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Olvido oncológico en Perú: qué es, requisitos y cómo pedirlo paso a paso

Ley 32357 · D.S. 018-2026-SA · A los cinco años de superar el cáncer, tu seguro de salud no puede usar ese antecedente en tu contra

El olvido oncológico es tu derecho a contratar un seguro o un servicio de salud sin que tu historia de cáncer juegue en tu contra. Si superaste la enfermedad y pasaron cinco años sin recaída, la aseguradora no puede negarte la afiliación, cobrarte de más, excluir coberturas ni hacerte esperar más que a los demás.

La ley se publicó en mayo de 2025, pero no tenía reglamento. El Decreto Supremo 018-2026-SA, del 4 de noviembre de 2026, fijó por fin cómo se cuenta el plazo, qué documentos se presentan y quién sanciona. Aquí lo explicamos con el texto oficial, para que sepas si te alcanza y cómo pedirlo.

Última actualización5 de noviembre de 2026
EntidadSUSALUD · MINSA
FuentesEl Peruano · gob.pe
Guía informativa independiente. No somos SUSALUD, el Minsa ni una aseguradora, y esta guía no reemplaza una opinión médica ni legal. Verifica siempre en gob.pe/susalud y en El Peruano.
Calculadora

¿Desde cuándo puedes pedir el olvido oncológico?

Elige tu situación y escribe la fecha que aparece en tu historia clínica. Te decimos desde qué día se cumplen los cinco años.

Tu situación
Se cumplen los cinco años el
Escribe la fecha

El resultado es una orientación. Quien acredita que superaste la enfermedad es tu médico tratante en oncología.

Cálculo referencial según los artículos 2 y 4 del reglamento. Si tomas tratamiento hormonal u otra terapia adyuvante preventiva, eso no impide contar el plazo; tu médico tratante lo determina.

Quién puede pedirlo

Requisitos del olvido oncológico: quién puede acogerse

La Ley 32357 pone dos condiciones: que te hayan diagnosticado una patología oncológica y que hayan pasado cinco años desde que la superaste, sin recurrencia. El reglamento considera patología oncológica a los tumores sólidos y a las neoplasias hematológicas confirmados por el médico tratante, y entiende que está superada en dos casos:

  • Primer diagnóstico. Tuviste cáncer localizado o metastásico, completaste el tratamiento con intención curativa y, cinco años después, no hay recaída ni recurrencia.
  • Después de una recaída. Te diagnosticaron recaída, recurrencia o una segunda neoplasia, completaste el tratamiento con intención curativa y, cinco años después, no hay enfermedad activa ni un nuevo episodio.

Desde cuándo se cuentan los cinco años

Tu casoLos cinco años empiezanBase
Enfermedad localizada o localmente avanzadaCuando termina el tratamiento con intención curativa, aunque la confirmación de la ausencia de enfermedad llegue despuésArt. 4.2
Enfermedad metastásica o sistémicaCuando se constata la respuesta completa al tratamientoArt. 4.3
Leucemia, linfoma y otras neoplasias hematológicasCuando se constata la respuesta completa al tratamientoArt. 4.3
Recaída, recurrencia o segunda neoplasiaCuando termina el tratamiento con intención curativa de ese episodioArt. 2.1 e)
Sigues con terapia hormonal o adyuvanteNo impide contar el plazo; tu médico determina si la terapia es preventivaArt. 4.4 y 4.5
Paso a paso

Cómo pedir el olvido oncológico en cinco pasos

  1. Comprueba que cumples los cinco años

    Calcula la fecha con la herramienta de esta guía. Los cinco años se cuentan desde que terminó el tratamiento con intención curativa o, en enfermedad metastásica, sistémica o hematológica, desde la respuesta completa.

  2. Pide el informe médico

    Solicítalo en el establecimiento donde recibiste tu último tratamiento. Si ahora vives en otra región, puedes pedirlo en el establecimiento donde te haces los controles, con información verificable. Pueden pedirlo tus padres, tutores o representantes cuando corresponda.

  3. Recibe el informe en un máximo de 10 días hábiles

    El médico tratante en oncología te evalúa y lo emite como declaración jurada, con el refrendo del jefe del servicio o del director. El plazo corre desde el día siguiente a tu solicitud. El informe vale 90 días calendario.

  4. Presenta tres documentos

    Entrega a la aseguradora, IAFAS o entidad, por cualquier medio, tu solicitud formal, el informe médico y la autorización de datos sensibles (Anexo 2 del reglamento), llena y firmada.

  5. Espera la respuesta formal

    La entidad tiene hasta 15 días hábiles desde el día siguiente a recibir la documentación completa. Solo revisa que los documentos estén completos: no puede evaluar de nuevo tu condición médica ni pedirte requisitos adicionales.

Un consejo de calendario: el informe caduca a los 90 días calendario. Consigue primero la información del seguro que quieres contratar y pide el informe cuando estés listo para presentarlo.

Modelo gratuito

Modelo de solicitud para acogerte al olvido oncológico

El reglamento exige una solicitud formal en la que digas expresamente que quieres acogerte a este derecho, pero no publica un formato. Este es un modelo que preparamos para orientarte: cópialo, completa los corchetes y ajústalo a tu caso.

[Ciudad], [fecha]

Señores
[Nombre de la aseguradora, EPS o entidad]

Asunto: Solicitud para acogerme al olvido oncológico (Ley 32357)

Yo, [nombres y apellidos], con [DNI / carné de extranjería / pasaporte] N.º [número], con domicilio en [dirección], correo [correo electrónico] y teléfono [teléfono], solicito contratar [nombre del seguro o servicio de salud] y manifiesto expresamente mi voluntad de acogerme al olvido oncológico, conforme a la Ley 32357 y al artículo 11 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 018-2026-SA.

Adjunto:
1. Informe médico emitido el [fecha de emisión].
2. Formato de autorización de tratamiento de datos sensibles (Anexo 2 del Reglamento), lleno y firmado.

Pido una respuesta formal en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción de la documentación completa, a través de [correo electrónico o dirección].

Atentamente,

[Firma]
[Nombres y apellidos]

No es un formato oficial. La autorización de datos sensibles sí es oficial: es el Anexo 2 del reglamento y lo encuentras en el texto del decreto, enlazado en la base legal de esta guía. Guarda siempre una copia con el cargo o la constancia de recepción.

El informe médico

Informe médico del olvido oncológico: quién lo emite y cuánto vale

Es el documento central del trámite. Lo emite el médico tratante en oncología, tras evaluarte, y tiene carácter de declaración jurada. Los médicos residentes no entran en esa definición. Si falta el médico tratante, asume el jefe del servicio o quien haga sus veces. El informe necesita, además, el refrendo del jefe del servicio o departamento, o del director.

  • Dónde se pide: en el establecimiento público, privado o mixto donde recibiste tu último tratamiento, siempre que esté activo en el RENIPRESS y tenga un servicio de oncología, hematología, quimioterapia o radioterapia de los que lista el reglamento. Puedes buscar establecimientos en el RENIPRESS.
  • Si vives en otra región: puedes pedirlo donde realizaste tus controles, con información verificable.
  • Si tu historia está incompleta: el médico se basa en la historia clínica o, de ser el caso, en informes de alta, epicrisis, exámenes auxiliares u otra documentación verificable que presentes. Reúnela antes de ir. También puedes pedir tu historia clínica si te atendiste en EsSalud.
  • Plazo: máximo 10 días hábiles desde el día siguiente a tu solicitud.
  • Vigencia: 90 días calendario desde su emisión.
  • Costo: el reglamento no lo fija ni dice que sea gratuito. Pregunta en tu establecimiento antes de solicitarlo.
Plataforma del Minsa

Plataforma del olvido oncológico: qué hacer mientras no funcione

El Minsa debe crear una plataforma para registrar los informes médicos. Tiene un plazo máximo de 45 días calendario desde el día siguiente a la publicación del reglamento, es decir, hasta el 19 de diciembre de 2026.

No tienes que esperarla. Mientras no esté operativa, el informe se emite en soporte físico o digital, firmado y refrendado, y después se registra en la plataforma dentro de los 15 días hábiles siguientes a su puesta a disposición. Si una entidad te dice que no puede atenderte porque la plataforma aún no existe, recuérdale la Única Disposición Complementaria Transitoria del reglamento.

Tus derechos

Qué puede y qué no puede hacer tu aseguradora

Cuando presentas la documentación completa, la entidad solo verifica que esté en regla. Esa revisión es formal y documentaria: no evalúa de nuevo tu salud.

La aseguradora o entidad no puedeTú tienes derecho a
Considerar tus antecedentes oncológicos superados al contratarContratar en igualdad de condiciones con los demás asegurados
Aplicar exclusiones, recargos, sobreprimas o cláusulas restrictivas por esos antecedentesNo sufrir exclusiones, sobrecargos, cláusulas restrictivas ni negativas
Fijar periodos de carencia o de espera distintos, o negarte la afiliaciónUna respuesta formal en un máximo de 15 días hábiles
Exigir exámenes, evaluaciones médicas o documentos distintos del informeInformación clara y accesible sobre este derecho
Usar el informe para evaluar tu riesgo o guardarlo más tiempo del necesarioQue tu diagnóstico y tratamiento se traten como dato personal sensible

Incumplir es grave: considerar tus antecedentes para excluirte, cobrarte más, hacerte esperar o negarte la afiliación, o pasarse del plazo de respuesta, es una infracción muy grave en el reglamento de sanciones de SUSALUD.

Tu póliza

¿Qué pasa con tu póliza actual, una renovación o una recaída?

Este es el punto que más confusión puede generar: el reglamento no cambia de forma automática las pólizas ya firmadas.

Tu situaciónQué dice la norma
Tienes un contrato firmado antes del reglamentoSigue ejecutándose con las normas vigentes cuando se firmó
Vas a contratar un seguro nuevoEl contrato y los formularios deben adecuarse al reglamento
Vas a renovar tu seguroLa norma incluye la renovación entre los instrumentos que las IAFAS deben adecuar
Recaes después de cumplidos los cinco añosTu derecho ya ejercido y la cobertura del contrato se mantienen; el plazo se reinicia solo para futuras contrataciones

Si tu póliza actual tiene una exclusión por cáncer, pregunta a tu aseguradora cómo aplicará la norma en tu próxima renovación y pide la respuesta por escrito.

Hasta dónde llega

¿A qué seguros se aplica? También lo que la norma no cubre

El reglamento se aplica a las IAFAS, UGIPRESS e IPRESS públicas, privadas y mixtas, y a las entidades que ofrezcan servicios y seguros de salud con cobertura oncológica. La SBS, además, debe velar por su cumplimiento al aprobar las pólizas de salud de las empresas de seguros.

Producto¿Entra?
Seguros de salud con cobertura oncológicaSí
Planes de EPS y otras IAFAS con cobertura oncológicaSí
Servicios de salud de prestadores públicos, privados o mixtosSí, en la contratación de servicios de salud
Seguro de vida o de desgravamenLa norma no lo menciona
Créditos e hipotecasLa norma no los menciona

Si una entidad financiera te pide datos de salud para un crédito, esta ley no te da por sí sola la protección del olvido oncológico. Es una diferencia importante con España, donde este derecho también alcanza a productos bancarios.

Si no cumplen

Qué hacer si la aseguradora te niega el olvido oncológico

  1. Pide la respuesta por escrito

    La entidad debe darte una respuesta formal. Guarda tu solicitud con el cargo o constancia de recepción, porque desde ese día corre el plazo.

  2. Reclama ante la entidad

    Usa su libro de reclamaciones y conserva el número de tu reclamo.

  3. Denuncia ante SUSALUD

    SUSALUD supervisa el reglamento y atiende las denuncias por su incumplimiento. Sigue nuestra guía para denunciar a una EPS o aseguradora.

Canales de SUSALUD

  • Línea gratuita: 113, opción 7.
  • WhatsApp: 990 443 390, asistente AVISusalud.
  • Aplicativo: SusaludContigo.
  • Correo: [email protected], con tu nombre completo, DNI y teléfono.

Ten a la mano tu solicitud con cargo, el informe médico, la respuesta recibida y, si la hay, la póliza o cotización donde se ve la exclusión o el recargo.

Tu privacidad

¿Quién verá tu información médica?

Tu diagnóstico y tratamiento son datos personales sensibles. Por eso, cuando funcione la plataforma, la aseguradora solo podrá comprobar que tu informe es auténtico y válido. No tendrá acceso a tu historia clínica, tus exámenes, tus imágenes, tus marcadores tumorales ni el detalle de tu tratamiento, y no podrá hacer búsquedas abiertas por nombre.

La entidad tampoco puede usar el informe para evaluar tu riesgo ni conservarlo más tiempo del necesario para verificar tus requisitos. Con el Anexo 2 autorizas únicamente esa verificación y conservas tus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Ejemplos

Casos prácticos: cómo se aplica en la vida real

Ejemplos para orientarte. Tu caso concreto lo determina tu médico tratante y la documentación que presentes.

  • Terminó la quimioterapia en marzo de 2021 y no tuvo recaída. Por un cáncer localizado, cumplió los cinco años en marzo de 2026 y puede pedir hoy su informe.
  • Terminó su cirugía y radioterapia en 2020, pero sigue con terapia hormonal preventiva. Esa terapia no impide contar el plazo; su médico determina si tiene finalidad preventiva.
  • Tuvo un linfoma y la respuesta completa se confirmó en junio de 2022. El plazo corre desde esa confirmación: los cinco años se cumplen en junio de 2027.
  • Tuvo una recaída y terminó el nuevo tratamiento en 2024. Cuenta desde el final de ese tratamiento: hasta 2029 no se cumplen los cinco años.
  • Se trató en Lima y ahora vive en Piura. Puede pedir el informe en el establecimiento de Piura donde se hizo los controles, con información verificable.
  • Tiene una póliza de 2018 con exclusión por cáncer. Ese contrato sigue con las normas de cuando se firmó. El derecho se ejerce al contratar y, según la norma, también debe reflejarse al renovar.
  • Su hijo superó una leucemia. Los padres, tutores o representantes pueden solicitar el informe cuando corresponda.
  • Contrató con olvido oncológico y años después recayó. El contrato sigue vigente con su cobertura. El plazo se reinicia solo para futuras contrataciones.
Antes de presentar

Errores comunes que pueden hacerte perder tiempo

  • Pedir el informe demasiado pronto. Caduca a los 90 días calendario. Si tu trámite se demora, tendrías que renovarlo.
  • Presentar solo el informe. Son tres documentos: solicitud formal, informe y Anexo 2. El plazo de 15 días hábiles corre desde que la documentación está completa.
  • No expresar tu voluntad. La solicitud debe decir expresamente que quieres acogerte al olvido oncológico.
  • Entregar sin cargo. Sin constancia de recepción es difícil demostrar desde cuándo corre el plazo.
  • Contar desde el diagnóstico. Los cinco años no empiezan cuando te diagnosticaron, sino al terminar el tratamiento o con la respuesta completa, según tu caso.
  • Esperar a la plataforma. Mientras no funcione, el informe físico o digital es válido.
  • Creer que cubre todo. La norma se limita a servicios y seguros de salud.
  • Pagar a un tramitador. Cualquier persona puede presentar este pedido por sí misma, y la norma no exige intermediarios.
También te protege

Otros derechos si tuviste cáncer: el trabajo

El olvido oncológico no es la única protección. Por separado, la Ley 32431 y el Decreto Supremo 008-2026-TR reconocen la nulidad del despido cuando el motivo es el diagnóstico de cáncer, su tratamiento o sus efectos, y prevén medidas de adaptación del trabajo, como flexibilizar horarios o el teletrabajo. Si tienes dudas sobre tu caso laboral, revisa cómo presentar una denuncia ante SUNAFIL.

Glosario

Términos del olvido oncológico explicados

  • IAFAS: entidad que administra fondos de aseguramiento en salud, pública, privada o mixta.
  • IPRESS: establecimiento o servicio médico de apoyo que brinda atención de salud.
  • RENIPRESS: registro nacional de esas instituciones.
  • Recurrencia o recaída: reaparición de la enfermedad, en el mismo lugar o en otra parte del cuerpo.
  • Intención curativa: tratamiento dirigido a eliminar la enfermedad, como cirugía, quimioterapia, radioterapia o inmunoterapia.
  • Terapia adyuvante: tratamiento posterior que busca reducir el riesgo de recaída.
  • Respuesta completa: ausencia de enfermedad clínicamente detectable, según criterios radiológicos, serológicos o equivalentes.
  • Sobreprima: recargo en el precio del seguro.
  • Periodo de carencia: tiempo que debes esperar para usar una cobertura.
Lo que siempre preguntan

Preguntas frecuentes sobre el olvido oncológico

¿Qué es el olvido oncológico?

Es la garantía de que tus antecedentes de cáncer no se tomen en cuenta al contratar servicios o seguros de salud, cuando ya superaste la enfermedad y pasaron cinco años sin recurrencia. La regula la Ley 32357.

¿Qué norma regula el olvido oncológico en Perú?

La Ley 32357, publicada en mayo de 2025, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 018-2026-SA, publicado el 4 de noviembre de 2026.

¿Cuántos años deben pasar para pedirlo?

Cinco años desde que superaste la enfermedad, sin recaída ni recurrencia. El reglamento precisa desde qué fecha se cuentan según el tipo de enfermedad.

¿Desde cuándo se cuentan los cinco años?

En enfermedad localizada o localmente avanzada, desde que terminó el tratamiento con intención curativa, aunque la confirmación de la ausencia de enfermedad llegue después. En enfermedad metastásica o sistémica, incluidas las neoplasias hematológicas, desde la fecha en que se constata la respuesta completa al tratamiento.

¿Puedo pedirlo si sigo con tratamiento hormonal?

Sí, puede ser. El tratamiento hormonal y otras terapias adyuvantes posteriores al tratamiento curativo no impiden contar los cinco años. Tu médico tratante en oncología determina si esa terapia tiene finalidad preventiva.

¿Aplica al cáncer metastásico, a la leucemia o al linfoma?

Sí. El reglamento incluye las neoplasias hematológicas y los tumores sólidos, y también a personas con cáncer metastásico que completaron un tratamiento con intención curativa. En esos casos el plazo corre desde la respuesta completa.

¿Qué pasa si tuve una recaída?

Puedes acogerte si, tras la recaída, recurrencia o segunda neoplasia, completaste el tratamiento con intención curativa y pasaron cinco años desde que terminó, sin enfermedad activa ni un nuevo episodio.

¿Cómo solicito el olvido oncológico?

Pide un informe médico en el establecimiento donde recibiste tu último tratamiento. Luego presenta a la aseguradora o entidad tu solicitud formal, ese informe y la autorización de datos sensibles del Anexo 2. La entidad responde en un máximo de 15 días hábiles.

¿Cuánto cuesta el trámite?

El reglamento no fija un costo para el informe médico ni dice que sea gratuito. Pregunta en tu establecimiento antes de solicitarlo. La norma tampoco contempla un pago a la aseguradora por acogerte a este derecho.

¿Cuánto demora en total?

El informe médico se emite en un máximo de 10 días hábiles y la entidad responde en un máximo de 15 días hábiles desde que recibe la documentación completa. Ten en cuenta que el informe vale 90 días calendario.

¿Ya funciona la plataforma del Minsa?

El Minsa tiene hasta 45 días calendario para ponerla a disposición, es decir, hasta el 19 de diciembre de 2026. Mientras no esté operativa, el informe se emite en físico o digital, firmado y refrendado, y luego se registra en la plataforma dentro de los 15 días hábiles siguientes a su puesta a disposición. El reglamento no te obliga a esperarla.

¿Sirve para la póliza que ya tengo?

Los contratos celebrados antes de que el reglamento entrara en vigor siguen ejecutándose con las normas vigentes cuando se firmaron. Los contratos y las renovaciones posteriores deben adecuarse al reglamento.

¿Aplica a seguros de vida, créditos o hipotecas?

La Ley 32357 y su reglamento solo hablan de servicios y seguros de salud. No mencionan seguros de vida, seguros de desgravamen, créditos ni hipotecas, así que esta guía no puede decirte que el derecho alcance a esos productos.

¿Me pueden pedir nuevos exámenes médicos?

No. La entidad no puede exigir exámenes, evaluaciones médicas adicionales ni documentos distintos del informe médico regulado en el reglamento.

¿Pueden cobrarme más por haber tenido cáncer?

No, si cumples los requisitos. Están prohibidos los recargos individuales, las sobreprimas, las exclusiones, las restricciones de cobertura, los periodos de carencia o espera diferenciados y la negativa de afiliación por antecedentes oncológicos superados.

¿Qué hago si me lo niegan o no me responden?

Pide la respuesta por escrito y guarda tus cargos. SUSALUD supervisa el cumplimiento y atiende las denuncias: línea 113 opción 7, WhatsApp 990 443 390, aplicativo SusaludContigo o [email protected]. Considerar tus antecedentes o excederse del plazo de respuesta es una infracción muy grave.

Vivo en otra región, ¿dónde pido el informe?

En el establecimiento donde realizaste tus controles, presentando información verificable. No necesitas volver necesariamente al lugar de tu último tratamiento.

¿Pueden pedirlo los padres de un niño que superó el cáncer?

Sí. La solicitud del informe médico puede presentarla la persona interesada o, cuando corresponda, sus padres, tutores o representantes.

Si después recaigo, ¿pierdo mi seguro?

No. Una recurrencia o un nuevo diagnóstico después de cumplidos los cinco años no afecta el derecho ya ejercido ni la cobertura de los contratos firmados con él. El plazo solo se reinicia para futuras contrataciones.

¿Es igual que el olvido oncológico de España?

No. Comparten el plazo general de cinco años, pero en España el derecho también alcanza a seguros y productos bancarios en los que se evalúa la salud. La norma peruana se limita a servicios y seguros de salud.

¿Tu aseguradora te dijo algo distinto?

Si ves un dato distinto en El Peruano, en el Minsa o en SUSALUD, cuéntanoslo y lo revisamos con la fuente oficial.

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