¿Me conviene AFP o ONP para mi primer empleo?
Depende de tu perfil. La AFP es un sistema privado donde tu aporte va a una cuenta individual que genera rentabilidad; al jubilarte recibes lo acumulado. La ONP es un sistema público solidario con pensión fija de S/1,000 (Decreto Supremo 330-2025-EF). Si eres joven y esperas buenos ingresos a lo largo de tu carrera, la AFP suele ser más conveniente porque tienes más años para que tu fondo crezca. Si prefieres estabilidad y una pensión garantizada, la ONP puede ser mejor opción. Recuerda que tienes solo 10 días desde tu primer empleo para elegir; si no eliges, tu empleador te afiliará a una AFP automáticamente.
¿Necesito RUC si estoy en planilla?
No necesariamente. Si trabajas como dependiente en planilla, tu empleador se encarga de todas las retenciones tributarias y no necesitas emitir comprobantes de pago. El RUC es indispensable solo si trabajas como independiente y necesitas emitir recibos por honorarios electrónicos. Sin embargo, tener RUC puede ser útil para otros trámites personales, como comprar un vehículo, solicitar créditos o realizar operaciones comerciales. Puedes inscribirte en el RUC sin costo y sin que esto te genere obligaciones tributarias mientras no emitas comprobantes.
¿Los antecedentes policiales y penales son obligatorios para trabajar?
No son obligatorios por ley para todos los empleos, pero la mayoría de empresas formales los solicitan como parte del proceso de selección. Los antecedentes policiales se piden casi universalmente, mientras que los antecedentes penales se solicitan más para puestos de confianza, manejo de dinero, trabajo con menores o cargos públicos. Ambos trámites tienen un costo accesible (entre S/22 y S/40) y se obtienen en poco tiempo, especialmente si los haces en línea. Te recomendamos tenerlos listos antes de empezar tu búsqueda de empleo.
¿Qué es un recibo por honorarios y cuándo lo necesito?
El recibo por honorarios es el comprobante de pago que emiten los trabajadores independientes por sus servicios profesionales. Se emite electrónicamente a través del portal de SUNAT usando tu Clave SOL. Lo necesitas cuando prestas servicios de forma independiente (sin contrato laboral ni planilla) a una empresa o persona natural. Si estás en planilla como trabajador dependiente, no necesitas emitir recibos por honorarios. Ojo: si una empresa te pide que emitas recibos por honorarios pero trabajas con horario fijo, subordinación y exclusividad, esa relación es en realidad laboral y deberían ponerte en planilla.
¿Cuál es la edad mínima para trabajar en Perú?
La edad mínima para trabajar en Perú varía según el tipo de actividad: 14 años para labores ligeras, 15 años para labores agrícolas no industriales, 16 años para labores industriales y comerciales, y 17 años para pesca industrial. Los adolescentes entre 14 y 17 años requieren autorización del Ministerio de Trabajo, tienen un horario laboral reducido (no más de 4 a 6 horas diarias según la edad) y no pueden trabajar en horario nocturno. A partir de los 18 años puedes trabajar sin restricciones en cualquier actividad legal.
¿Qué es un contrato CAS y en qué se diferencia de la planilla privada?
El Contrato Administrativo de Servicios (CAS) es una modalidad de contratación exclusiva del sector público. A diferencia de la planilla del régimen privado (D.L. 728), el CAS incluye: vacaciones de 30 días, aguinaldos (en julio y diciembre, por monto fijo), seguro de salud a través de EsSalud y aporte a AFP u ONP. Sin embargo, el CAS no incluye CTS ni gratificaciones como las del régimen privado. Desde 2021, los trabajadores CAS tienen derecho a estabilidad laboral y no pueden ser despedidos arbitrariamente. En el sector privado, los contratos pueden ser a plazo indefinido o a plazo fijo (con un máximo de 5 años renovables).
¿Cuál es el sueldo mínimo en Perú en 2026?
La Remuneración Mínima Vital (RMV) referencial es de S/1,130 mensuales para una jornada completa de 8 horas diarias o 48 horas semanales (verifica el monto vigente exacto en gob.pe/mtpe — pudo haber sido actualizado por norma reciente). Además, el trabajador del régimen general tiene derecho a asignación familiar de S/113 (10% de la RMV) si tiene hijos menores de 18 años o que estudien hasta los 24.
¿Puedo trabajar siendo menor de 18 años en Perú?
Sí, con restricciones específicas (Código de Niños y Adolescentes, Ley 27337). Edades mínimas: 14 años para labores ligeras no industriales · 15 años para labores agrícolas no industriales · 16 años para labores industriales, comerciales o mineras · 17 años para pesca industrial. Requisitos: Autorización notarial del padre/madre + autorización del MTPE (gratuita) + jornada máxima reducida (no más de 6 horas para 14-17 años) + no trabajo nocturno (22:00-07:00) + remuneración no menor a la RMV proporcional. Prohibido: Cualquier actividad de riesgo (alturas, manejo de máquinas peligrosas, sustancias químicas). A los 18 años se trabaja sin restricciones por edad.
¿Puedo trabajar y estudiar en la universidad al mismo tiempo?
Sí, es perfectamente legal y bastante común. Recomendaciones: (1) Modalidades flexibles: busca empresas con jornadas parciales o horarios escalonados. (2) Práctica profesional: ideal porque la ley establece jornada máxima 30 hrs/semana, compatible con estudios. (3) Régimen de horarios: negocia con tu empleador para empezar más tarde si tus clases son por la mañana, o salir antes si son por la tarde. (4) Universidades con horario nocturno: si trabajas full-time, busca facultades con horarios 18:00-22:00. (5) Modalidad virtual / semipresencial: muchas universidades ofrecen esto post-2020. Permiso del empleador: si tu jornada coincide con clases, conversa con RRHH — algunos empleadores apoyan con horarios flexibles a quienes estudian.
¿Cómo verifico que mi empleador me declaró correctamente en planilla T-Registro SUNAT?
Sigue estos pasos GRATUITOS: (1) Crea Clave SOL en sunat.gob.pe con tu DNI. (2) Ingresa al portal SUNAT → "Mis declaraciones y pagos" → "T-Registro - Mis registros como trabajador". (3) Verifica que estés registrado con la fecha correcta de ingreso, sueldo declarado coincidente con tu contrato y empleador con RUC válido. (4) Consulta PLAME mensual para verificar que cada mes el empleador haya declarado tus aportes AFP/ONP, EsSalud, Renta 5ta. (5) Complementa con consulta SBS para tus aportes AFP, ONP directo para sistema público y EsSalud "Mi Acreditación". Si descubres problemas: reclama a RRHH primero; si no responden en 5 días → denuncia SUNAFIL gratuita (0800-16872).
¿Qué hago si mi empleador no me paga gratificación, CTS o no me da boleta?
Esos son derechos OBLIGATORIOS en régimen general (DLeg 728). Plan de acción: (1) Reclamo escrito interno: Solicita a RRHH por escrito el pago/cumplimiento — guarda copia. (2) Plazo razonable: Dale 10 días hábiles para responder. (3) Denuncia SUNAFIL: Si no cumplen, denuncia gratuita en SUNAFIL — la multa al empleador es de hasta 52.53 UIT (S/288,915 con UIT 2026) por trabajador afectado. (4) Demanda laboral: Si después de la SUNAFIL siguen sin pagar, demanda en juzgado laboral — puedes obtener el pago + intereses + indemnización por daños. (5) Plazo prescripción: 4 años para reclamar derechos laborales no pagados. Tip: Guarda evidencia (contrato, boletas, mensajes con jefe, fotos de marcación) — son pruebas clave en SUNAFIL/PJ.
¿Qué hago si me discriminan o acosan en mi primer empleo?
La ley te protege. Si es hostigamiento sexual (insinuaciones, tocamientos, condicionamiento sexual): denuncia interna por escrito + simultáneamente SUNAFIL (0800-16872) + MIMP Línea 100 (24/7) + denuncia penal en PNP si hay tocamientos. Si es acoso laboral (mobbing) (aislamiento, humillación, sobrecarga injustificada): documenta cada incidente con fechas + denuncia al Comité de Intervención de la empresa + SUNAFIL si no responden. Si es discriminación (por género, edad, orientación, embarazo, religión): protección reforzada Ley 26772 + Convención CEDAW. Protección post-denuncia: El empleador NO PUEDE despedirte por represalia (Art. 31 LPCL — despido nulo con reincorporación obligatoria). Renuncia hostigada: si renuncias forzada por acoso, tienes derecho a indemnización equivalente al despido injustificado.