHE y declarar?

100% GRATUITO ante SUNAT. RHE electrónico, suspensión, pagos a cuenta, DJ Anual — todo sin tasa. Costos paralelos: contador colegiado S/100-500 según complejidad.

¿Diferencia entre 4ta y régimen empresarial?

4ta = servicios INDEPENDIENTES como persona natural. Régimen empresarial (3ra) = actividades con organización empresarial (NRUS/RER/RMT/RG). Cambias a empresarial al constituir empresa.

¿Qué pasa si no emito RHE?

Infracción Art. 174 CT. Multa 50% UIT (S/2,750 en 2026) primera vez. Aumenta en reincidencia. Aplicable con gradualidad. Además, ingresos no facturados son omisión tributaria (Art. 178.1).

Información útil de SUNAT

Central SUNAT(01) 315-0730 / 0-801-12-100
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Sección Renta 4ta y suspensión

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