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Suspensión de retenciones de 4ta categoría en SUNAT: Formulario 1609

Cómo evitar la retención del 8% y el pago a cuenta mensual si proyectas no superar los límites SUNAT para trabajadores independientes

La suspensión de retenciones y pagos a cuenta de cuarta categoría es el beneficio tributario que permite a los trabajadores independientes —profesionales, técnicos, artistas, directores, regidores municipales y otros del Art. 33 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta— quedar liberados de la retención del 8% que descuentan sus pagadores y del pago a cuenta mensual del Formulario Virtual 616 durante todo el año, cuando proyectan que sus ingresos brutos anuales no superarán los límites fijados por SUNAT. Se solicita con el Formulario Virtual 1609 directamente desde el portal SOL o la APP Personas SUNAT, en menos de 5 minutos, totalmente gratis y con aprobación automática.

Esta guía —actualizada al 30 de mayo de 2026 con los importes vigentes fijados por la R.S. 000390-2025/SUNAT publicada el 31 de diciembre de 2025— explica los límites mensuales y anuales 2026 para profesión u oficio (S/4,010 y S/48,125) y para directores/síndicos/regidores (S/3,208 y S/38,500), el paso a paso completo del Formulario 1609 en el portal SOL, cómo descargar y usar la Constancia de Autorización de Suspensión, qué hacer si durante el año superas el límite proyectado y cómo recuperar las retenciones que te efectuaron antes de aprobar la suspensión.

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4 datos clave antes de presentar el Formulario 1609 en SUNAT R.S. 000390-2025/SUNAT · UIT 2026 S/5,500 (DS 301-2025-EF) · DS 215-2006-EF

Lo que debes verificar antes de solicitar la suspensión:

📅
Vigencia 1-ene a 31-dicSe puede pedir desde el 1 de enero. La autorización vence indefectiblemente el 31 de diciembre del mismo año.
📊
Límite anualS/48,125 si proyectas rentas por profesión u oficio (sola o con 5ta). S/38,500 si eres director, síndico, mandatario, albacea o regidor.
🆓
Gratis y al instante0 soles, sin gestores. La aprobación es automática si cumples los requisitos. Te emiten la Constancia en PDF.
⚠️
Si superas el límite, reiniciarDebes volver a pagar el 8% desde el mes en que se produce la variación, sobre el ingreso total.

No es retroactiva: las retenciones efectuadas antes de la aprobación se recuperan en la DJ Anual de Renta como saldo a favor.

Última actualización30 de mayo de 2026
Entidad responsableSUNAT
Base legal vigenteTUO LIR DS 179-2004-EF · DS 215-2006-EF · RS 013-2007/SUNAT · RS 000390-2025/SUNAT · DS 301-2025-EF UIT S/5,500
Guía informativa independiente. No somos SUNAT. Verifica siempre en la fuente oficial.
Costo Gratuito Sin tasa ni código de pago Págalo.pe
Tiempo Aprobación inmediata Constancia PDF al instante
Modalidad 100% online SOL · APP Personas SUNAT
Lo que necesitas

Requisitos para solicitar la suspensión de retenciones de 4ta categoría en SUNAT

Lo que SUNAT exige antes de aceptar el Formulario Virtual 1609 en el portal SOL o en la APP Personas SUNAT.

📊
Proyección anual dentro del límite SUNAT

La suma de tus ingresos brutos proyectados para 2026 por renta de 4ta categoría (o 4ta + 5ta combinadas) no debe superar S/48,125 si percibes rentas por profesión u oficio, o S/38,500 si percibes rentas como director de empresa, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea o regidor municipal. Importes fijados por RS 000390-2025/SUNAT. La proyección la calculas tú y declaras al presentar el formulario; SUNAT cruza con tu información real durante el año.

🏢
RUC activo con tributo Renta 4ta código 3041

Necesitas tener RUC vigente como persona natural y el tributo Renta de 4ta categoría (código 3041) habilitado. Si recién te inscribes en el RUC, marca explícitamente la afectación al tributo 3041 al hacerlo. Si tu RUC está suspendido o de baja, la suspensión 4ta no procede.

🔑
Clave SOL vigente

Necesitas tu usuario y Clave SOL (o la Clave SOL DNI con verificación biométrica) para acceder al portal e-menu.sunat.gob.pe o a la APP Personas SUNAT (Android/iOS). Si la olvidaste, puedes recuperarla en línea con tu DNI o presencialmente en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente.

📃
Tener clara la fuente de ingresos 4ta

Distingue qué tipo de renta perciben: rentas de 4ta del literal a) del Art. 33 LIR (profesión u oficio) tienen un límite distinto al literal b) (director, síndico, mandatario, albacea, regidor). Si percibes ambas, aplica el límite menor. Si además percibes 5ta categoría (sueldo), debes incluirla en la proyección porque suma al tope anual de S/48,125.

Procedimiento oficial

Cómo presentar el Formulario Virtual 1609 de suspensión 4ta paso a paso

Procedimiento oficial en 6 pasos en el portal SOL de SUNAT o en la APP Personas SUNAT — trámite 100% gratuito y con aprobación automática al cumplir los requisitos.

  1. 1

    Verifica que proyectas no superar el límite anual

    Suma tus ingresos brutos proyectados de 4ta categoría (o 4ta + 5ta) para todo 2026. No debe superar S/48,125 (profesión u oficio) o S/38,500 (directores, síndicos, mandatarios, albaceas, regidores). Si la proyección es mayor, la solicitud será rechazada al enviar.

  2. 2

    Ingresa al portal SOL de SUNAT

    Accede a SUNAT Operaciones en Línea con tu RUC, usuario y Clave SOL. También puedes hacerlo desde la APP Personas SUNAT (Android/iOS, gratuita).

  3. 3

    Ubica el Formulario Virtual 1609 en SOL

    En el menú izquierdo selecciona "Mis trámites y consultas" → "Otras declaraciones y solicitudes" → "Suspensión de retenciones de 4ta y/o pagos a cuenta" → "Formulario 1609". En la APP Personas SUNAT está bajo el módulo "Renta 4ta categoría".

  4. 4

    Registra la proyección de ingresos 2026

    Ingresa tus ingresos brutos proyectados para 2026 por rentas de 4ta categoría y, si corresponde, por 5ta categoría. Indica si perteneces al literal a) del Art. 33 LIR (profesión u oficio) o al literal b) (director, síndico, mandatario, albacea, regidor). El sistema evalúa al instante si calificas según los importes vigentes (RS 000390-2025/SUNAT).

  5. 5

    Envía y descarga la Constancia de Autorización

    Confirma el envío del Formulario 1609. Si cumples los requisitos, SUNAT aprueba la solicitud en el acto y genera la Constancia de Autorización de Suspensión en PDF, con código de verificación QR y datos del contribuyente. Descárgala y guárdala: la vas a necesitar para acreditar la suspensión ante cada pagador.

  6. 6

    Entrega la constancia a cada pagador (agente de retención)

    Envía la constancia (por correo electrónico o impresa) a cada cliente/empresa que te pague servicios profesionales antes del próximo recibo. Mientras no se la entregues, el pagador está obligado a retener el 8% incluso si tienes la suspensión aprobada en SOL: la constancia es la prueba que activa el derecho ante el pagador. Vigencia: desde el día siguiente de emitida hasta el 31 de diciembre de 2026.

Información de pago

Dónde y cómo pagar la solicitud de suspensión 4ta categoría

Costo del trámite

Este trámite es gratuito. SUNAT no cobra por presentar el Formulario 1609 ni por emitir la Constancia.

Contacto comercial: [email protected]

Recomendación verificada

Lo que TrámitesPerú recomienda antes de presentar el Formulario 1609

Presenta la solicitud lo más cerca del 1 de enero posible: cada mes que pasa sin suspensión es un mes de retención del 8% que tendrás que recuperar recién con la DJ Anual del año siguiente.

Envía la Constancia a TODOS tus clientes-empresa, no solo al principal. Si olvidas uno y te retiene, no hay vuelta atrás: la retención hecha es legalmente válida hasta que entregues la constancia.

Si en algún mes tus ingresos efectivos se acercan al umbral mensual (S/4,010 profesión / S/3,208 directores), recalcula tu proyección anual: superarla obliga a reiniciar retenciones desde ese mismo mes.

El procedimiento es 100% gratuito y toma menos de 5 minutos. Apps, webs o gestores que cobran "por tramitar la suspensión 4ta" son innecesarios — el Formulario 1609 es directo y simple.

Importes vigentes

Límites mensual y anual SUNAT 2026 para la suspensión de retenciones 4ta categoría

Importes oficiales fijados por la R.S. 000390-2025/SUNAT en base a la UIT 2026 (S/5,500, DS 301-2025-EF). Aplican desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.

⚖️
Dos tramos según el tipo de renta 4ta

El Art. 33 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta distingue dos tipos de renta de 4ta categoría: el inciso a) incluye a profesionales independientes y oficios; el inciso b) incluye a directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y regidores municipales. Tienen umbrales y proyecciones distintas para la suspensión, porque el segundo grupo no goza de la deducción del 20%.

ConceptoInciso a) — profesión u oficio (incluye 4ta+5ta)Inciso b) — directores, síndicos, albaceas, regidores
Proyección anual — tope para solicitar la suspensiónS/ 48,125S/ 38,500
Umbral mensual — si no lo superas, no estás obligado a pagar a cuenta ni a declarar mensualmenteS/ 4,010S/ 3,208
Umbral por recibo individual — el pagador retiene 8% si superaS/ 1,500S/ 1,500
Equivalencia en UIT (UIT 2026 = S/5,500)8.75 UIT anuales aprox.7 UIT anuales

Cómo se calculan estos importes: los topes se actualizan cada año en función de la UIT vigente. Para 2026 los fija la Resolución de Superintendencia N.° 000390-2025/SUNAT, publicada en El Peruano el 31 de diciembre de 2025 al amparo del Art. 5 del Reglamento del DS 215-2006-EF.

Escala progresiva del Impuesto a la Renta de Personas Naturales 2026

Si superas el límite anual y debes presentar la DJ Anual de Renta, el impuesto se calcula con esta escala progresiva acumulativa sobre la renta neta:

Tramo (UIT)Renta neta anual 2026 (S/)Tasa
Hasta 5 UITHasta S/ 27,5008%
5 a 20 UITS/ 27,500 — S/ 110,00014%
20 a 35 UITS/ 110,000 — S/ 192,50017%
35 a 45 UITS/ 192,500 — S/ 247,50020%
Más de 45 UITMás de S/ 247,50030%

A esta renta neta se le aplican las deducciones: 20% sobre la renta bruta 4ta (tope 24 UIT = S/132,000, solo inciso a) y 7 UIT adicionales (S/38,500) para 4ta + 5ta. Base: Art. 45, 46 y 53 LIR DS 179-2004-EF.

Beneficiarios

Quiénes pueden y quiénes no pueden solicitar la suspensión 4ta categoría en SUNAT

El beneficio es exclusivo para perceptores de renta de 4ta categoría que cumplen los topes RS 000390-2025/SUNAT. Quienes superan los límites o no son perceptores 4ta están fuera.

Situación¿Puede solicitarla?Detalle
Profesional independiente con proyección ≤ S/48,125✅ SíAplica el límite del inciso a) — incluye 4ta sola y 4ta + 5ta combinadas
Director, síndico, mandatario, albacea o regidor con proyección ≤ S/38,500✅ SíAplica el límite del inciso b) — más restrictivo porque no hay deducción del 20%
Independiente que percibe 4ta + sueldo (5ta) y la suma ≤ S/48,125✅ SíLa suspensión cubre solo las retenciones 4ta. El sueldo 5ta sigue con retención del empleador (PLAME)
Trabajador con proyección que supera el tope anual❌ NoSUNAT rechaza el envío del Formulario 1609 al instante
Persona sin RUC activo o sin tributo 3041 habilitado❌ NoPrimero hay que inscribir el RUC con el tributo 3041 o reactivarlo si está suspendido
Persona natural con negocio (rentas 3ra: NRUS, RER, RMT, RG)❌ No aplica3ra categoría tiene su propia mecánica de pagos a cuenta (Formulario 621); no aplica la suspensión 4ta
Perceptor de solo 1ra (arrendamientos) o 2da categoría (capitales)❌ NoLa suspensión es exclusivamente para 4ta. Las rentas 1ra y 2da tienen retención y pagos directos distintos
Trabajador con relación laboral (subordinación)❌ NoEs renta de 5ta categoría (boleta de pago + T-Registro), no 4ta. Emitir RHE en estos casos genera riesgo de reclasificación
Fechas

Vigencia, plazos y fecha de inicio de la suspensión de retenciones 4ta categoría

Desde cuándo puedes pedirla, desde cuándo surte efecto y cuándo vence — calendario completo del Formulario 1609.

🗓️
Fecha desde la cual se puede presentar

1 de enero de 2026 (no antes). Los importes 2026 los fijó la RS 000390-2025/SUNAT publicada el 31-dic-2025.

Plazo de aprobación

Automático e inmediato. Si la proyección está dentro del límite, SUNAT emite la Constancia en el mismo instante.

🟢
Inicio del beneficio

Desde el día calendario siguiente a la fecha de emisión de la Constancia. No tiene efecto retroactivo: lo retenido o pagado antes no se devuelve por esta vía.

🔚
Vencimiento

31 de diciembre de 2026, indefectiblemente.

🔄
Renovación 2027

Hay que presentar una nueva solicitud a partir del 1 de enero de 2027 con los importes actualizados que fije SUNAT para ese ejercicio.

📅
Conviene presentarla los primeros días de enero

Cada mes que pasa sin la suspensión es un mes de retenciones del 8% que tendrás que recuperar recién al presentar tu Declaración Jurada Anual de Renta el año siguiente (campaña marzo-abril 2027 para el ejercicio 2026). Si tu proyección está clara, presentar el 1 o 2 de enero te da cobertura desde el 2 o 3 de enero hasta el cierre del año.

Obligación de reiniciar

Qué hacer si superas el límite proyectado durante el año en SUNAT

La suspensión se interrumpe automáticamente: hay obligación de reiniciar las retenciones y pagos a cuenta desde el mes mismo de la variación.

Si durante 2026 tus ingresos reales superan el monto proyectado al solicitar la suspensión, la RS 000390-2025/SUNAT (concordante con el Art. 5 del DS 215-2006-EF) obliga a reiniciar las retenciones y pagos a cuenta a partir del mes en que se produce la variación, sobre la totalidad de los ingresos del mes (no solo el exceso). El beneficio queda interrumpido para el resto del año aunque después tus ingresos vuelvan a bajar del umbral.

1️⃣
Notifica a tus pagadores

Que ya no usen tu constancia de suspensión: a partir del mes de la variación deben volver a retenerte el 8% en los recibos que superen S/1,500.

2️⃣
Reinicia el pago a cuenta mensual

Con el Formulario Virtual 616 si tu ingreso del mes supera S/4,010 (profesión) o S/3,208 (directores), descontando las retenciones del mes.

3️⃣
Conserva la Constancia

SUNAT no la anula, solo deja de surtir efecto desde la variación.

4️⃣
Si no reinicias y SUNAT detecta la omisión

Cruce automático con CRE, recibos electrónicos y planillas: te notifica deuda con intereses moratorios TIM 0.90% mensual + multa del Art. 178.1 del Código Tributario por declaración omitida o inexacta (gradualidad RS 063-2007/SUNAT si subsanas voluntariamente).

⚠️
No espera al año siguiente para regularizar

Es un error frecuente: muchos independientes creen que basta con regularizar todo en la DJ Anual. SUNAT exige reiniciar las retenciones y pagos a cuenta desde el mes mismo en que se varía la proyección. Si esperas a marzo del año siguiente, ya tienes una infracción acumulada de meses de declaraciones omitidas.

Antes de la aprobación

Qué hacer si te retuvieron el 8% antes de aprobar la suspensión 4ta categoría

Las retenciones efectuadas antes de la Constancia no se devuelven por el Formulario 1609 — pero sí se recuperan como saldo a favor en la DJ Anual.

La suspensión 4ta no es retroactiva: las retenciones del 8% efectuadas antes de aprobar la solicitud son legalmente válidas y no se devuelven por el Formulario 1609. Se imputan como crédito en tu Declaración Jurada Anual de Personas Naturales (Formulario Virtual 709 "Declara Fácil Personas Naturales") del ejercicio.

1️⃣
Declara tu renta bruta 4ta y aplica las deducciones

Al presentar tu DJ Anual, declaras tu renta bruta 4ta, aplicas la deducción del 20% (tope 24 UIT = S/132,000 para inciso a) y las 7 UIT adicionales (S/38,500) si tienes 4ta + 5ta. El resultado es tu renta neta.

2️⃣
Aplica la escala progresiva del impuesto

Aplicas la escala progresiva (8/14/17/20/30%) y obtienes el impuesto del ejercicio.

3️⃣
Resta el total retenido y los pagos a cuenta

Restas el total retenido (los 8% que te descontaron tus pagadores, visible en tus Comprobantes de Retención Electrónicos en SOL) y los pagos a cuenta del Formulario 616.

4️⃣
Si hay saldo a favor, marca la casilla de devolución

Si el resultado es saldo a favor, puedes marcar la casilla "Solicito devolución" al presentar la DJ y SUNAT te devuelve el exceso. Alternativamente, lo aplicas como crédito para futuras obligaciones.

Plazo de prescripción para pedir la devolución: 4 años contados desde el 1 de enero siguiente al ejercicio en que nació el saldo (Art. 43 del Código Tributario). Más detalles en devolución de impuestos SUNAT.

Verificación

Cómo consultar el estado de tu suspensión de retenciones 4ta categoría en SUNAT

Tres caminos para verificar tu Constancia: desde tu Clave SOL, desde la consulta pública SUNAT y desde la APP Personas SUNAT.

CanalQué consultasCómo
Portal SOL (privado)Todas tus solicitudes históricas y constancias, descarga de PDFe-menu.sunat.gob.pe → Mis trámites y consultas → Otras declaraciones y solicitudes → Consulta solicitud de suspensión de 4ta
Consulta pública SUNATVerificación rápida por DNI/RUC y código de la constancia (útil para los pagadores)sunat.gob.pe/accesosDirectos/suspensionCuarta.html — sin Clave SOL
APP Personas SUNATEstado actual y descarga de constancia desde el celularDescarga en Google Play / App Store → módulo "Renta 4ta"

El pagador (cliente) también puede verificar la constancia que le entregues escaneando el código QR del PDF o ingresando el código de verificación en la consulta pública. Es una buena práctica para evitar fraudes con constancias falsas.

Qué evitar

Errores comunes al solicitar la suspensión de retenciones de 4ta categoría en SUNAT

Fallas frecuentes que activan retenciones innecesarias, multas SUNAT o pérdida del beneficio.

⚠️
Presentar el formulario sin tener el tributo 3041 habilitado: el sistema rechaza el envío. Antes de intentar la suspensión, verifica en SOL → Mis datos → Tributos afectos que el código 3041 (Renta 4ta categoría) esté activo.
⚠️
Olvidar entregar la constancia a un pagador: tener la suspensión aprobada en SOL no basta — cada cliente-empresa debe recibir la constancia. Si no la tiene, está obligado a retenerte el 8% y la retención es legalmente válida.
⚠️
Confundir el umbral mensual con el umbral de retención por recibo: S/4,010 (profesión) o S/3,208 (directores) es el ingreso TOTAL mensual sobre el cual nace la obligación de declarar mensualmente. S/1,500 es el monto por recibo INDIVIDUAL que activa la retención del pagador. Son cosas distintas.
⚠️
Asumir que la suspensión se renueva automáticamente: no se renueva. Cada ejercicio hay que volver a presentar el Formulario 1609 desde el 1 de enero con los nuevos importes que fije SUNAT.
⚠️
Esperar a la DJ Anual para regularizar después de superar el límite: SUNAT exige reiniciar retenciones y pagos a cuenta DESDE el mes de la variación. Esperar a marzo del año siguiente genera infracciones acumuladas de declaraciones mensuales omitidas.
⚠️
Pagar a gestores o webs por "tramitar" la suspensión: el procedimiento es 100% gratis, toma menos de 5 minutos y la aprobación es automática. Cualquier servicio que cobre por hacerlo está cobrando por algo que tú puedes hacer en SOL en el momento.
⚠️
Marcar inciso a) cuando perteneces al inciso b): si eres director de empresa, síndico, mandatario, albacea o regidor, debes marcar inciso b) — tu tope es S/38,500 anuales, no S/48,125. Marcar el inciso equivocado puede llevar al rechazo o a la nulidad posterior.
⚠️
No descargar la Constancia inmediatamente: aunque queda registrada en SOL, conviene descargar el PDF y guardarlo en al menos dos lugares. Si tu acceso a SOL falla en un momento crítico (problema con Clave SOL, restauración de DNI), la tienes a mano para entregar al pagador.
⚠️
No actualizar el correo electrónico del RUC: SUNAT te envía notificaciones críticas (cruces, observaciones, requerimientos) al correo registrado. Si está desactualizado, te enteras tarde de cualquier objeción a la suspensión.
⚠️
Ignorar las rentas de 5ta al proyectar: si percibes 4ta y 5ta, la suma de AMBAS debe respetar el tope de S/48,125 anuales. Si solo proyectas la 4ta, puedes terminar superándolo y perdiendo el beneficio.
Lo que siempre preguntan

Preguntas frecuentes sobre la suspensión de retenciones de 4ta categoría SUNAT

Las dudas más comunes de trabajadores independientes sobre el Formulario 1609, límites, constancia, vigencia y devoluciones.

¿Cuál es el límite anual 2026 para suspender retenciones de 4ta categoría?

Para el ejercicio 2026 el límite anual es S/48,125 si percibes rentas de 4ta categoría por profesión u oficio (sola o combinada con 5ta), y S/38,500 si percibes rentas de director de empresa, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea o regidor municipal. Montos fijados por la R.S. 000390-2025/SUNAT publicada en El Peruano el 31 de diciembre de 2025, en base a la UIT 2026 de S/5,500 (DS 301-2025-EF).

¿Cuál es el límite mensual 2026 para no estar obligado al pago a cuenta?

S/4,010 mensual para profesión u oficio (sola o con 5ta) y S/3,208 mensual para quienes perciben rentas de director, síndico, mandatario, albacea o regidor (inciso b del Art. 33 LIR). Si no superas esos montos en el mes, no estás obligado a presentar el Formulario 616 ni pagar a cuenta del 8%. Vigencia: 1-ene a 31-dic-2026. Base legal: RS 000390-2025/SUNAT Art. 2.

¿Cuánto cuesta presentar el Formulario 1609 de suspensión 4ta?

Es totalmente gratuito. SUNAT no cobra por la solicitud ni por la emisión de la Constancia de Autorización. Se presenta 100% online en el portal SOL (e-menu.sunat.gob.pe) o en la APP Personas SUNAT con tu Clave SOL. Cuidado con webs o gestores que cobran por "tramitar" la suspensión: el procedimiento toma menos de 5 minutos y la aprobación es automática si calificas.

¿Desde cuándo puedo presentar la solicitud de suspensión 2026?

Desde el 1 de enero de 2026, según lo establecido por la R.S. 000390-2025/SUNAT. La suspensión surte efecto desde el día calendario siguiente a la fecha de emisión de la Constancia de Autorización y es válida hasta el 31 de diciembre de 2026. Si la presentas a mitad de año, te cubre solo desde el día siguiente hasta el 31 de diciembre — no es retroactiva: lo retenido antes de la aprobación no se devuelve por esta vía, sino mediante la DJ Anual del ejercicio.

¿Qué pasa si después de tener la suspensión aprobada supero el límite?

Si durante 2026 tus ingresos reales superan el monto proyectado, debes reiniciar las retenciones y/o pagos a cuenta a partir del mes en que se produce la variación, sobre la totalidad de ingresos del mes (no solo el exceso). Base legal: Art. 5 del DS 215-2006-EF y RS 000390-2025/SUNAT. SUNAT realiza cruces automáticos: si omites esta obligación, te notifica deuda con intereses moratorios (TIM 0.90% mensual) y multa del Art. 178.1 del Código Tributario.

¿La suspensión 4ta se renueva automáticamente cada año?

No. Cada ejercicio fiscal hay que presentar una nueva solicitud, porque los importes los actualiza SUNAT cada año en función de la UIT vigente. La suspensión vence indefectiblemente el 31 de diciembre del ejercicio para el que fue otorgada. Para el ejercicio 2027 deberás volver a presentar el Formulario 1609 a partir del 1 de enero de ese año, con los nuevos importes que fije SUNAT mediante la Resolución de Superintendencia correspondiente.

¿Qué documento prueba ante mis clientes que tengo la suspensión?

La Constancia de Autorización de Suspensión, un PDF con código de verificación que SUNAT emite automáticamente al aprobar la solicitud. Debes entregarla (físicamente o por correo) a cada agente de retención (cliente persona jurídica del Régimen General o MYPE Tributario) antes del primer recibo del período de vigencia. Si no la presentas, el pagador SÍ debe retenerte el 8% aunque tengas la suspensión aprobada en SOL: la constancia es la prueba que activa el derecho frente al pagador.

¿Cómo consulto si mi suspensión 4ta sigue vigente?

Ingresa al portal SOL → Mis trámites y consultas → Otras declaraciones y solicitudes → Consulta de la solicitud de suspensión. También puedes verificar por DNI o RUC en la consulta pública SUNAT (sunat.gob.pe/accesosDirectos/suspensionCuarta.html) con el código de verificación de la constancia. Allí ves la fecha exacta desde la cual aplica y la fecha de vencimiento (31-dic del año en curso).

¿Puedo solicitar la suspensión 4ta si tengo rentas 4ta y 5ta a la vez?

Sí. La suma proyectada de tus ingresos brutos de 4ta más 5ta no debe superar S/48,125 anuales y S/4,010 mensuales para 2026. Si la suma supera estos topes, no calificas y SUNAT rechaza la solicitud al instante. Es una sola Constancia: cubre simultáneamente las retenciones del 8% en RHE y el pago a cuenta mensual del Formulario 616. La 5ta categoría (sueldo) se mantiene con sus retenciones normales del empleador — la suspensión NO las desactiva.

¿Qué hago si me retuvieron el 8% antes de tener la suspensión aprobada?

Las retenciones efectuadas antes de la suspensión NO se devuelven por el Formulario 1609. Se imputan como crédito en tu Declaración Jurada Anual del ejercicio (Formulario Virtual 709 "Declara Fácil Personas Naturales"). Si al cierre del año el 8% retenido + pagos a cuenta supera el impuesto que efectivamente debes (aplicando las deducciones del 20% — tope 24 UIT S/132,000 — y las 7 UIT adicionales S/38,500), se genera saldo a favor que puedes pedir como devolución marcando la casilla "Solicito devolución" al presentar la DJ Anual. Más detalles en devolución de impuestos SUNAT.

¿Quiénes NO pueden solicitar la suspensión de retenciones 4ta?

No pueden acogerse: (1) quienes proyectan superar el límite anual establecido por SUNAT para 2026 (S/48,125 o S/38,500 según tipo de renta); (2) personas naturales sin RUC activo o sin el tributo Renta 4ta código 3041 habilitado; (3) quienes no tengan Clave SOL; (4) contribuyentes que no perciben rentas de cuarta categoría (por ejemplo, solo 1ra o 3ra). La suspensión es exclusivamente para 4ta — para otras categorías hay procedimientos distintos.

¿Puedo presentar el Formulario 1609 desde mi celular?

Sí. La APP Personas SUNAT (disponible gratis en Google Play y App Store) permite presentar la solicitud de suspensión 4ta con el mismo Formulario 1609 que el portal SOL web. Es la misma base de datos: si lo presentas por la app, queda registrado igual que en el portal y descargas la constancia al instante en formato PDF. Compatible con Android 7+ e iOS 13+.

¿Si me dieron de baja de RUC, pierdo la suspensión 4ta?

Sí. Si das de baja tu RUC durante 2026 (vía baja de RUC) o tu tributo 3041 se desactiva, la Constancia de Autorización de Suspensión deja de surtir efecto desde la misma fecha. Si reactivas el RUC el mismo año y quieres mantener la suspensión, debes presentar nuevamente el Formulario 1609 después de la reactivación. La suspensión sigue al sujeto, no al periodo: requiere RUC vigente con 3041 activo durante toda su vigencia.

¿Qué pasa con la suspensión si recategorizo mi régimen tributario?

Si pasas del régimen de personas naturales con 4ta a generar rentas de 3ra (empresarial, NRUS/RER/RMT/RG), la suspensión 4ta deja de ser relevante porque ya no estás sujeto a la retención del 8% ni al pago a cuenta del Formulario 616 — quedas sometido a la mecánica del nuevo régimen (NRUS cuota fija, RER/RMT/RG con Formulario 621). La constancia no se anula formalmente, pero pierde objeto. Si después vuelves a generar 4ta, debes presentar una nueva solicitud.

Información útil de SUNAT

Horario de atenciónLunes a viernes: 8:30 a.m. – 5:00 p.m.
Centros de Servicios al Contribuyente
Central telefónica(01) 315-0730 / 0-801-12-100
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