¿Qué es el buzón electrónico SOL de SUNAT?
Es el espacio dentro de SUNAT Operaciones en Línea (SOL) donde SUNAT deposita copia de sus actos para notificártelos: resoluciones, requerimientos, cartas inductivas, órdenes de pago y cobranzas coactivas. Es el canal oficial de notificación electrónica (Art. 104 del Código Tributario y RS 154-2020/SUNAT).
¿Necesito afiliarme para recibir notificaciones electrónicas?
No. No se requiere afiliación: basta con tener Clave SOL y el buzón electrónico asignado, que obtienes al inscribirte en el RUC. Desde ese momento SUNAT puede notificarte por el buzón. La obligación de obtenerlo y consultarlo está en el Art. 87 del Código Tributario.
¿Cuándo surte efecto una notificación en el buzón SOL?
Surte efecto el día hábil siguiente a la fecha en que SUNAT deposita el documento en tu buzón (Art. 104 inc. b y Art. 106 del Código Tributario). Desde ese día empiezan a correr los plazos para responder, subsanar o impugnar, aunque no hayas abierto la notificación.
¿Es válida la notificación si nunca recibe la alerta al correo o celular?
Sí. La notificación se perfecciona con el depósito en el buzón SOL, no con la alerta al correo o celular. El Tribunal Fiscal ha ratificado que la notificación por buzón SOL es válida y que el contribuyente debe revisarlo periódicamente, así que no recibir la alerta no la invalida ni suspende los plazos.
¿Cómo accedo y reviso mi buzón SOL?
Ingresa a e-menu.sunat.gob.pe con tu RUC/DNI, usuario y Clave SOL, y abre 'Buzón Electrónico' o 'Notificaciones'. También desde la App Personas SUNAT o la App Emprender SUNAT. Ahí ves las notificaciones, su fecha de depósito y puedes descargar cada constancia.
¿Qué me notifica SUNAT por el buzón electrónico?
Prácticamente todos sus actos: resoluciones de determinación y de multa, órdenes de pago, requerimientos y cartas de fiscalización, cartas inductivas y esquelas, resoluciones de ejecución coactiva y de embargo, resoluciones que resuelven reclamaciones y solicitudes, y comunicaciones diversas. Por eso es el canal más importante que debes vigilar.
¿Con qué frecuencia debo revisar mi buzón SOL?
Al menos una vez por semana, o a diario si tienes procedimientos en curso (una fiscalización, una reclamación o una cobranza). Como los plazos corren desde el día hábil siguiente al depósito, revisar seguido es la única forma de no dejar vencer un plazo.
¿Qué pasa si no reviso mi buzón y vence un plazo?
El plazo se pierde igual: la notificación es válida y produce efectos aunque no la hayas leído. Puedes quedar consentido en una deuda, perder la oportunidad de reclamar o apelar, o dejar que una cobranza coactiva avance hasta el embargo. Por eso la revisión periódica es una obligación práctica.
¿Cómo actualizo mi correo y celular para las alertas?
En SOL, ingresa a la modificación de datos del RUC (Formulario Virtual 3128) y actualiza tu correo y celular; también desde la App SUNAT. Con los datos al día recibirás un aviso cada vez que SUNAT deposite una notificación, aunque la validez de la notificación no dependa de ese aviso.
¿El buzón SOL es lo mismo que la casilla electrónica?
En la práctica sí: 'buzón electrónico SOL', 'casilla electrónica' y 'notificaciones SOL' se refieren al mismo canal dentro de SUNAT Operaciones en Línea. Otras entidades (como el Poder Judicial) tienen sus propias casillas electrónicas, distintas del buzón SOL de SUNAT.
¿Puedo delegar la revisión del buzón a un contador o empleado?
Sí, con usuarios secundarios de la Clave SOL (RS 145-2021/SUNAT): creas accesos con permisos limitados para que tu contador o un empleado revise el buzón y las notificaciones sin compartir tu Clave SOL principal. La responsabilidad de estar al tanto sigue siendo tuya como titular del RUC.