¿Qué es el olvido oncológico?
Es la garantía de que tus antecedentes de cáncer no se tomen en cuenta al contratar servicios o seguros de salud, cuando ya superaste la enfermedad y pasaron cinco años sin recurrencia. La regula la Ley 32357.
¿Qué norma regula el olvido oncológico en Perú?
La Ley 32357, publicada en mayo de 2025, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 018-2026-SA, publicado el 4 de noviembre de 2026.
¿Cuántos años deben pasar para pedirlo?
Cinco años desde que superaste la enfermedad, sin recaída ni recurrencia. El reglamento precisa desde qué fecha se cuentan según el tipo de enfermedad.
¿Desde cuándo se cuentan los cinco años?
En enfermedad localizada o localmente avanzada, desde que terminó el tratamiento con intención curativa, aunque la confirmación de la ausencia de enfermedad llegue después. En enfermedad metastásica o sistémica, incluidas las neoplasias hematológicas, desde la fecha en que se constata la respuesta completa al tratamiento.
¿Puedo pedirlo si sigo con tratamiento hormonal?
Sí, puede ser. El tratamiento hormonal y otras terapias adyuvantes posteriores al tratamiento curativo no impiden contar los cinco años. Tu médico tratante en oncología determina si esa terapia tiene finalidad preventiva.
¿Aplica al cáncer metastásico, a la leucemia o al linfoma?
Sí. El reglamento incluye las neoplasias hematológicas y los tumores sólidos, y también a personas con cáncer metastásico que completaron un tratamiento con intención curativa. En esos casos el plazo corre desde la respuesta completa.
¿Qué pasa si tuve una recaída?
Puedes acogerte si, tras la recaída, recurrencia o segunda neoplasia, completaste el tratamiento con intención curativa y pasaron cinco años desde que terminó, sin enfermedad activa ni un nuevo episodio.
¿Cómo solicito el olvido oncológico?
Pide un informe médico en el establecimiento donde recibiste tu último tratamiento. Luego presenta a la aseguradora o entidad tu solicitud formal, ese informe y la autorización de datos sensibles del Anexo 2. La entidad responde en un máximo de 15 días hábiles.
¿Cuánto cuesta el trámite?
El reglamento no fija un costo para el informe médico ni dice que sea gratuito. Pregunta en tu establecimiento antes de solicitarlo. La norma tampoco contempla un pago a la aseguradora por acogerte a este derecho.
¿Cuánto demora en total?
El informe médico se emite en un máximo de 10 días hábiles y la entidad responde en un máximo de 15 días hábiles desde que recibe la documentación completa. Ten en cuenta que el informe vale 90 días calendario.
¿Ya funciona la plataforma del Minsa?
El Minsa tiene hasta 45 días calendario para ponerla a disposición, es decir, hasta el 19 de diciembre de 2026. Mientras no esté operativa, el informe se emite en físico o digital, firmado y refrendado, y luego se registra en la plataforma dentro de los 15 días hábiles siguientes a su puesta a disposición. El reglamento no te obliga a esperarla.
¿Sirve para la póliza que ya tengo?
Los contratos celebrados antes de que el reglamento entrara en vigor siguen ejecutándose con las normas vigentes cuando se firmaron. Los contratos y las renovaciones posteriores deben adecuarse al reglamento.
¿Aplica a seguros de vida, créditos o hipotecas?
La Ley 32357 y su reglamento solo hablan de servicios y seguros de salud. No mencionan seguros de vida, seguros de desgravamen, créditos ni hipotecas, así que esta guía no puede decirte que el derecho alcance a esos productos.
¿Me pueden pedir nuevos exámenes médicos?
No. La entidad no puede exigir exámenes, evaluaciones médicas adicionales ni documentos distintos del informe médico regulado en el reglamento.
¿Pueden cobrarme más por haber tenido cáncer?
No, si cumples los requisitos. Están prohibidos los recargos individuales, las sobreprimas, las exclusiones, las restricciones de cobertura, los periodos de carencia o espera diferenciados y la negativa de afiliación por antecedentes oncológicos superados.
¿Qué hago si me lo niegan o no me responden?
Pide la respuesta por escrito y guarda tus cargos. SUSALUD supervisa el cumplimiento y atiende las denuncias: línea 113 opción 7, WhatsApp 990 443 390, aplicativo SusaludContigo o [email protected]. Considerar tus antecedentes o excederse del plazo de respuesta es una infracción muy grave.
Vivo en otra región, ¿dónde pido el informe?
En el establecimiento donde realizaste tus controles, presentando información verificable. No necesitas volver necesariamente al lugar de tu último tratamiento.
¿Pueden pedirlo los padres de un niño que superó el cáncer?
Sí. La solicitud del informe médico puede presentarla la persona interesada o, cuando corresponda, sus padres, tutores o representantes.
Si después recaigo, ¿pierdo mi seguro?
No. Una recurrencia o un nuevo diagnóstico después de cumplidos los cinco años no afecta el derecho ya ejercido ni la cobertura de los contratos firmados con él. El plazo solo se reinicia para futuras contrataciones.
¿Es igual que el olvido oncológico de España?
No. Comparten el plazo general de cinco años, pero en España el derecho también alcanza a seguros y productos bancarios en los que se evalúa la salud. La norma peruana se limita a servicios y seguros de salud.