¿Cuánto cuesta la constancia de no adeudo predial SAT Lima 2026?
S/ 1.80 por derechos de tramitación en SAT Lima (verificado oficial). La CONSULTA de deuda es gratis online en sat.gob.pe, pero la EMISIÓN de la constancia formal paga S/1.80 con tarjeta online. En SATCH Callao y municipalidades provinciales el costo varía según TUPA local. El PDF firmado digitalmente se descarga al instante tras el pago.
¿Para qué sirve la constancia de no adeudo predial?
Acredita que el inmueble no tiene deuda predial + arbitrios + multas al momento de su emisión. La notaría la exige para autorizar compraventa, SUNARP para no observar transferencia, los bancos para constituir hipoteca y los notarios de sucesión intestada para inscribir herederos. Evita reclamos del comprador por vicio oculto (Art. 1503 CC).
¿Quién debe obtenerla, el vendedor o el comprador?
El VENDEDOR. Es responsabilidad del propietario acreditar que el inmueble está al día. El comprador puede exigirla como condición para firmar. Lo ideal: el vendedor la obtiene 1-3 días antes de la firma; algunos notarios la exigen con menos de 7 días de antigüedad.
¿Cómo se obtiene paso a paso en SAT Lima 2026?
Entra a sat.gob.pe → opción "Constancia de no adeudo" → registra solicitud con código de contribuyente o N° predio → selecciona concepto tributario (predial, arbitrios, alcabala, vehicular) → paga S/1.80 online con tarjeta → recibes código de verificación y link de descarga al correo. PDF firmado digitalmente listo al instante. Tiempo total: 10-15 minutos.
¿Qué pasa si vendo con predial atrasado?
El comprador puede pedir resolución del contrato o disminución del precio por vicio oculto (Art. 1503 Código Civil) y el SAT puede iniciar cobranza coactiva contra el inmueble (incluye embargo SUNARP). Los herederos del comprador responden hasta el valor del inmueble (Art. 25 CT). Lo correcto: cancela todo antes de firmar.
¿Sirve una constancia con más de 7 días para la firma notarial?
Depende de la notaría: muchas exigen máximo 7 días de antigüedad (a veces solo 3 días), aunque la vigencia formal de la constancia es de 30 días. Si tu firma se difiere, vuelve a generar el PDF el mismo día o el día previo a la escritura para evitar rechazo.
¿Mi distrito usa SAT Lima o tiene administración propia?
NO todos los distritos de Lima usan SAT. Con administración propia (referencial): San Isidro, Miraflores, Surco, San Borja, Surquillo, Barranco, Chorrillos. Vía SAT Lima: mayoría del resto (La Victoria, Lince, Jesús María, San Miguel, Cercado, SJL, VMT, VES, etc.). Confirma mirando tu último recibo: el emisor indica SAT o municipio. El Callao usa SATCH; las provincias usan su municipalidad.
¿Qué bloquea la emisión de la constancia?
4 causales típicas: (1) cuota de impuesto predial vencida del año en curso, (2) arbitrios municipales pendientes (limpieza, parques, serenazgo), (3) predio en cobranza coactiva con embargo SUNARP, (4) declaración jurada (HR/PU) desactualizada por remodelación o cambio de uso. Soluciones: pagar, fraccionar, actualizar DJ y esperar 5 días hábiles.
¿La constancia electrónica tiene la misma validez que la física?
SÍ. El PDF firmado digitalmente tiene plena validez legal por la Ley 30151 (firma electrónica) y Ley 27269 (certificados digitales). La RJ SAT 197-2018 aprueba la emisión electrónica en Agencia Virtual SAT. La notaría y SUNARP aceptan ambos formatos sin distinción.
¿Puedo solicitar la constancia si tengo deuda fraccionada?
Sí, siempre que el fraccionamiento esté VIGENTE y la cuota inicial pagada. Si te atrasas en una cuota del fraccionamiento, el SAT lo declara caduco y bloquea la constancia hasta cancelación total o nueva refinanciación. Ver: guía de fraccionamiento SAT.
¿Necesito constancia separada para arbitrios?
No. La constancia de no adeudo predial del SAT Lima incluye predial + arbitrios + multas en un solo documento. Si tu trámite específico exige solo arbitrios (raro), puedes solicitar reporte separado en el portal. Algunas municipalidades provinciales emiten por rubro separado.
¿Cuál es la base legal de la constancia de no adeudo predial?
DS 156-2004-EF (TUO Ley de Tributación Municipal — predial y arbitrios), Código Civil Arts. 1503-1509 (vicios ocultos en compraventa), Reglamento SUNARP Res. 097-2013 Art. 14 (exige constancia para inscripción), RJ SAT 197-2018 (emisión electrónica), Ley 27444 LPAG (plazos administrativos) y edictos municipales que crean el procedimiento específico.