Separación de Patrimonios SUNARP 2026 — Sustitución de régimen patrimonial S/22, escritura pública notarial
Cambio de sociedad de gananciales a separación de patrimonios · Art. 295-296 CC · Tasa SUNARP S/22 + escritura S/300-1,500 · Plazo 48h hábiles · Convivientes Ley 30007 incluidos
La sociedad de gananciales es el régimen patrimonial por defecto al casarse civilmente en Perú según los artículos 295 al 326 del Código Civil DL 295: todos los bienes, ingresos y deudas adquiridos durante el matrimonio pertenecen a ambos cónyuges en partes iguales (50/50). La separación de patrimonios es el régimen alternativo del Art. 296 que permite a cada cónyuge ser dueño exclusivo de sus propios bienes, ingresos y deudas, sin formar patrimonio común.
El cambio de régimen patrimonial requiere escritura pública ante notario (S/300-1,500 según notaría e incluye liquidación si hay gananciales) e inscripción en el Registro Personal de SUNARP por S/22 (no S/44 ni S/46 — fuente: wikiregistral.sunarp.gob.pe). Solo surte efectos frente a terceros desde la inscripción registral, con plazo de calificación de 48 horas hábiles (Resolución SUNARP 320-2010-SUNARP/SN). Desde la Resolución 046-2020-SUNARP/SN, el notario puede presentar el parte por SID-SUNARP electrónicamente.
Esta guía 2026 — actualizada al 24 de abril de 2026 — explica todo el procedimiento (antes y después del matrimonio), tasas verificadas, vía judicial Art. 329 CC cuando no hay acuerdo, opción para convivientes Ley 30007 (Resolución 086-2021-SUNARP-TR del Pleno 221°) y cómo proceder con bienes inmuebles, cuentas bancarias y deudas. En 2023 se inscribieron 8,919 separaciones de patrimonios en SUNARP (5,007 en Lima — 56%).
